1. Como excepción a las disposiciones del 5.4.1.1.1, letra h), el nombre y dirección del destinatario en el documento de transporte puede reemplazarse por la mención «VENTA EN RUTA» cuando las siguientes materias se transportan a múltiples destinatarios que no pueden identificarse totalmente antes del inicio del transporte:
UN 1001 Acetileno, disuelto.
UN 1002 Aire, comprimido. UN 1072 Oxígeno, comprimido. UN 1202 Combustibles para motores diésel o gasóleo o aceite mineral para caldeo ligero. UN 1965 Hidrocarburos gaseosos licuados en mezcla, n.e.p.
2. Además de las indicaciones obligatorias, el expedidor deberá indicar en el documento de transporte lo siguiente: «Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M177)».
3. Este acuerdo es válido entre las Partes Contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo hasta 31 de diciembre 2010, a no ser que se revoque antes de esa fecha por alguno de los signatarios, en cuyo caso permanecerá aplicable sólo a los transportes efectuados en el territorio de las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado pero que no lo hayan revocado, hasta esa fecha.
Madrid, 23 de junio 2006. La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director General de Transportes por Carretera. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
España.
Portugal.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 30 de octubre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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