Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
La finalidad de la Ley es la de coordinar decididamente las actuaciones en materia de transporte en la Región Murcia, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad de la ciudadanía con un grado de calidad y sostenibilidad homologable al de otros ámbitos análogos de Europa. La Ley de creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia se basa en el convencimiento de que la creación de un órgano de concentración de competencias va a permitir la progresiva implantación de soluciones racionales y eficientes a los problemas de transporte en áreas de gran dinamismo demográfico, económico y social.
A tal fin, esta Ley crea la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia como entidad pública empresarial sujeta a derecho privado. Dicha entidad se crea al amparo de lo previsto en los artículos 37 y 46 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se adscribe a la consejería competente en materia de transportes y formarán parte de la misma la Comunidad Autónoma y los municipios de la Región de Murcia que se integren. Esta entidad asumirá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes y las de los municipios que se integren a través de la formalización del correspondiente convenio. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas competencias exclusivas respecto del transporte que no excede de su ámbito territorial en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución y en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Así lo ha señalado también el Tribunal Constitucional en sentencia 118/1996, de 27 de junio, que declaró inconstitucionales y nulos aquellos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que invadían las competencias de las comunidades autónomas. No obstante, esta clara competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la regulación propuesta estaría orientada a impulsar y reforzar la cooperación con las corporaciones locales, con competencias en esta materia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. La Ley se estructura en cuatro capítulos, divididos en dieciocho artículos, una disposición derogatoria y dos finales. A lo largo de su articulado se contienen las normas relativas a disposiciones generales; organización y funcionamiento; hacienda, patrimonio y personal, y extinción y liquidación.
La presente Ley tiene por objeto la creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, como entidad pública empresarial sujeta a derecho privado y adscrita a la consejería competente en materia de transportes.
La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia gozará de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, en especial la adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la cooperación de la Comunidad Autónoma con los municipios que se integren, así como la planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros, urbanos e interurbanos por carretera y los que se presten mediante tranvía, así como potenciar y estimular el uso del transporte colectivo en el ámbito territorial de la Entidad Pública.
1. Formarán parte de la misma, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los municipios que se integren, en cuyo ámbito territorial ejercerá la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia sus competencias.
2. El proceso de integración de los municipios se iniciará mediante el correspondiente acuerdo del pleno de la Corporación. Dicha integración deberá ser propuesta por el Consejo de Administración de la Entidad y aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia se regirá en sus actuaciones por el derecho privado, excepto en los aspectos que, conforme a esta Ley y a los estatutos que en su desarrollo se aprueben, deba hacerlo por el derecho público.
2. Se regirán por normas de derecho público, en particular:
a) El proceso de formación de la voluntad de sus órganos.
b) El régimen económico-financiero y presupuestario en los términos previstos en la legislación de Hacienda de la Región de Murcia. c) La contratación administrativa en los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. d) El ejercicio de aquellas potestades administrativas que se le atribuyan.
3. Los actos administrativos dictados por el presidente y por el Consejo de Administración, pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso administrativo con arreglo a lo establecido en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. Contra los actos administrativos dictados por el director-gerente podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa. 5. La dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia prestará a la Entidad asistencia jurídica y representación y defensa en juicio, ante toda clase de jurisdicciones, en aquellos asuntos en que dicha Entidad, en el ámbito de sus competencias, actúe con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico público.
1. La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia ejercerá dentro de su ámbito territorial limitado a los municipios que se integren en la misma, las competencias que, en materia de servicios regulares de transporte de viajeros interurbanos y urbanos, correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los municipios que se hayan integrado y hayan delegado competencias en la misma a través del correspondiente convenio.
2. En el marco de lo previsto en el apartado anterior, le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar los servicios de transporte de viajeros en su ámbito territorial y el establecimiento de programas de explotación para las empresas prestadoras de los mismos.
b) Elaborar y proponer al consejero competente en materia de transportes un marco tarifario común para los transportes de viajeros, dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por los sistemas integrados de tarifas, estableciendo éstos de acuerdo a la función social que cumple el transporte público y sometiendo, en su caso, a los órganos competentes en control de precios. c) Establecer, en su caso, los regímenes especiales de compensación económica u otras formas de apoyo a las correspondientes empresas afectadas por las obligaciones del servicio público impuestas, los programas de explotación o los sistemas tarifarios, estableciendo, en su caso, las fórmulas de control económico. d) Imponer, a las empresas titulares de las concesiones, las obligaciones de servicio público que deban prestarse. e) Tramitar y proponer al consejero competente en materia de transportes el establecimiento y el otorgamiento de concesiones de transporte regular de viajeros permanente de uso general, dentro del ámbito territorial de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, así como la aprobación de las oportunas modificaciones de sus condiciones esenciales. Corresponderá también a la Entidad, tramitar y proponer la unificación de concesiones que se encuentren en el ámbito territorial de la Entidad Pública, o bien la declaración de caducidad, suspensión o rescate de dichas concesiones. f) Autorizar las modificaciones de las condiciones no esenciales de las concesiones de transporte de viajeros que se encuentren en el ámbito territorial de la Entidad. g) La prestación directa de los servicios públicos de transporte de viajeros, urbanos e interurbanos, utilizando para su gestión cualquiera de las figuras establecidas que sobre la gestión empresarial pública, admite la legislación vigente. h) La emisión, distribución y, en su caso, venta de títulos o billetes coordinados con distintos operadores. i) Autorizar el establecimiento y explotación de servicios de transporte regular de viajeros temporales y con condiciones especiales de prestación y la autorización de transportes regulares de uso especial. j) Ejercer las competencias que en materia de estaciones de transportes de viajeros y cualquier otra infraestructura destinada al transporte público corresponda a los municipios integrados, siempre que éstos hayan suscrito el correspondiente convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. k) La propuesta de actuaciones en materia de inspección en los servicios de su competencia. l) Tramitación de las reclamaciones y quejas que sobre el funcionamiento de los servicios públicos de viajeros de su competencia reciba. m) Instrucción y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial originados por el funcionamiento de los servicios públicos de transporte de viajeros, gestionados por la entidad. n) Promoción y fomento del transporte público, así como información y relaciones con los usuarios del transporte público de viajeros. ñ) Coordinación con cuantos organismos desarrollen programas de actuación que incidan directamente en el transporte, como la ordenación del territorio, las inversiones de nueva red viaria de competencia estatal, autonómica y local, y la gestión de la circulación, así como con organismos que desarrollen programas de carácter medioambiental. o) La administración de su patrimonio. p) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los que sea titular. q) Proponer a los organismos públicos competentes las medidas que se consideren necesarias en materia de infraestructuras, gestión del tráfico, desarrollo territorial y servicios. r) Cualesquiera otras que le fueren atribuidas y que sean inherentes a los fines y naturaleza de la Entidad Pública del Transporte.
3. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia podrá constituir y/o participar en asociaciones, sociedades, empresas y consorcios que, en colaboración con las corporaciones locales, otras entidades públicas o de iniciativa privada, gestionen servicios públicos de transporte de viajeros, correspondiendo la autorización al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
4. En materia de competencias de transporte urbano le corresponderán aquellas que le sean atribuidas mediante convenio suscrito entre el correspondiente municipio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia estará integrada por los siguientes órganos de gobierno: La Presidencia.
El Consejo de Administración. La Dirección Gerencial.
2. Formará parte de la entidad, como órgano de carácter consultivo, el Consejo Asesor de la Entidad.
1. El presidente, que lo es también del Consejo de Administración, será el consejero competente en materia de transportes.
2. Corresponde al presidente de la Entidad:
a) La representación institucional y legal de la Entidad.
b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir sus deliberaciones, dirimiendo los empates con su voto de calidad. c) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración. d) Ordenar pagos con cargo a los presupuestos de la Entidad. e) Las demás competencias que le atribuyan específicamente los estatutos.
1. El Consejo de Administración de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia será el órgano superior de gobierno y dirección de la Entidad.
2. El Consejo estará integrado por el presidente, dos vicepresidentes, vocales y secretario. 3. Ostentará la presidencia el consejero competente en materia de transportes. 4. La vicepresidencia primera corresponderá al alcalde-presidente del ayuntamiento de mayor población de los integrados en la Entidad, y la vicepresidencia segunda al director competente en materia de transportes. 5. Serán vocales del Consejo:
a) El director gerente de la Entidad.
b) Un representante de la dirección competente en materia de transportes. c) Un representante de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes. d) Un representante de la consejería competente en materia de Economía. e) Un representante de la consejería competente en materia de Hacienda. f) Un representante por cada uno de los ayuntamientos que se adhieran a la Entidad.
6. El secretario, que deberá ser funcionario del grupo A, licenciado en derecho, de cualquiera de las administraciones que se integren en la Entidad, será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del presidente, y participará en las reuniones con voz pero sin voto.
