El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. La tecnología ha puesto a disposición de las Entidades financieras diferentes medios, como Internet, banca telefónica, banca interactiva, cajeros automáticos, que imponen la necesidad de arbitrar los mecanismos necesarios para que los pagos de las deudas no tributarias puedan materializarse a través de ellos, como ya sucede en el caso de las deudas tributarias, sin que por ello se menoscabe la integridad del derecho de la Hacienda Pública. Por otra parte, la utilización de estas nuevas opciones permite la realización del pago fuera del horario normal de atención al público o sin necesidad de desplazarse a las entidades colaboradoras, sin merma de los derechos y garantías de los obligados al pago, por lo que ha de regularse un nuevo justificante del pago que supere los inconvenientes de los justificantes basados en la validación de la carta de pago. En este sentido, el artículo 33.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece expresamente la posibilidad de realizar el pago de las deudas en las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento General de Recaudación, directamente o por vía telemática, cuando así esté previsto en la normativa vigente. La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, ya contempla en su apartado Tercero como lugar de ingreso las entidades colaboradoras definidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, pero no prevé la posibilidad de efectuar el pago de las deudas por vía telemática, de ahí la necesidad de incorporar esta nueva opción al sistema de recaudación de las deudas no tributarias, estableciendo, de un lado, el procedimiento y las condiciones para que pueda efectuarse el pago de deudas no tributarias por vía telemática a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y, otorgando, al mismo tiempo, el carácter de justificante del pago, en ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 41.2.d) del Reglamento General de Recaudación, al recibo que emita la entidad colaboradora conforme a las especificaciones contenidas en la Orden del Ministro de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante del pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito. En su virtud, en uso de la autorización contenida en la Disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispongo:
La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, queda modificada como sigue: Uno. El apartado Cuarto queda redactado del siguiente modo: «De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad.
Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.»
Dos. El apartado Séptimo queda redactado en los siguientes términos:
«Los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden se recaudarán, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 19 del Reglamento General de Recaudación, en las entidades colaboradoras en la recaudación, a través de la cuenta restringida: ``Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos´´, regulada en el apartado I.2.c) de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
El procedimiento a seguir en el ingreso en la cuenta restringida, en la conservación de la documentación por las entidades colaboradoras, en el requerimiento de pago, en el ingreso de las entidades colaboradoras en el Banco de España, en la aportación de información por las entidades colaboradoras relativa a los ingresos, en las incidencias en la prestación del servicio de colaboración y en el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras, será el regulado en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995, con las únicas especialidades que se recogen en los apartados siguientes.»
Tres. Se añade un nuevo apartado Octavo bis que queda redactado como sigue:
«Octavo bis. Ingresos por vía telemática. El ingreso en las entidades colaboradoras de los recursos de derecho público incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden se podrá realizar por vía telemática conforme a lo que a este respecto establezcan las resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en la identificación telemática ante entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
En los casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se realice el ingreso por vía telemática, tendrá el carácter de justificante del pago, a efectos de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación, el recibo que emitan las entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden del Ministro de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante del pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito. La comprobación, por parte del centro gestor, de la validez del justificante de pago que se presente antes del registro contable del ingreso en el sistema de información contable, se efectuará mediante el sistema habilitado en el apartado Oficina Virtual del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado.»
La presente Orden entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de septiembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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