El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio. Desde la aprobación de este real decreto diversos hechos hacen aconsejable su modificación en el ámbito de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Las unidades afectadas son la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación. La nueva concepción de apoyo al sector agrario de la política agrícola común tras la reforma aprobada en el año 2003 es la causa de varias de las modificaciones que se efectúan. En este sentido, se atribuyen a sendas subdirecciones generales de las Direcciones Generales de Agricultura y Ganadería funciones de coordinación en materia de pagos directos. Para destacarlo, se incorpora este nombre, pagos directos, a su denominación. Por otra parte, la actividad de los puestos de inspección fronterizos y centros de inspección de vegetales y productos vegetales se ha visto ampliada, por lo que resulta necesario atribuir la coordinación funcional de éstos a la subdirección correspondiente de la Dirección General de Agricultura. Las demás modificaciones introducidas en la Dirección General de Agricultura obedecen a la necesidad de perfilar con mayor precisión sus cometidos o a la de reflejar en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, funciones que se han ido asumiendo de hecho, como consecuencia de la aparición de nuevas realidades que precisaban una acción pública en el ámbito agrario. Es el caso de los cultivos modificados genéticamente y del seguimiento de las emisiones a la atmósfera de los cultivos agrícolas, que también realiza, y se refleja en este real decreto, la Dirección General de Ganadería. La Dirección General de Ganadería experimenta también otros cambios. Así, la evolución de las exportaciones de animales y productos de origen animal en los últimos años, en particular, en los sectores porcino y avícola, evidencia la necesidad de reforzar las actuaciones administrativas encaminadas a la apertura de mercados exteriores y a la diversificación y consolidación de los existentes. Ello justifica que se detallen las funciones correspondientes a la promoción de mercados ganaderos y que se resalte en el nombre de la subdirección competente su orientación a la exportación. Igualmente, es preciso tener en cuenta que la actividad de los puestos de inspección fronterizos y centros de inspección, anteriormente limitada a los aspectos sanitarios, abarca en la actualidad, otras cuestiones cada vez más importantes en el comercio internacional, como la verificación del cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal. Al mismo tiempo, la inspección veterinaria en los puntos de entrada y salida de mercancías se ha extendido al control de los productos para la alimentación animal. Por ello, el aumento de las funciones de la inspección fronteriza hace preciso atribuir la coordinación funcional de los puestos de inspección fronterizos a las subdirecciones competentes, según la materia, de la Dirección General de Ganadería. Se recoge, por otra parte, en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, como función de la Dirección General de Ganadería, el ejercicio de las competencias del departamento sobre la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, de conformidad con la normativa aplicable en esta materia. La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación es la que sufre mayores modificaciones. Se potencian en ella las acciones relacionadas con la innovación tecnológica en el sector agroalimentario, para impulsar su incorporación tanto en las industrias agroalimentarias como en los procesos de comercialización y de distribución. Se lleva a cabo, por otra parte, una redistribución de funciones en el seno de esta Dirección General. Así, se unen las funciones relativas a la política de vertebración sectorial con las de promoción de productos alimenticios y las concernientes a la planificación y al control alimentario que, en ambos casos, se ejercían de forma separada por distintas subdirecciones. Se parte de la consideración de que esas funciones están muy relacionadas entre sí, por lo que su adscripción a un mismo órgano puede mejorar la eficacia de la acción ministerial sobre ellas. Se crea, finalmente, una nueva Subdirección General de Análisis y Normalización de Metodología Analítica Agroalimentaria en la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, encargada de coordinar y fomentar el establecimiento de normas técnicas y métodos de análisis, que cada vez son más demandados, debido a la mayor conciencia social sobre las cuestiones referentes a la seguridad y la calidad alimentaría. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2006,
El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«1. La Dirección General de Agricultura tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la normativa estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrícolas.
b) Desarrollar las actuaciones del departamento en materia de las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios. c) Desarrollar las funciones relacionadas con los medios de producción agrícolas, incluidos el registro y control de la maquinaria agrícola, los fertilizantes y los medios de defensa fitosanitarios de los cultivos y sus producciones, así como la promoción y seguimiento del uso seguro y racional de los mismos. d) Desarrollar las funciones que son competencia del departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en fronteras, puertos y aeropuertos, incluida la coordinación funcional de los puestos de inspección fronterizos, centros de inspección y puntos de entrada y salida autorizados de vegetales y productos vegetales, así como el control y, en su caso, la remoción de los obstáculos técnicos fitosanitarios que imposibiliten o dificulten las exportaciones de productos agrarios a países terceros, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. e) Desarrollar y coordinar los sistemas de producción agrícola integrada o sostenible compatibles con el medio ambiente, en colaboración, en su caso, con la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación. f) Desarrollar el ejercicio de las funciones que son competencia del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero y la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, así como el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero. Así mismo, le corresponde el desarrollo de las competencias del departamento en materia de cultivos modificados genéticamente. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias del departamento en materia de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, teniendo en cuenta las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. g) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades del sector en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materia agrícola ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales. h) Estudiar las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero de los cultivos agrícolas y, especialmente, de los cultivos herbáceos y su incorporación y seguimiento en un Sistema de Información Geográfico de Datos Agrarios (SIGA), sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.»
Dos. El párrafo a) del artículo 6.2 queda redactado en los siguientes términos:
«a) La Subdirección General de Pagos Directos y Cultivos Herbáceos, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias previstas en los párrafos a) y g) del apartado anterior en materia de producción y funcionamiento de los mercados de cereales, oleaginosas, productos proteicos y agroenergéticos, así como las previstas en el párrafo h).»
Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Dirección General de Ganadería.
1. La Dirección General de Ganadería tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la normativa estatal en materia de producción ganadera, así como el desarrollo y coordinación de las actividades relacionadas con la producción ganadera y con sus mercados.
b) Ejercer las funciones de apertura y ampliación de mercados para las producciones ganaderas, en particular, en el ámbito de la negociación de las condiciones de las exportaciones españolas en el marco de los acuerdos veterinarios con países terceros, y la actuación coordinada con los Departamentos competentes para la exportación de animales, productos de origen animal, materias primas y alimentos para el ganado. c) Elaborar la normativa estatal en materia de sanidad animal. d) Desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad de los animales y sus productos, prevención de enfermedades animales, epidemiología, higiene de la producción primaria ganadera, el sistema de alertas sanitarias veterinarias y la prevención, vigilancia y controles de las enfermedades animales en fronteras, puertos y aeropuertos. e) Gestión del Registro y autorización de productos zoosanitarios conforme a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de la adecuación organizativa derivada del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro autorización y comercialización de biocidas. Asimismo, le corresponden el ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa vigente. f) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios y centros, respecto a las competencias propias de la Dirección General. g) Elaborar la normativa estatal y desarrollar las competencias propias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación de los animales. h) Elaborar la normativa estatal y desarrollar las competencias propias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas. i) Elaborar la normativa estatal y desarrollar las competencias en materia de ordenación de las explotaciones, identificación y registro de los animales, así como las correspondientes al desarrollo de sistemas de trazabilidad que permitan el seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y de la Agencia Española de la Seguridad Alimentaria. j) Elaborar la normativa estatal y desarrollar las competencias del departamento en materia de bienestar de los animales de producción, de la ganadería integrada y de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, así como de los condicionantes medioambientales de las explotaciones ganaderas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos. k) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades del sector en las materias antes señaladas y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales. l) La coordinación funcional de los puestos de inspección fronterizos, centros de inspección y puntos de entrada y salida autorizados. m) Estudiar las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades ganaderas y su incorporación y seguimiento en un Sistema de Información Geográfico de Datos Agrarios (SIGA), sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.
2. La Dirección General de Ganadería está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Pagos Directos, Vacuno y Ovino, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos a) y k) del apartado anterior, sobre la producción y el funcionamiento de los mercados en materia de leche, productos lácteos y derivados, ganado vacuno, ovino y caprino, así como de la carne procedente de estas especies, incluida la gestión de las cuotas o derechos en el ámbito de la competencia estatal de la cuota láctea y de las cuotas de primas a vaca nodriza y ovino-caprino incluidas en el régimen de pago único.
b) La Subdirección General de Mercados Exteriores y Producciones Porcina, Avícola y Otras, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo b) del apartado anterior, las recogidas en los párrafos a) y k) sobre las producciones y el funcionamiento de los mercados de los sectores porcino, avícola, cunícola, equino, apícola y de otros sectores ganaderos no incluidos en el párrafo anterior, así como las competencias mencionadas en el párrafo l) en el ámbito de las exportaciones de animales, productos de origen animal, materias primas y alimentos para el ganado. c) La Subdirección General de Sanidad Animal, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado anterior, así como las indicadas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones y las señaladas en el párrafo l) en materia de importaciones de animales y productos de origen animal. d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias recogidas en los párrafos g) y h) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones y las indicadas en el párrafo l) en materia de importaciones de materias primas y alimentos para el ganado. e) La Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos i), j) y m) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones y las indicadas en el párrafo l) en materia de bienestar de los animales de producción e identificación de los mismos, así como de protección de los animales para experimentación y otros fines científicos.»
Cuatro. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9. Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.
1. La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación tiene las siguientes funciones:
a) Fijar, en el marco de la planificación general de la actividad económica, las líneas directrices de política alimentaria en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias. b) Desarrollar las líneas directrices de la política de vertebración sectorial y de relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario. c) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaría y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución, tanto a nivel nacional como internacional. d) Elaborar o participar en la elaboración de la normativa estatal en materia de desarrollo del Código Alimentario Español y la correspondiente legislación alimentaría. e) Fijar las líneas directrices en materia de política de calidad de los alimentos, desarrollando las competencias estatales en materia de denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, marcas colectivas, marcas de garantía o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares. f) Proponer y desarrollar actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca Marítima. g) Coordinar las funciones en materia de control de calidad de los alimentos en colaboración con las comunidades autónomas. h) Coordinar y apoyar las actuaciones en materia de análisis agroalimentarios, colaborar con las comunidades autónomas en esta materia y realizar análisis arbitrales cuando proceda. i) Participar en el estudio y en la elaboración de metodología analítica y en la propuesta de métodos oficiales de análisis. j) Difundir y promover el desarrollo, el conocimiento y el acceso a la innovación tecnológica en las empresas agroalimentarias. k) Cooperar con las comunidades autónomas y con entidades del sector en este ámbito, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores. Todas las funciones señaladas se ejecutarán sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en este ámbito y, en especial, de las correspondientes a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
2. De la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Industrias, Innovación y Comercialización Agroalimentaria, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en los párrafos a), c) y j) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones.
b) La Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en los párrafos b) y f) del apartado anterior, así como las indicadas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones. c) La Subdirección General de Planificación y Control Alimentario, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en los párrafos d) y g) del apartado anterior, así como las relacionadas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones. d) La Subdirección General de Calidad Agroalimentaria y Agricultura Ecológica, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en el párrafo e) del apartado anterior, así como las descritas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones. e) La Subdirección General de Análisis y Normalización de Metodología Analítica Agroalimentaria, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias señaladas en los párrafos h) e i) del apartado anterior, así como las establecidas en el párrafo k) en el ámbito de sus atribuciones.»
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos.
b) La Subdirección General de Vacuno y Ovino. c) La Subdirección General de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas. d) La Subdirección General de Industrias, Comercialización y Distribución Agroalimentaria. e) La Subdirección General de Planificación Alimentaría. f) La Subdirección General de Control Agroalimentario. g) La Subdirección General de Relaciones Interprofesionales. h) La Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria.
La aplicación de las previsiones de este real decreto, así como la ejecución de las medidas previstas en el mismo, no implicarán incremento de gasto público.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadradas en los órganos directivos suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia haya sido modificada por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 24 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid