Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.10.00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8.03.02) (código de convenio n.º 9906725). Acuerdo que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2005 de una parte por CECE en representación de las empresas del sector y de otra parte por FETE-UGT, USO y CC.OO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de enero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO RETRIBUTIVO PARA LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005
Reunidos en Madrid, a 22 de diciembre de 2005, los representantes de las organizaciones sindicales FETE-UGT, USO y CC.OO., y patronales: CELE, todas ellas representativas de la enseñanza concertada en Ceuta y Melilla, para proceder a fijar para el año 2005 las cuantías correspondientes a la homologación del personal docente en pago delegado y del personal de administración y servicios de los centros concertados, en desarrollo de los puntos 1 y 3 del anexo I de Acuerdo publicado en el BOE de 2 de enero de 2003 y firmado por las organizaciones antes mencionadas,
Acuerdan:
1. Homologación del personal docente en pago delegado: 1.a) Complemento Autonómico: Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO 1: 231,09 € (14 mens.).
ESO 2: 241,15 € (14 mens.).
1.b) Complemento del Plus de Residencia:
Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO 1: 142,95 € (12 mens.).
ESO 2: 181,88 € (12 mens.).
El abono de estas cantidades está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación y Ciencia, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados.
Estos complementos retributivos serán recibidos por el profesorado de pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
2. Complemento Salarial del Personal de Administración y Servicios: Este personal recibirá como complemento adicional al salario establecido en las tablas salariales correspondientes al año 2005 el que se detalla a continuación:
Código |
Categoría |
Complemento Euros |
2.2 |
Personal Administrativo: |
|
2.2.1 |
Jefe de Administración Secretaría |
116,34 |
2.2.2 |
Jefe de Negociado |
97,97 |
2.2.3 |
Oficial Contable |
93,47 |
2.2.4 |
Recepcionista-Telefonista |
81,81 |
2.2.5 |
Auxiliar |
81,81 |
2.2.6 |
En formación |
22,65 |
2.3 |
Personal Auxiliar: |
|
2.3.1 |
Cuidador |
85,45 |
2.4 |
Personal de servicios generales: |
|
2.4.A |
Personal de Portería y Vigilancia: |
|
2.4.A.1 |
Conserje |
97,96 |
2.4.A.2 |
Portero |
85,45 |
2.4.A.3 |
Guarda-Sereno |
81,81 |
2.4.A.4 |
Personal no cualificado |
81,81 |
2.4.A.5 |
En formación |
22,65 |
2.4.B |
Personal de limpieza: |
|
2.4.B.1 |
Gobernante |
95,71 |
2.4.B.2 |
Empleado del servicio de limpieza |
81,81 |
2.4.B.3 |
Empleado de costura, lavado y plancha |
81,81 |
2.4.B.4 |
Personal no cualificado |
81,81 |
2.4.B.5 |
En formación |
22,65 |
2.4.C |
Personal de Cocina y Comedor: |
|
2.4.C.1 |
Jefe de Cocina |
93,47 |
2.4.C.2 |
Cocinero |
89,78 |
2.4.C.3 |
Ayudante de Cocina |
85,45 |
2.4.C.4 |
Empleado del servicio comedor |
81,81 |
2.4.C.5 |
Personal no cualificado |
81,81 |
2.4.C.6 |
En formación |
22,65 |
2.4.D |
Personal de Mantenimiento y Oficios Generales: |
|
2.4.D.1 |
Oficial de 1.ª de oficios |
93,47 |
2.4.D.2 |
Oficial de 2.ª de oficios |
85,45 |
2.4.D.3 |
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios |
81,81 |
2.4.D.4 |
Personal no cualificado |
81,81 |
2.4.D.5 |
En formación |
22,65 |
2.4.E |
Conductores: |
|
2.4.E.1 |
Conductor 1.ª Especial |
93,47 |
2.4.E.2 |
Conductor de 2.ª |
85,45 |
3. La aplicación de las cuantías de los puntos anteriores tendrá efectos desde el 1 de enero de 2005, aplicándose el complemento retributivo en cada una de las 14 pagas y el plus de residencia en 12 mensualidades.
CECE FETE-UGT USO CC.OO.
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