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Documento BOE-A-2006-2062

Orden AEC/249/2006, de 25 de enero, sobre pagos a justificar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2006, páginas 4869 a 4873 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-2062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/25/aec249

TEXTO ORIGINAL

El artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula la tramitación de propuestas de pagos presupuestarios mediante el libramiento de fondos con el carácter de «a justificar», y el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», que desarrollaba lo regulado en la materia en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria del mismo, dispone que los titulares de los Departamentos Ministeriales, previo informe del Interventor Delegado, establecerán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, debiendo asimismo determinar tanto los criterios generales como los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la citada Ley 47/2003, cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de «a justificar». Asimismo podrá procederse a la expedición de libramientos «a justificar» cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación. 1. Mediante la presente Orden se regula el régimen de «pagos a justificar» en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación durante el año 2006, determinando los criterios generales y normas de expedición de órdenes de pago «a justificar», así como los límites cuantitativos y conceptos presupuestarios a los que serán aplicables.

2. Las normas que se establecen por la presente Orden serán de aplicación a las órdenes de pagos «a justificar» formuladas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos del Departamento, excepción hecha de los relativos a los Organismos Públicos dependientes del mismo que se regirán por sus normas específicas.

Segundo. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, serán objeto de libramiento u órdenes de pago «a justificar», las cantidades que excepcionalmente se libren a favor de las Cajas Pagadoras para atender determinados pagos cuando no sea posible la previa aportación de la documentación justificativa que sería exigible, procediéndose posteriormente, en los plazos establecidos, a realizar su justificación.

Además, con carácter general, podrán ser objeto de este tipo de libramientos las cantidades que resulten necesarias para atender obligaciones derivadas de servicios o prestaciones que hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero. 2. Cuando los pagos deban realizarse en territorio nacional sólo podrán expedirse órdenes de pago «a justificar», cuando no sea posible su realización «en firme», a través del Tesoro Público, debido a que los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago, de acuerdo con lo determinado en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los supuestos que se establecen en los anexos 1 y 3 de la presente Orden Ministerial, con las excepciones a las que igualmente se hace mención. No obstante, cuando resulte posible, deberá utilizarse el sistema de anticipo de caja fija para la realización de los pagos. 3. Respecto de los pagos que hayan de tener lugar en territorio extranjero, procederá su expedición en todo caso, ajustándose a los conceptos y subconceptos que figuran en los anexos 2 y 3 de esta Orden Ministerial.

Tercero. Criterios de gestión de los pagos «a justificar».

1. En la expedición de este tipo de libramientos deberá tenerse en cuenta, en todo caso, el régimen de delegación de competencias vigente en el Departamento en cada momento.

2. Los gastos que hayan de atenderse mediante estas provisiones de fondos deberán someterse al trámite de su fiscalización previa cuando por su naturaleza o importe estén sometidos a dicho trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la citada Ley General Presupuestaria. 3. La información relativa a las obligaciones que se pretenda satisfacer mediante este tipo de libramientos, se consignará en el propio documento contable. Además, cuando se trate de pagos a realizar en territorio español, se indicarán puntualmente, siempre que sea posible, los destinatarios de las cantidades objeto de libramiento. Cuando, por su extensión u otras circunstancias, no sea posible recoger esta información en el propio documento contable, se adjuntará a éste una Memoria explicativa. 4. El importe de las órdenes de pago a justificar se abonará a las cuentas corrientes del Banco de España y otras Entidades de Crédito que, con la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tenga abiertas el Departamento. 5. Las distintas unidades de los Servicios Centrales del Departamento que tramiten órdenes de pago a favor de las Cajas Pagadoras de las Representaciones deberán comunicar, por escrito, los importes aprobados a favor de las mismas una vez se haya realizado la propuesta de pago al Tesoro Público. 6. De la custodia de los fondos recibidos mediante este procedimiento responden solidariamente los Cajeros Pagadores y los Jefes de la Unidad Administrativa de quien dependan. 7. La conformidad del cuentadante con los bienes y servicios recibidos y la orden de pago al cajero que haya de efectuar materialmente los pagos se acreditarán de forma individualizada para cada justificante o mediante relación en la que queden perfectamente identificadas las diferentes facturas. Las Cajas Pagadoras del exterior ajustarán dicha relación al modelo que se adjunta como anexo 4 de la presente Orden.

Cuarto. Disposición material de fondos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizados con la firma mancomunada del Cajero Pagador y del Jefe de la Unidad de la que dependa el mismo, o quienes reglamentariamente sustituyan a ambos, en los términos previstos en la Instrucción de Servicio n.º 139 de 27 de marzo de 1998.

En las Cajas Pagadoras del exterior, previa autorización de la Subdirección General de Administración Financiera, esta firma mancomunada podrá sustituirse por una firma solidaria cuando, excepcionalmente, se den circunstancias en las que no exista más de una persona con responsabilidad en la gestión de fondos de la Representación, quedando constancia de ello en los documentos que se expidan. Los pagos en efectivo quedarán limitados, exclusivamente, a las atenciones de menor cuantía en las que pueda no resultar adecuado el pago mediante cheque, siempre que no excedan de 600 euros, o su equivalente en la divisa en que se efectúe el pago. Excepcionalmente, podrán autorizarse pagos de mayor cuantía por el Jefe de la Unidad de la que dependa la Caja Pagadora, cuando se considere necesario. En las Cajas Pagadoras podrá existir una cantidad en efectivo suficiente que, salvo circunstancias extraordinarias, no debe exceder de 3.000 euros, o su equivalente en divisas, para atender los pagos previstos; en ningún caso deberá exceder del importe de los pagos que se prevea realizar durante los treinta días siguientes, siendo responsabilidad del Cajero Pagador la custodia de dichos fondos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987. 2. La aplicación dada a las cantidades recibidas se justificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, dentro del mes siguiente a la inversión de las cantidades recibidas y, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la percepción de los fondos. No obstante, cuando se trate de pagos en el extranjero, este último plazo será de seis meses conforme a lo que establece el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo que se determina en el párrafo segundo del artículo 10.1 del citado Real Decreto 640/1987. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, las Cajas Pagadoras en el exterior no reciban materialmente los fondos librados, el mencionado plazo empezará a contarse desde la fecha contable del libramiento. Esta fecha será comunicada por los Servicios Centrales al mismo tiempo que las cuantías y créditos de la consignación. Las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos percibidos «a justificar» se formarán y rendirán por los Cajeros Pagadores, y se conformarán por el Jefe de la Unidad Administrativa de la que dependan, o a la que esté adscrita la Caja, de acuerdo con la presente Orden, en los modelos normalizados aprobados por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 23 de diciembre de 1987. 3. Caso de que por razones extraordinarias, debidamente justificadas, no sea posible remitir la correspondiente cuenta dentro del plazo anteriormente indicado, los Cajeros Pagadores podrán, con una antelación de treinta días a la finalización del período inicial, solicitar su prórroga a los Servicios Centrales, por una sola vez, y por el tiempo que estimen necesario que, en ningún caso, podrá ser superior al inicialmente establecido. La falta de justificación en los plazos establecidos de las cantidades libradas «a justificar» motivará que no se autoricen nuevas órdenes de pago de este carácter a la Caja correspondiente, cualquiera que sea el concepto presupuestario al que deban aplicarse los mismos. 4. Las cuentas conformadas se enviarán a los Centros Gestores de los Servicios Centrales que hubieran tramitado el libramiento, quienes, una vez comprobados los importes, y la existencia de todos los justificantes originales necesarios para la justificación, las remitirán a la Unidad Central de Cajas Pagadoras para su posterior informe por la Intervención Delegada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 640/1987. Devueltas las cuentas por la Intervención Delegada, la Unidad Central de Cajas Pagadoras procederá a tramitar su aprobación, en su caso, y a su envío posterior al Tribunal de Cuentas.

Quinto. Estados de situación de tesorería.

1. Con periodicidad trimestral, y dentro de las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, los Cajeros Pagadores y los Jefes de las Unidades Administrativas, o las personas que reglamentariamente les sustituyan, formularán los Estados de Situación de Tesorería referidos al último día del trimestre inmediato anterior a los que se unirá la siguiente documentación: Arqueo de caja de efectivo realizado, el último día del período, por el Cajero Pagador y, en presencia, al menos, de una segunda persona, que firmarán el mismo y en el que figurará detallada la cantidad de monedas y billetes de cada valor y su importe parcial por valores, además de la cantidad total de efectivo existente.

Extractos de cuentas bancarias en el que figuren los datos referidos al último día del período justificado y, de ser el último movimiento de un extracto anterior a la misma, también el extracto siguiente, a efectos de que pueda comprobarse los movimientos realizados y la corrección del saldo bancario. Conciliación bancaria, que deberá contener de forma individualizada todas las operaciones en las que no exista coincidencia entre los datos contables de la Caja Pagadora y los extractos de la entidad financiera, con indicación en cada caso de la fecha de la operación (bien en la contabilidad o bien en el extracto), la identificación de la misma (número de talón o cheque, de la transferencia, etc.), el concepto de la operación y el importe. Cuando la operación se mantenga durante dos trimestres seguidos deberá unirse, además, una explicación de las razones por las que dicha operación u operaciones no se han podido conciliar. Relación de cambios entre la moneda local y la divisa de situación, utilizado en el trimestre, en su caso, en el que se harán figurar todas las operaciones de cambio realizadas en el período, con indicación de los importes cambiados (entregados y recibidos) y el tipo de cambio de cada una de las mismas.

2. Los estados de situación de tesorería se formularán en los modelos normalizados aprobados por Orden Ministerial de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, y se remitirán a la Unidad Central de Cajas Pagadoras que procederá a su examen y posterior remisión a la Intervención Delegada.

El Jefe de la Unidad Central de Cajas Pagadoras, con dependencia orgánica de la Subsecretaría del Departamento, controlará la efectiva recepción de la documentación citada y velará por la veracidad de la misma.

Sexto. Cuenta de gestión.

1. Con periodicidad trimestral, y dentro de las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, los Cajeros Pagadores y los Jefes de las Unidades Administrativas, o las personas que reglamentariamente les sustituyan, formularán las Cuentas de Gestión, referidas al último día del trimestre inmediato anterior, según el modelo fijado en el anexo del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, y de conformidad con lo previsto en la Instrucción de Servicio n.º 78 de 25 de noviembre de 2005.

2. Las Cuentas de Gestión se remitirán, vía fax, a la Unidad Central de Cajas Pagadoras, quien procederá a su examen y posterior remisión a la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. El incumplimiento de los plazos establecidos motivará que no se autoricen nuevas órdenes de pago a la Caja correspondiente, cualquiera que sea el concepto presupuestario al que deban aplicarse las mismas.

Séptimo. Relación de Cajas Pagadoras.

1. Se establecen las siguientes Cajas Pagadoras bajo la coordinación y control de la Unidad Central de Cajas Pagadoras: 1.º Adscritas a la Subdirección General de Administración Financiera: N.º 1: Central España.

N.º 7: Coordinadora del Servicio Exterior.

2.º Adscrita a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría General para la Unión Europea:

N.º 2: Unión Europea.

3.º Adscrita a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos:

N.º 5: Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas.

4.º Adscritas a las respectivas Representaciones de España en el exterior dependientes de este Departamento:

N.º S2812117F

Abidján

Embajada

N.º S2812127E

Abu Dhabi

Embajada

N.º S2812134A

Accra

Embajada.

N.º S2812129A

Addis Abeba

Embajada.

Afganistán

Embajada.

N.º S2812201H

Agadir

Consulado.

N.º S2812202F

Alejandría

Consulado General.

N.º S2812102H

Alemania

Embajada.

N.º S2812321D

Almaty

Embajada.

N.º S2812150G

Ammán

Embajada.

N.º S2812204B

Amsterdam

Consulado General.

N.º S2812197H

Andorra

Embajada.

N.º S2812290A

Andorra

Consulado General.

N.º S2812186A

Ankara

Embajada.

N.º S2812105A

Argel

Embajada.

N.º S2812169G

Asunción

Embajada.

N.º S2812135H

Atenas

Embajada.

N.º S2812143B

Bagdad

Embajada.

N.º S2812205I

Bahía Blanca

Consulado General.

N.º S2812183H

Bangkok

Embajada.

N.º S2812207E

Bata

Consulado General.

N.º S2812208C

Bayona

Consulado General.

N.º S2812153A

Beirut

Embajada.

N.º S2812191A

Belgrado

Embajada.

N.º S2812210I

Berna

Consulado General.

N.º S2812182J

Berna

Embajada.

N.º S2812287G

Bogotá

Consulado General.

N.º S2812115J

Bogotá

Embajada.

N.º S2812211G

Boston

Consulado General.

N.º S2812111I

Brasilia

Embajada.

N.º S2812315F

Bratislava

Embajada.

N.º S2812213C

Bruselas

Consulado General.

N.º S2812109C

Bruselas

Embajada.

N.º S2812026I

Bruselas

R. P. ante la Unión Europea.

N.º S2812302D

Bruselas

R. P. ante la OTAN.

N.º S2812312C

Bruselas

R. P. ante la U.E.O.

N.º S2812175D

Bucarest

Embajada.

N.º S2812140H

Budapest

Embajada.

N.º S2812214A

Buenos Aires

Consulado General.

N.º S2812106I

Buenos Aires

Embajada.

N.º S2812215H

Burdeos

Consulado General.

N.º S2812313A

Campo de Gibraltar

Delegación.

N.º S2812107G

Canberra

Embajada.

N.º S2812216F

Caracas

Consulado General.

N.º S2812190C

Caracas

Embajada.

N.º S2812217D

Casablanca

Consulado General.

N.º S2812220H

Chicago

Consulado General.

N.º S2800137H

Chipre

Embajada.

N.º S2812218B

Ciudad del Cabo

Consulado General.

N.º S2812123D

Copenhague

Embajada.

N.º S2812219J

Córdoba

Consulado General.

N.º S2812177J

Dakar

Embajada.

N.º S2812178H

Damasco

Embajada.

N.º S2812184F

Dar Es Salaam

Embajada.

N.º S2812145G

Dublín

Embajada.

N.º S2812221F

Düsseldorf

Consulado General.

N.º S2812222D

Edimburgo

Consulado General.

N.º S2812311E

El Aaiún

Depositaria.

N.º S2812125I

El Cairo

Embajada.

N.º S2812224J

Estambul

Consulado General.

N.º S2812181B

Estocolmo

Embajada.

N.º S2800207I

Estonia

Embajada.

N.º S2812225G

Estrasburgo

Consulado General.

N.º S2812303B

Estrasburgo

R. P. en el Consejo de Europa.

N.º S2812226E

Frankfurt

Consulado General.

N.º S2812227C

Génova

Consulado General.

N.º S2812228A

Ginebra

Consulado General.

N.º S2812304J

Ginebra

R. P. ante los OO. II.

N.º S2812229I

Guadalajara

Consulado General.

N.º S2812136F

Guatemala

Embajada.

N.º S2812230G

Hamburgo

Consulado General.

N.º S2812231E

Hannover

Consulado General.

N.º S2812027G

Hanoi

Embajada.

N.º S2812193G

Harare

Embajada.

N.º S2812131G

Helsinki

Embajada.

N.º S2812233A

Hong Kong

Consulado General.

N.º S2812234I

Houston

Consulado General.

N.º S2812167A

Islamabad

Embajada.

N.º S2812235F

Jerusalén

Consulado General.

N.º S2812194E

Kiev

Embajada.

N.º S2812148A

Kingston

Embajada.

N.º S2812192I

Kinshasa

Embajada.

N.º S2812157B

Kuala Lumpur

Embajada.

N.º S2812152C

Kuwait

Embajada.

N.º S2800136J

Lagos

Consulado.

N.º S2812236D

La Habana

Consulado General.

N.º S2812119B

La Habana

Embajada.

N.º S2812166C

La Haya

Embajada.

N.º S2812110A

La Paz

Embajada.

N.º S2812289C

Larache

Consulado.

N.º S2800208G

Letonia

Embajada.

N.º S2812133C

Libreville

Embajada.

N.º S2800199H

Lima

Consulado General.

N.º S2812170E

Lima

Embajada.

N.º S2812239H

Lisboa

Consulado General.

N.º S2812172A

Lisboa

Embajada.

N.º S2800209E

Lituania

Embajada.

N.º S2812320F

Liubliana

Embajada.

N.º S2812240F

Londres

Consulado General.

N.º S2812173I

Londres

Embajada.

N.º S2812241D

Los Ángeles

Consulado General.

N.º S2812103F

Luanda

Embajada.

N.º S2812156D

Luxemburgo

Embajada.

N.º S2812242B

Lyon

Consulado General.

N.º S2812137D

Malabo

Embajada.

N.º S2800206A

Malta

Embajada.

N.º S2812163J

Managua

Embajada.

N.º S2812243J

Manchester

Consulado General.

N.º S2812130I

Manila

Embajada.

N.º S2812162B

Maputo

Embajada.

N.º S2812244H

Marsella

Consulado General.

N.º S2812245E

Melbourne

Consulado General.

N.º S2812248I

Méjico

Consulado General.

N.º S2812161D

Méjico

Embajada.

N.º S2812246C

Mendoza

Consulado General.

N.º S2812249G

Miami

Consulado General.

N.º S2812250E

Milán

Consulado General.

N.º S2800213G

Monterrey

Consulado General.

N.º S2812251C

Montevideo

Consulado General.

N.º S2812188G

Montevideo

Embajada.

N.º S2812252A

Montpellier

Consulado General.

N.º S2812253I

Montreal

Consulado General.

N.º S2812316D

Moscú

Consulado General.

N.º S2812187I

Moscú

Embajada.

N.º S2812254G

Múnich

Consulado General.

N.º S2812255D

Nador

Consulado General.

N.º S2812151E

Nairobi

Embajada.

N.º S2812256B

Nápoles

Consulado General.

N.º S2812164H

Nigeria

Embajada.

N.º S2812258H

Nouadhibou

Consulado.

N.º S2812160F

Nuakchott

Embajada.

N.º S2812141F

Nueva Delhi

Embajada.

N.º S2812259F

Nueva Orleans

Consulado General.

N.º S2812260D

Nueva York

Consulado General.

N.º S2812305G

Nueva York

M. P. ante Naciones Unidas.

N.º S2800205C

Omán

Embajada.

N.º S2812261B

Oporto

Consulado General.

N.º S2812262J

Orán

Consulado General.

N.º S2812165E

Oslo

Embajada.

N.º S2812114C

Ottawa

Embajada.

N.º S2812168I

Panamá

Embajada.

N.º S2812263H

París

Consulado General.

N.º S2812132E

París

Embajada.

N.º S2812306E

París

R. P. ante la O.C.D.E.

N.º S2812307C

París

R. P. ante la Unesco.

N.º S2812264F

Pau

Consulado General.

N.º S2812122F

Pekín

Embajada.

N.º S2812265C

Perpiñán

Consulado General.

N.º S2812266A

Porto Alegre

Consulado General.

N.º S2812120J

Praga

Embajada.

N.º S2812179F

Pretoria

Embajada.

N.º S2812138B

Puerto Príncipe

Embajada.

N.º S2800186E

Qatar

Embajada.

N.º S2812124B

Quito

Embajada.

N. º S2800240J

Quito

Consulado General.

N.º S2812267I

Rabat

Consulado General.

N.º S2812159H

Rabat

Embajada.

N.º S2812104D

Riad

Embajada.

N.º S2812268G

Río de Janeiro

Consulado General.

N.º S2812269E

Roma

Consulado General.

N.º S2812147C

Roma

Embajada.

N.º S2800017B

Roma

Academia de España.

N.º S2812270C

Rosario

Consulado General.

N.º S2812272I

Salvador Bahía

Consulado General.

N.º S2812273G

San Francisco

Consulado General.

N.º S2812118D

San José de Costa Rica

Embajada.

N.º S2812274E

San Juan de Puerto Rico

Consulado General.

N.º S2812276J

San Pablo

Consulado General.

N.º S2812126G

San Salvador

Embajada.

N.º S2812176B

Santa Sede

Embajada.

N.º S2812275B

Santiago de Chile

Consulado General.

N.º S2812121H

Santiago de Chile

Embajada.

N.º S2812288E

Santo Domingo

Consulado General.

N.º S2812174G

Santo Domingo

Embajada.

N.º S2812317B

Sarajevo

Embajada.

N.º S2812116H

Seúl

Embajada.

N.º S2812322B

Shanghai

Consulado General.

N.º S2800185G

Singapur

Embajada.

N.º S2812112G

Sofía

Embajada.

N.º S2812278F

Stuttgart

Consulado General.

N.º S2812277H

Sydney

Consulado General.

N.º S2812318J

Tánger

Hospital Español.

N.º S2812279D

Tánger

Consulado General.

N.º S2812139J

Tegucigalpa

Embajada.

N.º S2812144J

Teherán

Embajada.

N.º S2812146E

Tel Aviv

Embajada.

N.º S2812319H

Tetuán

Hospital Español.

N.º S2812280B

Tetuán

Consulado General.

N.º S1112001A

Tetuán

Pagaduría de Mutilados y Pensionistas Marroquíes.

N.º S2812149I

Tokio

Embajada.

N.º S2812281J

Toronto

Consulado General.

N.º S2812282H

Toulouse

Consulado General.

N.º S2812155F

Trípoli

Embajada.

N.º S2812185C

Túnez

Embajada.

N.º S2812283F

Valença do Minho

Consulado.

N.º S2812171C

Varsovia

Embajada.

N.º S2812108E

Viena

Embajada.

N.º S2812309I

Viena

R. P. ante la O.S.C.E.

N.º S2812308A

Viena

M. P. ante OO. II.

N.º S2812284D

Vila Real S. Antonio

Consulado.

N.º S2812286I

Washington

Consulado General.

N.º S2812128C

Washington

Embajada.

N.º S2812310G

Washington

R. P. ante la O.E.A.

N.º S2812195B

Windhoek

Embajada.

N.º S2812142D

Yakarta

Embajada.

N.º S2812113E

Yaundé

Embajada.

N.º S2812196J

Zagreb

Embajada.

N.º S2812285A

Zúrich

Consulado General.

2. Se autoriza a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación a establecer, modificar o suprimir cajas pagadoras atendiendo a la creación, extinción o modificación que puedan experimentar las representaciones de España en el exterior, así como a la adaptación de la relación anterior atendiendo a dichos cambios o a variaciones de denominación o código que puedan experimentar las mismas. Octavo. Instrucciones de ejecución.-Con la excepción prevista en el Apartado Décimo de esta Orden, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Unidad Central de Cajas conforme al Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, la Subdirección General de Administración Financiera, dictará las instrucciones que estime precisas para el buen funcionamiento de las Cajas Pagadoras de las Representaciones.

Noveno. Cajeros Pagadores.

1. Para realizar las funciones de Cajeros Pagadores en las Representaciones de España en el exterior dependientes de este Ministerio se designa, con carácter general, a los Cancilleres de las mismas o a quienes les sustituyan en su ausencia.

Esta designación se extenderá a los Cancilleres de las Representaciones que en el futuro pudiesen habilitarse. 2. En todas las Representaciones deberá designarse, además, la persona que sustituya al Canciller en caso de ausencia o baja del mismo, el cual asumirá sus funciones durante los períodos de dicha sustitución, en los términos indicados en la presente Orden. 3. En aquellas Cajas Pagadoras que no están adscritas a una determinada Representación, la designación de Cajero Pagador recaerá en los titulares de los puestos que tengan por función realizar los pagos derivados de su actividad y, en concreto, los que se citan a continuación, bajo la dependencia del titular de la Unidad administrativa que en cada caso se cita:

En la Delegación Especial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el Campo de Gibraltar, en la Encargada de Asuntos Económicos, bajo la dependencia del Delegado Especial.

En el Hospital Español en Tánger, la Jefatura del Negociado de Administración, bajo la dependencia del Director del Hospital. En el Hospital Español en Tetuán, el Administrador del Hospital, bajo la dependencia del Cónsul General de España en Tetuán. En la Pagaduría Central de Mutilados y Pensionistas Marroquíes, el Delegado Jefe de la Pagaduría, bajo la dependencia del Cónsul General de España en Tetuán. En la Depositaría de Bienes del El Aaiún, el Jefe de Sección Depositaría, bajo la tutela de la Embajada de España en Rabat. En la Academia de España en Roma, aquella persona que el Director de la Academia, como Jefe de la Unidad, designe entre el personal de la misma.

Décimo. Otras Cajas Pagadoras.-Las facultades atribuidas a la Subdirección General de Administración Financiera en el Apartado Octavo de la presente Orden, serán desempeñadas respecto a las Cajas Pagadoras no dependientes de la misma:

Respecto a la caja pagadora de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas, dependiente de forma directa de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado.

Respecto a la caja pagadora de la Academia de España en Roma, que depende de forma directa (al igual que la Caja n.º 5), de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos.

Madrid, 25 de enero de 2006.

Moratinos Cuyaubé

Señor Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Señor Secretario de Estado para la Unión Europea, Señora Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Señor Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Señores Secretarios Generales, Sres. Directores Generales, Sr. Interventor Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda en el Departamento.

ANEXO 1

Conceptos y subconceptos referidos a «pagos a justificar» realizables en el territorio nacional

Código económico

Explicación del gasto

Capítulo 2

Gastos corrientes en bienes y servicios.

226

Gastos diversos.

226.01

Atenciones protocolarias y representativas.

226.06

Reuniones, conferencias y cursos.

226.07

Oposiciones y pruebas selectivas.

226.11

Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales.

226.13

Cumbre Oriente Medio.

226.99

Otros.

Artículo 23

Indemnizaciones por razón del servicio.

230

Dietas.

231

Locomoción.

232

Traslados.

233

Otras indemnizaciones.

Capítulo 4

Transferencias corrientes.

Artículo 48

A familias e instituciones sin fines de lucro.

482

Para defensa y protección de los Derechos Humanos.

485

Ayudas Convenios Básicos de Cooperación.

Artículo 49

Al exterior.

493

(Servicio 01, programa 142A). Protección de españoles en el extranjero, asistencia social, evacuaciones, hospitalizaciones y repatriaciones.

494

(Servicio 01, programa 142A). Asistencia en el extranjero a beneficiarios de asilo en España.

ANEXO 2

Conceptos y subconceptos referidos a «pagos a justificar» realizables en el exterior

Código económico

Explicación del gasto

Capítulo I

Gastos de personal.

Artículo 16

Cuota, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160

Cuotas sociales.

160.00

Seguridad social.

162

Gastos sociales del personal.

162.05

Seguros.

Capítulo 2

Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo 20

Arrendamientos y cánones.

202

Arrendamientos edificios y otras construcciones.

204

Arendamientos material de transporte.

205

Arrendamientos mobilliario y enseres.

208

Arrendamientos otro inmovilizado material.

Artículo 21

Reparaciones, mantenimiento y conservación.

218

Bienes situados en el exterior.

Artículo 22

Material, suministros y otros.

220.15

Material de oficina en el exterior.

221.15

Suministros en el exterior.

222.15

Comunicaciones en el exterior.

223

Transportes.

224

Primas de seguros.

225.15

Tributos en el exterior.

226

Gastos diversos.

226.01

Atenciones protocolarias y representativas.

226.10

Gastos de representación de Embajadores y Jefes de Misión.

226.11

Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales.

226.13

Cumbre Oriente Medio.

226.15

Gastos diversos en el exterior.

227

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

227.15

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

Artículo 23

Indemnizaciones por razón del servicio.

230

Dietas

231

Locomoción.

232

Traslados.

233

Otras indemnizaciones.

Artículo 24

Gastos de publicaciones.

240

Gastos de edición y distribución.

Capítulo 3

Gastos financieros.

Artículo 35

Intereses de demora y otros gastos financieros.

359

Otros gastos financieros.

Capítulo 4

Transferencias corrientes.

Artículo 48

A familias e instituciones sin fines de lucro.

482

Para defensa y protección de los Derechos Humanos.

484

Ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

484.00

A Instituciones sin fines de lucro que actúen en el campo de la cooperación al desarrollo.

484.01

Acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

484.02

Ayudas para la promoción y difusión exterior de la cultura española.

485

Ayudas Convenios Básicos de Cooperación.

Artículo 49

Al exterior.

493

(Servicio 01, programa 142A). Protección de españoles en el extranjero: asistencia social, evacuaciones, hospitalizaciones y repatriaciones.

494

(Servicio 01, programa 142A). Asistencia en el extranjero a beneficiarios de asilo en España.

Capítulo 6

Inversiones reales.

Artículo 62

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Artículo 63

Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630

Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Capítulo 8

Activos financieros.

Artículo 84

Constitución de depósitos y fianzas.

841.01

Fianzas a largo plazo.

ANEXO 3

Conceptos no tipificados del capítulo IV incluidos en la orden de «pagos a justificar» realizables en territorio nacional o en el exterior

Código económico

Explicación del gasto

Capítulo 4

Transferencias corrientes.

Artículo 48

A familias e instituciones sin fines de lucro.

480

A asociaciones juveniles y entidades de ámbito nacional prestadoras de servicios de juventud, que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica para la realización de encuentros iberoamericanos en España.

Artículo 49

Al exterior.

496

Becas y ayudas de investigación en el ámbito de la cooperación.

496.00

Ayudas a la investigación en materia de planificación y evaluación de políticas de desarrollo.

ANEXO 4 Certificación de conformidad con los bienes y servicios

Recibidos y de la ordenación de pagos

D. ..................................................................................................................... (Embajador, Cónsul/Encargado de Negocios/Canciller Encargado) de la Embajada/Consulado de España en ................................................................

CERTIFICA: Que los bienes y/o servicios a que se refieren los justificantes de gasto que se relacionan a continuación, y que se adjuntan a la cuenta del presente libramiento, n.º ................................, han sido recibidos de conformidad por esta Representación, habiéndose ordenado su pago por el titular de la misma.

Gasto número

Número de factura

Fecha de factura

Proveedor

Importe

.............................., ...... de ............................... de ............

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2006
  • Fecha de publicación: 08/02/2006
  • Fecha de derogación: 11/02/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AEC/252/2007, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2007-2871).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Consulados
  • Contabilidad
  • Embajadas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Misiones Diplomáticas
  • Ordenación de gastos y pagos

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