«El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva al artículo 19.2 del Convenio Internacional para la Supresión de los atentados terroristas cometidos con bombas presentada por el Gobierno de la República de Egipto.
El Gobierno del Reino de España considera que la reserva de Egipto se refiere a un elemento esencial del tratado que afecta a la cláusula delimitadora de su ámbito de aplicación, y no sólo a la disposición contenida en su artículo 19.2, al tener por efecto la modificación del Derecho aplicable a los actos realizados por las fuerzas armadas de un Estado, siempre que éstos contravengan el Derecho internacional. Por consiguiente, tal reserva resulta contraria a los intereses protegidos por el Convenio y a su propio objeto y fin. El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud de la norma de Derecho internacional consagrada en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva hecha por el Gobierno de Egipto al artículo 19.2 del Convenio Internacional para la Supresión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas. Esta objeción no impide la entrada en vigor del mencionado Convenio entre el Reino de España y la República de Egipto.
La objeción de España fue notificada al Secretario General de las Naciones Unidas el 11 de agosto de 2006.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de octubre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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