En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 13 de julio de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 3.
La modalidad deportiva Kickboxing, cuya práctica compete a la F.E.K, recoge una especialidad principal denominada Kickboxing Americano y otra especialidad no principal denominada Kickboxing Oriental.
En la especialidad de Kickboxing Americano existirán tantas pruebas en Formas, Semi-Contact, Light-Contact y Full-Contact como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica. Asimismo, en la especialidad de Kickboxing Oriental existirán tantas pruebas de Low-Kick, Oriental-Style, Thai-Boxing (Muay-Thai), Body-Contact, Koshiki-Contact y Koshiki Control-Contact como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica.
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