La Orden Ministerial 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los registros generales existentes en el Ministerio de Defensa, modificada por la Orden Ministerial 5/1996, de 11 de enero y por la Orden DEF/807/2006, de 13 de marzo, especifica en su apartado primero.3 la relación de los registros generales de la Armada, a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos y la Orden DEF/3537/2003, de 10 de septiembre, que la desarrolla, se suprimen de la estructura de la Armada las Zonas Marítimas y la Jurisdicción Central. La Instrucción 45/2006, de 27 de marzo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se establece la organización del Cuartel General de la Armada, asigna al Almirante Jefe de Asistencia y Servicios Generales el Registro General del Cuartel General de la Armada. En consecuencia y por razón de la nueva estructura, es necesario modificar la Orden Ministerial 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los registros generales en el Ministerio de Defensa, para actualizar la relación de los que afectan a la Armada. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
El punto 3 del apartado primero de la Orden Ministerial 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los registros existentes en el Ministerio de Defensa, queda redactado en los siguientes términos:
«3. En la Armada: 3.1 El Registro General del Cuartel General de la Armada, en Madrid (Madrid).
3.2 El Registro General de Ferrol, en Ferrol (A Coruña). 3.3 El Registro General de Cartagena, en Cartagena (Murcia). 3.4 El Registro General de San Fernando, en San Fernando (Cádiz). 3.5 El Registro General de Rota, en Rota (Cádiz). 3.6 El Registro General de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).»
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
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