El apartado I. Segundo.5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado núm. 24, de 28 de enero), modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo, (BOE 24 de marzo), y por la Orden ECI/1898/2006, de 5 de junio (BOE 15 de junio) aprueba «la delegación por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Director General de Universidades y en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de las facultades de concesión de subvenciones públicas hasta el límite de 601.012,10 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía, respecto de las becas, ayudas y subvenciones recogidas en los créditos de los respectivos servicios presupuestarios, incluidos los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, que hubiesen sido prestadas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas». La Dirección General de Política Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación a través de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica gestiona las ayudas que se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias asignadas a esta Unidad desde su creación. Por la concurrencia de circunstancias recogidas en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directora General de Política Tecnológica se abstiene de realizar cualquier tipo de actuación en la citada convocatoria en relación con las ayudas solicitadas por las empresas Dragados y Geocisa. En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero: Revocar la competencia delegada en la Directora General de Política Tecnológica en relación con las facultades de concesión de subvenciones públicas hasta el límite de 601.012,10 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía, respecto de las becas, ayudas y subvenciones recogidas en los créditos de los respectivos servicios presupuestarios, incluidos los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, que hubiesen sido prestadas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas, en todo lo concerniente, directa o indirectamente a las empresas Geocisa y Dragados.
Segundo: Delegar la firma en el Secretario General de Política Científica y Tecnológica de las resoluciones anteriormente citadas en todo lo concerniente, directa o indirectamente, a las empresas Geocisa y Dragados, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero: El presente Acuerdo se notificará a los interesados en el procedimiento con anterioridad a la Resolución final.
Madrid, 5 de octubre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
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