Por la presente Resolución se acuerda la publicación de la modificación del Plan de Estudios conducente a la obtención del título de Ingeniero Geólogo de la Universidad de Alicante, homologado por el Consejo de Universidades y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 287 (páginas 41635 a 41646) de 1 de diciembre de 1999. La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria ya ha comprobado que la modificación, que consiste en modificar el régimen de acceso al 2.º ciclo contemplado en el punto 1.a) de la Organización del Plan de Estudios del Anexo 3, para que los alumnos de 1er ciclo, puedan matricularse de asignaturas de segundo ciclo que están ofertadas como optativas y poder realizarlas como libre configuración, cumple los requisitos para su homologación.
Por consiguiente, el punto 1.a), relativo al régimen de acceso al 2.º ciclo recogido en el apartado II: «Organización del Plan de Estudios» del Anexo 3, queda como en el anexo que se adjunta:
Alicante, 29 de noviembre de 2006.-El Rector, Ignacio Jiménez Raneda.
II. Organización del plan de estudios
1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:
a) Régimen de acceso al 2.º ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de 2.º ciclo o al 2.º ciclo de enseñanzas de 1.º y 2.º ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículo 5.º y 8.º 2 del R.D. 1497/1987.
b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.º 1 R.D. 1497/1987). c) Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.º 2, 4.º R.D. 1497/1987). d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 R.D. 1497/1987).
2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota (5) del anexo 2-A.
3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del R.D. de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes según lo dispuesto en dicho R.D.), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.
1.a) Podrán acceder a cursar asignaturas troncales y obligatorias de 2.º ciclo del título de Ingeniero Geólogo: 1.º Quienes cumplan las condiciones establecidas en el R.D. 1497/87.
2.º Aquellos alumnos procedentes del primer ciclo de la titulación que hayan superado al menos 100 créditos entre troncales y obligatorios.
1.b) Ordenación temporal del aprendizaje. Ver cuadros de asignaturas por curso en páginas siguientes. 3. Implantación de la Titulación de Ingeniero Geólogo.
La Universidad de Alicante viene impartiendo como Título Propio estos estudios desde el curso 1997-98 con asignaturas y contenidos en todo punto similares a las propuestas en este Plan de Estudios de Título Universitario Oficial. En consecuencia, a todos los alumnos que se encuentran cursando la titulación propia se les adaptarán las asignaturas ya cursadas de los cursos primero y segundo por las correspondientes homónimas que aparecen en el título oficial. Por otra parte, dado que las denominaciones y los contenidos de las asignaturas, tanto de las ya impartidas como de las que se impartirán en próximos cursos son idénticos a los que aparecen en el título oficial se hace innecesaria, por repetitiva, la mención expresa de asignaturas una a una en un cuadro de equivalencias entre ambas titulaciones, propia y oficial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid