Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2006-21773

Resolución 20 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del I Convenio colectivo de Totalfinaelf España, S.A. (actualmente denominada Total España, S.A.).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2006, páginas 43573 a 43575 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-21773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/11/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación de determinados artículos del I Convenio Colectivo de la empresa Totalfinaelf España, S.A. (actualmente denominada Total España, S.A.) publicado en el BOE de 2 de julio de 2003 (Código de Convenio n.º 9014623), acuerdo que fue suscrito, con fecha 16 de mayo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta única de la reunión mantenida por la comisión negociadora para la modificación de seis artículos del Convenio Colectivo de Totalfinaelf España, S.A. (actualmente Total España, S.A.) del día 16-05-2006

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la Empresa: D. San Felipe.

J. L. Ramos.

Por parte de la representación de los trabajadores:

S. Llonch.

J. A. Hernández. A. Puente. A. Rubiera. L. Núñez.

Secretario:

M. Caballero.

Día: 16/05/2006.

Hora: 11,00 horas.

Acuerdo unánime de la Comisión Negociadora sobre modificación de artículos de Convenio

En virtud de las funciones que le confiere l artículo 58 (Comisión Mixta) del Convenio Colectivo de Totalfinaelf España, S.A. (actualmente Total España, S.A.), la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a:

1. Modificación del Convenio. Se acuerda la modificación de los siguientes artículos: Art. 31: Plus de transporte.

Art. 32: Incentivos. Art. 33: Horario. Art. 34: Ayuda comedor. Art. 44: Fondo social. Art. 45: Préstamos.

Art. 31 Plus de transporte (inclusión de punto 4).

4. Los trabajadores cuyas funciones sean comerciales y/o requieran el uso del automóvil para el normal desempeño de sus tareas tendrán asignado automóvil de empresa con las siguientes especificaciones: a) La empresa definirá según su política los vehículos que correspondan a cada trabajador según puesto y funciones en la empresa, así como el procedimiento de utilización.

b) Renovación flota cada 2 años. c) Opciones de nivel superior:

Las opciones de nivel superior tendrán que ser siempre dentro de la lista de vehículos definida por la empresa manteniendo está los segmentos actuales.

El trabajador podrá optar a un nivel superior siendo a su cargo la diferencia de coste del rénting. El trabajador podrá optar a un nivel superior a cargo de la empresa en caso de ser familia numerosa.

d) Para aquellos trabajadores que ponen al servicio de la empresa su vehículo propio se adaptaran al sistema establecido en los apartados A, B y C en un plazo máximo de cuatro años.

e) El vehículo de empresa es inherente al puesto de trabajo y no tiene carácter personal, por lo que se dejará de tener derecho a vehículo cuando se les asignen tareas que no lleven aparejado la utilización de esté y así lo considere la empresa, pasando a percibir el plus transporte especificado en los puntos 1 al 3 del presente artículo.

Entrada en vigor: estas modificaciones entrarán en vigor desde la firma de este acuerdo.

Art. 32 Incentivos (modificación del punto 2).

2. Los incentivos se empezarán a percibir a partir de la obtención del 75% de objetivos conseguidos. Asimismo, siempre que se supere el objetivo, el exceso sobre el mismo será retribuido linealmente, con un límite máximo del 125%.

Se acuerda el siguiente escalado:

Menos de 75%: 0%.

Entre 75% y 79,99%: 15%. Entre 80% y 84,99%: 25%. Entre 85% y 89,99%: 45%. Entre 90% y 94,99%: 70%. Entre 95% y 99,99%: 95%. Entre 100% y 119,99%: Lo que corresponda. Entre 120% y 124,99%: 125%. Más de 125%: 125%.

Entrada en vigor: estas modificaciones entrarán en vigor desde 1 de Enero de 2007.

Art. 35. Horario (modificación puntos 1, 3 e inclusión párrafo en punto 4).

1. El personal desarrollará su trabajo en horario de mañana y tarde, siendo el mismo de: Horario de lunes a jueves.

Horario de entrada: 08:00 horas a 9:15 horas. Descanso comida entre 13:15 horas a 15:15 horas (mínimo de 01:00 hora, máximo 02:00 horas), el exceso de 1 hora utilizada se recupera en el mismo día. Horario de salida: 17:00 horas a 19:15 horas dependiendo del tiempo a recuperar para el cumplimiento mínimo de 8 horas en la misma jornada.

Horario de los viernes durante todo el año:

Horario de entrada: 08:00 horas a 8:30 horas.

