Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2006, de 10 de abril, de Modificación de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El Ente Público del Agua, institución creada al amparo de la Ley 4/2005, de 14 de junio, viene a desarrollar las competencias claramente reflejadas en nuestro Estatuto de Autonomía, y en este caso, a conseguir los recursos hídricos necesarios para que el crecimiento, desarrollo, avance y progreso de nuestra Región no se vea estancado por la escasez de agua.
El Ente Público del Agua se ha demostrado como una herramienta adecuada para conseguir esos fines; pero en el desarrollo de su actividad, como institución novedosa, pionera y original se ha apreciado la necesidad de dotarla de mecanismos administrativos que permitan un funcionamiento más ágil. Con este propósito, la presente proposición de ley introduce una modificación en el artículo 9.1.a) de la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua.
«9.1.a) Realizar toda clase de operaciones económicas y financieras, celebrar todo tipo de contratos, otorgar préstamos, prestar avales y conceder subvenciones corrientes y de capital, así como garantizar ante terceros cualquier operación ya sea realizada directamente o a través de las empresas de su grupo en cualquiera de las fórmulas admisibles en Derecho, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y en sus Estatutos.»
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 10 de abril de 2006.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
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