El Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agraria común, contempla en su artículo 6 la autorización y retirada de la autorización de los organismos pagadores y organismos de coordinación. El Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, establece, en su artículo 1 los requisitos que han de cumplir los organismos pagadores para poder ser autorizados por los órganos competentes de cada Estado y en su artículo 4, los criterios aplicables para la autorización del organismo de coordinación. El apartado 2 del mencionado artículo 4 indica que un organismo pagador podrá actuar como organismo de coordinación a condición de que ambas funciones se mantengan separadas. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha venido actuando en su doble condición de organismo pagador y de coordinación, para todo lo relacionado con el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, de acuerdo con el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, y ha sido designado como organismo pagador y de coordinación para los nuevos fondos europeos agrícolas por el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas. Se han efectuado las verificaciones necesarias para comprobar que el FEGA cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo de 21 de junio y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, para actuar como organismo pagador de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER en las que el Estado tenga competencia de gestión, resolución y pago, y como organismo coordinador de los organismos pagadores de España para todos los asuntos relacionados con el FEAGA y el FEADER. En su virtud, y de conformidad con el artículo 2.4 del Real Decre to 521/2006, de 28 de abril, resuelvo:
1. Autorizar al FEGA como organismo pagador de ámbito nacional a los efectos del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y del Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER en las que el Estado tenga competencia de gestión, resolución y pago. 2. Autorizar al FEGA como organismo de coordinación de los organismos pagadores del Reino de España, actuando como único interlocutor de la Comisión para todos los asuntos relacionados con el FEAGA y el FEADER previstos en el artículo 4.1 del Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006.
Las autorizaciones otorgadas surtirán efectos desde el día 16 de octubre de 2006.
Madrid, 6 de octubre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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