Horario de salida: 14:30 horas a 15:30 horas, dependiendo del tiempo a recuperar y siempre que se haya recuperado 00:30 horas de lunes a jueves para el cumplimiento mínimo de 7 horas en dicha jornada.

Horario y periodo de la jornada intensiva:

a) Horario: Horario de entrada: 08:00 a 8:30 horas.

Horario de salida: 15:00 a 15:30 horas, dependiendo del tiempo a recuperar para el cumplimiento mínimo de 7 horas en dicha jornada.

b) Periodo de la jornada intensiva: Este período estará comprendido por los últimos cinco días laborables del mes de junio, del 1 de julio al 31 de agosto y los cinco primeros días laborables del mes de septiembre. 3. El personal del centro de trabajo de Valdemoro desarrollará su trabajo en el horario siguiente:

a) Personal de envasado: 2 turnos completos. De 6.00 horas a 14.00 horas y de 14.00 horas a 22.00 horas. Este horario comprende tanto a operarios como a capataz y jefe de turno.

b) Personal de blending: dos turnos que se solapan con dos personas en cada turno; el primero de 7.00 horas a 15.00 horas continuo y el segundo de 8.00 horas a 17.00 horas con una hora para comer. Este horario es modificado en ocasiones por el capataz de blending (normalmente adelantar la entrada en una hora) según las necesidades de producción. El horario del capataz es, de forma general, el del primer turno. c) Personal del almacén: operarios, de 8.00 horas a 17.00 horas con una hora para comer. Los horarios actuales del capataz y del administrativo de almacén quedan como sigue, uno de ellos de 8.00 horas a 15.00 horas continuo y el otro de 8.00 horas a 17.00 horas con una hora para comer. Ellos se turnarán para realizar estos horarios. d) Personal de laboratorio: Los analistas tienen los horarios siguientes el primero de 7.00 horas a 15.00 horas continuo y el segundo de 9.00 horas a 18.00 horas con una hora para comer. Los responsables de laboratorio, jefe y adjunta se turnarán semanalmente de forma que los viernes tendrán dos horarios, uno de 8.00 horas a 15.00 horas continuo y otro de 8.00 horas a 17.00 horas con una hora para comer. e) Personal administrativo y de gestión: Los viernes se modificaría el horario actual que es de 8.00 horas a 17.00 horas con una hora para comer, quedando fijado de 8.00 horas a 15.00 horas en continuo, a excepción de una persona de guardia en logística cuyo horario se mantendría como el actual. Esta guardia sería realizada por todos los administrativos de forma rotativa y organizada por el jefe de logística. f) Control de acceso: 2 turnos completos. De 6.00 horas a 14.00 horas y de 14.00 horas a 22.00 horas, ambos turnos continuos de lunes a viernes. g) Todos: Las personas cuyos horarios de los viernes quedan modificados de 8.00 horas a 15.00 horas deberán recuperar la hora del viernes no trabajada entre el lunes y el jueves, realizando 15 minutos más al día. Así, el horario de lunes a jueves quedaría fijado de 8.00 horas 17.15 horas.

4. Inclusión en el último párrafo.-En ningún caso se sobrepasará de las 18:00 horas.

Entrada en vigor: estas modificaciones entrarán en vigor desde el 1 de septiembre de 2006.

Art. 43. Ayuda comedor (modificación punto 2).

2. No se tendrá derecho a la misma en período de jornada continua (salvo si de hecho realiza jornada partida por necesidades de la empresa siendo este autorizado por el n + 1), ni cuando el trabajador se encuentre de vacaciones, se encuentre en situación de enfermedad con o sin baja, este disfrutando del descanso de maternidad/paternidad, viajes de incentivos y eventos de empresa, ni cuando el trabajador asista a una formación de más de 1 día que incluya las comidas. Entrada en vigor: desde la firma de este acuerdo.

Art. 44 Fondo social (modificación punto 1).

1. El importe anual de 1.070 € asignado para cada empleado correspondiente al año 2005, será actualizado anualmente por el IPC Interanual desde octubre n-2 a octubre n-1.

Entrada en vigor: esta modificación entrará en vigor a partir de la actualización de aportaciones correspondientes al año 2006.

Art. 45 Préstamos (supresión último párrafo).

Queda suprimido el último párrafo del artículo: «los préstamos concedidos a los trabajadores para la adquisición de vehículos, necesarios para el desempeño de las funciones propias del puesto, no formarán parte de dicho fondo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/2006
  • Fecha de publicación: 12/12/2006
  • Vigencia En la forma indicada.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 31 a 34, 44 y 45 del Convenio publicado por Resolución de 9 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16103).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Convenios colectivos
  • Productos petrolíferos

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril