Algunas modalidades del servicio de radiobúsqueda se vienen prestando en España mediante la utilización del indicativo 940. Sin embargo, el apartado 7.1 del Plan nacional de numeración telefónica, que figura en el anexo del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, establece el 31 de diciembre de 2006 como fecha límite para su migración al segmento N = 6, a semejanza del servicio telefónico móvil disponible al público. Precisamente la pujanza de este último servicio, que proporciona a sus usuarios muchas de las funciones que eran propias del radiobúsqueda, ha provocado el progresivo declive de éste hasta nuestros días, en que el número clientes podría calificarse de testimonial. Por ello, la migración prevista en el Plan nacional de numeración telefónica supondría una utilización ineficiente del segmento 6, al ser precisa la definición de un nuevo código completo para este servicio. Además, los cambios de numeración supondrían graves inconvenientes para los usuarios, lo que podría provocar la desaparición completa del radiobúsqueda, al menos la de aquéllas modalidades que se prestan a través del indicativo 940. Por otra parte, Telefónica de España, S. A. U., ha solicitado una prórroga del plazo de migración previsto en el Plan, alegando la inconveniencia de migrar a un número tan reducido de usuarios de un servicio que se encuentra al borde de la extinción. Por todas estas razones se ha estimado conveniente suspender la migración del servicio de radiobúsqueda al segmento N = 6, de forma que pueda seguir prestándose hasta el 30 de junio de 2008 a través del indicativo 940. El artículo 27.2 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de oficio o a instancias del organismo encargado de la gestión y control del plan nacional correspondiente, y mediante orden, podrá modificar la estructura y la organización de los planes nacionales a fin de cumplir con las obligaciones y recomendaciones internacionales, o para garantizar la disponibilidad suficiente de números, direcciones y nombres, o mejorar la eficiencia en su utilización. La presente orden ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su virtud, dispongo:
Se modifican los apartados 6.1 y 7.1 del Plan nacional de numeración telefónica, que figura en el anexo del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, así como la tabla del apéndice a dicho anexo que contiene el listado de atribuciones y adjudicaciones vigentes del plan nacional de numeración telefónica en lo que respecta a la fila correspondiente al indicativo 940, que quedan redactados en los siguientes términos: Uno. El apartado 6.1 del anexo pasa a tener la siguiente redacción: «6.1 El presente plan de numeración atribuye inicialmente los segmentos N = 8 y 9, para los valores de la cifra X distintos de 0 y 9, a los servicios de numeración geográfica y radiobúsqueda. Cada zona provincial de numeración dispone de uno o varios indicativos definidos por las cifras «NXY». El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, teniendo en cuenta la demanda de números, adjudicará los bloques «NXY» a las diferentes zonas telefónicas provinciales, procurando una óptima utilización de los recursos.»
Dos. El apartado 7.1 del anexo queda redactado del modo siguiente:
«7.1 El presente plan de numeración atribuye inicialmente el segmento N = 6 al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles.»
Tres. Se modifica la fila correspondiente al indicativo 940 (cifras iniciales del número nacional = 940) de la tabla que contiene el listado de atribuciones y adjudicaciones vigentes del plan nacional de numeración telefónica, quedando el resto de la tabla inalterado:
Cifras iniciales del número nacional |
Longitud número nacional |
Utilización |
Información adicional |
|
Longitud máxima |
Longitud mínima |
|||
940 |
9 |
9 |
Servicio de radiobúsqueda. |
Este indicativo quedará liberado el 30 de junio de 2008. |
Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
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