La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.5.ª, el ejercicio de competencias en materia de agricultura y ganadería, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo. Mediante Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, se traspasaron a la Ciudad de Melilla las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de agricultura y ganadería, procediéndose ahora a ampliar el traspaso efectuado. El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de octubre de 2006, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Ciudad de Melilla por el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, en materia de agricultura y ganadería, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión del día 17 de octubre de 2006, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de octubre de 2006, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Ciudad de Melilla en materia de agricultura y ganadería, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.5.ª, el ejercicio de competencias en materia de agricultura y ganadería, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo. Por el Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero, se traspasaron a la Ciudad de Melilla las funciones, servicios y los medios correspondientes en materia de agricultura y ganadería. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura y ganadería, mediante el referido real decreto.
Se traspasan a la Ciudad de Melilla los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
La entrega de la documentación y expedientes de los bienes que se amplían se realizará en el plazo de tres meses, desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.
El traspaso de bienes objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 17 de octubre de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y José Antonio Jiménez Villoslada.
RELACIÓN NUMERO 1 Relación de bienes inmuebles que se amplían |
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Nombre y uso |
Localidad |
Situación jurídica |
Superficie |
Observaciones |
Locales ubicados en la «Granja agrícola del INIA». |
Melilla. Carretera de Alfonso XIII, nº 92. |
Propiedad del Estado. |
200 m2 planta baja. 200 m2 planta superior. |
Queda sin efecto la reserva de superficie de 200 m2 en la planta baja, así como 200 m2 en la planta superior del edificio de oficinas ubicado en la «Granja agrícola del INIA», recogida en la relación número 1 del Real Decreto 332/1996, de 23 de febrero. |
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