Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 17, en los niveles profesionales 16, 17 y 18, y el artículo 25 del Convenio Colectivo de la empresa Disminuidos Físicos de Aragón (Código de Convenio número 9013892), publicado en el «BOE» de 26 de abril de 2005, acta que fue suscrita, con fecha 19 de diciembre de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera. Reunidas las personas al final relacionadas el 19 de diciembre de 2005, en los locales de Disminuidos Físicos de Aragón, calle José Luis Pomarón, número 9, a las 16,45 horas, en representación de las empresas (centros especiales de empleo) y de los trabajadores adheridos al Convenio de Disminuidos Físicos de Aragón, para celebrar la reunión anual de seguimiento del Convenio Colectivo.
Presentadas y debatidas las propuestas por los asistentes
ACUERDAN
Primero.-Modificar, parcialmente, el Convenio Colectivo en los artículos 25 y 17 en los niveles profesionales 16, 17 y 18, quedando redactados de la siguiente forma:
«Artículo 17.
Nivel Profesional 16. Operario de Quinta.-Es la persona de nueva incorporación o no que cumpliendo las normas mínimas de calidad establecidas, está adquiriendo las habilidades y conocimientos necesarios para desarrollar su trabajo, o bien no alcanza los niveles de producción mínimos solicitados.
Nivel Profesional 17. Operario de Sexta.-Son las personas que por sus habilidades y destreza no se les puede exigir calidad en las labores que desempeña. Nivel Profesional 18. Operario de Séptima.-Son las personas que por sus habilidades y destreza no se les puede exigir cantidad y calidad en las labores que desempeña.
Los cambios de categorías de los niveles 12 a 18, ambos inclusive, serán a propuesta de los responsables de cada centro y contarán con la aprobación de la Dirección. Para el resto de los niveles profesionales los cambios serán, siempre, a criterio de la Dirección.»
«Artículo 25. Contrato de trabajo especial.
Este Contrato regula las relaciones laborales establecidas en el ar-tículo 12 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la contratación de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo.
Su promoción será individualizada y a propuesta de la Dirección de la Empresa.»
Segundo.-Presentar el texto de la modificación del Convenio Colectivo aprobada para su conocimiento, depósito, registro y publicación ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dirección de la Empresa:
Javier Guiu Lapresta.
Juan Carlos Castro Fernández. Marina Ladrero.
Representantes de los Trabajadores:
Disminuidos Físicos de Aragón: Isabel Leciñena.
Carmen García. Antonio Badorrey. Javier Santos. Nuria Gastón. Ángel Estrada. Vicente Rangil. Carmen Piñeiro.
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