El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año, para aprobar el anteproyecto del presupuesto de la entidad, el informe de gestión, el grado de cumplimiento de los programas y el balance económico.
Al Consejo le son aplicables las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las peculiaridades que de su organización puedan establecerse en los estatutos de la Entidad.
El Consejo tendrá las funciones que determinen los estatutos y, concretamente, las siguientes: a) Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan de Transporte de Viajeros. c) Aprobar los programas de explotación que se deriven del Plan. d) Establecer las directrices del director gerente y atribuirle las facultades de administración y gestión que no se reserve el Consejo. e) Cualquier otra reservada por ley a otros órganos y que le sean delegadas. f) Las demás competencias que le atribuyan específicamente los estatutos.
El director gerente será el órgano ejecutivo y de administración de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de transportes y tendrá la consideración de alto cargo.
Las funciones y su régimen jurídico se determinará en los estatutos.
El Consejo Asesor de la Entidad es un órgano de carácter consultivo, que informará con carácter no vinculante, de las propuestas de planificación y programación de las actuaciones en el transporte público de viajeros, así como en el proceso de extinción conforme a lo establecido en los estatutos de la Entidad.
Estará compuesto por representantes de los sectores y operadores involucrados, en la forma que se establezca en los estatutos de la Entidad, y en especial las organizaciones sociales de transporte de viajeros y las de consumidores y usuarios más representativas de la Región de Murcia. El director gerente formará parte de este Consejo, con voz y voto.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia dispondrá de los siguientes recursos: a) Los productos, rentas e incrementos procedentes del patrimonio adscrito por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de su propio patrimonio, o que adquiera por cualquier título.
b) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades, por prestación de sus servicios y por la participación que se fije en los títulos o billetes de transporte coordinado. c) Las subvenciones y demás aportaciones económicas que procedan de la Administración del Estado o de cualquier otra administración. d) Las donaciones, legados y otras aportaciones que procedan de entidades privadas o particulares. e) El producto de las operaciones de crédito. f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los presupuestos anuales de la Entidad contemplarán los ingresos derivados de las aportaciones de la Comunidad Autónoma y de los municipios que se integren.
3. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma y de los municipios que se integren serán fijadas globalmente en los presupuestos de la Entidad y distribuidas entre aquéllos de acuerdo a criterios objetivos establecidos en los estatutos de la Entidad pública.
La Entidad someterá su régimen económico, financiero y presupuestario a las leyes reguladoras de la Hacienda de la Región de Murcia, leyes de presupuestos generales de la Región de Murcia y demás normativa aplicable.
1. Constituyen el patrimonio de la Entidad los bienes, derechos y valores que adquiera la Entidad o le sean adscritos para el ejercicio de sus funciones.
2. La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia podrá ejercer, tanto en los bienes propios como en los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley regional del Patrimonio. 3. A los efectos de cumplimiento de la normativa de expropiación forzosa, la aprobación de proyectos de obras de la Entidad conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos, siempre que tales proyectos se incluyan dentro de un plan aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de transportes. 4. La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia llevará un inventario de todos sus bienes y derechos, de cuyo resumen anual se dará traslado a la Consejería de Hacienda.
1. El personal al servicio de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia estará constituido por personal laboral. Los funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras administraciones públicas, mientras cubran destino en la Entidad Pública del Transporte, quedarán en la situación administrativa prevista en la normativa vigente en materia de función pública que le resulte de aplicación.
2. La selección del personal laboral de la Entidad se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La extinción de la Entidad deberá ser propuesta por mayoría cualificada de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración, a solicitud de al menos la mitad de dichos miembros.
La extinción deberá ser aprobada por ley de la Asamblea Regional, que fijará sus efectos, especialmente los económicos y patrimoniales, atendiendo principalmente a las aportaciones establecidas en los correspondientes convenios.
La liquidación será formalizada por una comisión liquidadora que en término no superior a tres meses hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la entidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal, proponiendo al Consejo de Administración de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en las administraciones públicas integradas, teniendo en cuenta entre otros datos las aportaciones de éstas a la Entidad, su presupuesto, número de habitantes y utilización llevada a cabo de los servicios de la Entidad. También señalará el calendario de actuaciones liquidatorias, que no excederá de seis meses.
La propuesta de liquidación deberá aprobarse por las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para aprobar los Estatutos que desarrollen lo previsto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 8 de mayo de 2006.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
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