En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 13 de julio de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2.3 y 6.1 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2.3 y 6.1 de los Estatutos de la Federación Española de Orientación contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de septiembre de 2006. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 2.3
La FEDO tiene su sede en la Comunidad de Madrid y su domicilio Social se establece en el Polideportivo Alhóndiga-Sector III, Carretera Leganés-Getafe s/n, CP 28905 Getafe (Madrid), pudiendo ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 6.1
La organización territorial de la FEDO se ajusta a la del Estado en Comunidades Autonómicas. Tal organización se conforma por las siguientes Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico: Federación Andaluza del Deporte de Orientación (FADO).
Federació de Curses D'orientació de Catalunya (FCOC). Federación de Orientación de la Región de Murcia (FORM). Federación del Deporte De Orientación de la Comunidad Valenciana (FEDOCV). Federación Extremeña de Orientación. Federació Balear d'Orientació. Asociación Gallega de Clubes de Orientación (A. Ga. CO). Existen asimismo las siguientes Delegaciones Territoriales:
Delegación Territorial de Castilla la Mancha (FECAMA-DO)
Coordinadora de los Clubes de Orientación de la Comunidad de Madrid. Delegación Territorial de Euskadi. Delegación Territorial de Aragón. Delegación Territorial de Castilla y León.
Según se vayan constituyendo Federaciones y Agrupaciones de ámbito autonómico, y una vez formalizado el convenio de integración a que se refiere el artículo 9, pasarán a formar parte de la organización de la FEDO.
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