Visto el fallo de la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 65/2006, seguido por la demanda de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), contra FEIQUE; FIA-UGT; FITEQA-CC.OO. y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo. Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-En el Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2004 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 21 de julio de 2004, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 16 de octubre de 2006, recaída en el procedimiento n.º 65/2006, relativa al XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
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