Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-21353

Corrección de errores del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2006, páginas 42955 a 42956 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-21353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/09/12/(4)/corrigendum/20061207

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006, efectuada en el Boletín Oficial del Estado núm. 267, de fecha 8 de noviembre de 2006 (Pág. 38838 a 38840), se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 38838, artículo 7, cuarta línea, donde dice «... incluyera alguna conminación:» debe decir «... incluyera alguna conminación legal, a menos que se desplace seguidamente, por su propia voluntad, al territorio del Estado requirente y que sea allí citado de nuevo formalmente.

Artículo 8. Gastos de viaje y estancia de peritos y testigos.

1. Se abonarán los gastos de viaje y estancia a testigos y peritos según las tarifas y reglamentos vigentes en el Estado requirente. 2. En la solicitud de entrega de la citación o en la propia citación deberá figurar el importe y las modalidades de reembolso por parte de la autoridad competente del Estado requirente de los gastos de viaje y estancia del testigo o perito. 3. El Estado requirente deberá adelantar al testigo o perito, previa solicitud, la totalidad o parte de los gastos de viajes y estancia a través de sus autoridades consulares.

Artículo 9. Comparecencia de testigos detenidos.

1. Cualquier persona detenida, cuya comparecencia en persona como testigo o para un careo sea solicitada por el Estado requirente, será trasladada temporalmente al territorio donde deba tener lugar la vista, a condición de que sea enviada de vuelta en el plazo indicado por el Estado requerido y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, en la medida en que pueda ser aplicable. Se podrá denegar el traslado:

(Continúa el texto publicado en la página 38838.) a) Si la persona detenida no presta ...».

En la página 38839, artículo 10, apartado 2, segunda línea, donde dice «... ante las autoridades es judiciales del Estado...», debe decir «...ante las autoridades judiciales del Estado...».

En la página 38839, artículo 10, apartado 2, tercera línea, donde dice «... de hechos por os que hubiera sido...» debe decir «... de hechos por los que hubiera sido...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/12/2006
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 12 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-19348).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • España
  • Mauritania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid