El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política comercial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, de turismo, de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. El desarrollo de estas competencias comporta el establecimiento de distintos programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que van desde el fomento de la investigación técnica y de la competitividad empresarial hasta actuaciones de reindustrialización y de dinamización tecnológica para regenerar o crear el tejido industrial. La gestión de estas ayudas, dentro de las limitaciones que las normas comunitarias establecen para la garantía de la libre competencia y el reparto competencial con las comunidades autónomas, se debe regir por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Gobierno y eficiencia en la asignación, gestión y utilización de los recursos públicos. Para la mejor consecución de estos principios, se ha diseñado un nuevo sistema de información de gestión de ayudas públicas que permitirá alcanzar los objetivos anteriormente mencionados mediante la utilización intensiva de las tecnologías de información más avanzadas y la mejora de los actuales procesos de tramitación de las ayudas. La simplificación de trámites y de documentos a solicitar a los ciudadanos y empresas, para los que obtener una ayuda pública sigue siendo, a veces, un camino de obstáculos a salvar es, sin duda, un reto al que debemos hacer frente si se quiere conseguir el mejor uso de los fondos públicos. En la línea de profundización en la transparencia de las ayudas, a principios de cada año el Ministerio de Industria Turismo y Comercio presentará un plan integrado de las ayudas que estén previstas para ese año y como parte del mismo el calendario de las convocatorias de ayudas públicas. También se va a impulsar la revisión de los procedimientos de gestión de las ayudas para unificar documentos y trámites en los diferentes tipos de convocatorias, y para reducir y armonizar los plazos de cada fase del procedimiento, en especial de la fase de valoración de las solicitudes, con el objetivo de agilizar, homogeneizar y simplificar los procesos. Las principales líneas de actuación que se establecen en esta orden, son las siguientes:
En primer lugar, se va a crear un Registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el que se podrán inscribir las empresas que prevean solicitar ayudas para ese tipo de actividades. Este Registro permitirá que la tramitación de las solicitudes de las empresas en él inscritas se lleve a cabo de una forma más simplificada y rápida, ya que la información relativa a la empresa como son los datos de su constitución, el objeto social, los balances, cuentas de explotación y cuentas de pérdidas y ganancias, los relativos al personal y líneas de productos o actividades, no será necesario incluirla en el momento de solicitar la ayuda.
En segundo lugar se va a crear un portal público interactivo en la Web para el sector de la ayudas, que servirá como medio de difusión de las ayudas públicas convocadas e incorporará un sistema de orientación y navegación que se pondrá a disposición de las entidades potencialmente solicitantes con el fin de que puedan obtener información relativa al procedimiento de tramitación y acceder a una herramienta de simulación que permita estimar sus posibilidades de concesión de las ayudas. Mediante este portal, las entidades a las que se le ha concedido las ayudas podrán remitir al Ministerio la documentación sobre la evolución y justificación de la realización de proyecto y, de igual forma, el Ministerio pondrá a disposición de los adjudicatarios todas aquellas comunicaciones o notificaciones generadas durante el procedimiento de tramitación del expediente de ayudas. Además, este portal ofrecerá un servicio de difusión selectiva de información sobre convocatorias por líneas de ayudas mediante un mecanismo de suscripción gratuito para las empresas. También ofrecerá la información agregada de todas las ayudas públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, que será accesible a los interesados. En tercer lugar la tramitación del expediente de ayudas por las distintas unidades del Ministerio podrá llevarse a cabo en su totalidad a través de medios telemáticos, basado en flujos de tramitación y expedientes electrónicos incorporando mecanismos tales como la firma, factura y compulsa electrónica, constituyendo por primera vez un auténtico expediente electrónico y ya adaptado al nuevo documento nacional de identidad electrónico de inminente expedición. En cuarto lugar el nuevo sistema de información se apoyará en un sistema de información multicanal CRM (Customer Relationship Management, Gestión de Relación con los clientes), ya disponible en el Ministerio, que permite establecer un sistema de comunicación multicanal (teléfono, correo electrónico, páginas Web, SMS) con los solicitantes de ayudas, a fin de ofrecer mecanismos de comunicación con el Ministerio personalizados y adaptados a las necesidades de los solicitantes. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las medidas necesarias para mejorar y agilizar la gestión de las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus Organismos públicos dependientes y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para facilitar el cumplimiento de dichos principios, esta orden establece medidas dirigidas a incrementar la transparencia, simplificar y avanzar en la gestión telemática de los procedimientos de las ayudas y establecer un punto de contacto entre el Departamento y las empresas y ciudadanos interesados, para fomentar la cooperación en la ejecución de los proyectos subvencionados y en la explotación de sus resultados.
Artículo 2. Plan anual integrado de ayudas.
1. A partir del año 2007, en el mes de enero de cada año, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobará y hará público el Plan anual integrado de ayudas públicas del Departamento y de sus Organismos públicos dependientes.
2. Para el presente ejercicio 2006, se publica el calendario de las convocatorias de ayudas públicas en el Anexo I de esta orden y la relación de otros programas de apoyo estratégicos con contenido económico en su Anexo II.
Artículo 3. Registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D).
1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio llevará un Registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), de acuerdo con lo establecido en su norma de creación.
2. La inscripción en este Registro de las empresas que prevean solicitar ayudas para actividades de investigación y desarrollo (I+D), que será voluntaria, las eximirá de presentar en cada convocatoria los datos que figuren en el mismo y, en su caso, la documentación acreditativa de tales datos. 3. Asimismo la inscripción en dicho Registro conllevará la expedición gratuita de un certificado electrónico que permitirá la actualización por vía telemática de los datos del Registro y la presentación por parte de las entidades de solicitudes de ayudas, subsanaciones, alegaciones, reformulaciones, justificaciones y reintegros, así como el acceso a las comunicaciones y notificaciones realizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4. Progresivamente se podrá ampliar este registro a las entidades que puedan concurrir a otro tipo de ayudas gestionadas por el Departamento y sus organismos dependientes.
Artículo 4. Procedimientos telemáticos.
1. En todas las convocatorias de ayudas públicas se permitirá a los solicitantes la utilización de medios telemáticos para la presentación y seguimiento de las solicitudes mediante el uso de certificados electrónicos reconocidos por el Ministerio y, en particular, por el documento nacional de identidad electrónico, previsto por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
2. Las solicitudes y el resto de la documentación necesaria para la tramitación de las mismas, se inscribirán en los registros telemáticos creados al efecto y en especial en el Registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio creado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. 3. A través de los registros telemáticos del Departamento y de cada uno de sus Organismos públicos se permitirá a los solicitantes la consulta del estado de tramitación de las solicitudes, la presentación de la documentación requerida y la posibilidad de acceder a las comunicaciones y notificaciones realizadas por los diversos órganos gestores de ayudas. 4. En la fase de justificación de las ayudas públicas se admitirá la utilización de la factura electrónica.
Artículo 5. Portal público interactivo.
1. La página Web del Departamento contendrá un portal interactivo de ayudas públicas, dotado de herramientas de navegación y simulación para que se pueda obtener información relativa a las convocatorias y a las posibilidades de acceso a las ayudas, así como para que sirva de punto de encuentro que fomente la cooperación entre las entidades para la ejecución conjunta de los proyectos y la explotación posterior de sus resultados.
2. En este portal, los beneficiarios podrán también remitir la documentación relativa a la ejecución y justificación de los proyectos y actuaciones subvencionados, así como recibir las comunicaciones y notificaciones telemáticas que se generen durante la gestión de las ayudas. 3. También se establecerá en este portal interactivo un servicio de suscripción gratuito mediante el cual las entidades suscritas recibirán información sobre las convocatorias y las diferentes líneas de ayudas.
Artículo 6. Sistema de información multicanal.
Se establecerá un sistema de información multicanal (CRM -Customer Relationship Management, Gestión de Relación con los clientes-), con los solicitantes de las ayudas públicas para facilitarles la información y asesoramiento personalizado durante la gestión de las ayudas.
Artículo 7. Cuadros de mando.
1. Se establecerán sistemas de información que permitan elaborar cuadros de mando que puedan servir para el seguimiento de la ejecución de las ayudas y para la planificación y toma de decisiones en esta materia.
2. Estos cuadros de mando contendrán la información necesaria para el seguimiento de las convocatorias y de las concesiones realizadas por las diversas unidades del Ministerio, incluidos los Organismos públicos, así como de la distribución de las ayudas por sectores, tipos y tamaños de empresa, territorio u otros criterios de interés. 3. Por cada una de las convocatorias de ayudas, el órgano o entidad convocante remitirá a la Subsecretaría del Departamento un fichero en formato XML que contenga un resumen de la resolución de la convocatoria. Esta información también será utilizada para la elaboración de los cuadros de mando y, por otra parte, será publicada en el portal de la ayudas.
Artículo 8. Seguimiento y evaluación de resultados.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hará público con periodicidad anual un informe sobre los resultados e impacto de las líneas de ayudas públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.
Artículo 9. Agilización y simplificación de procedimientos de gestión de las ayudas.
1. Por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, con el objetivo de homogeneizar y simplificar los procesos, se impulsará la revisión de los procedimientos de gestión de las ayudas para unificar documentos y trámites en los diferentes tipos de convocatorias y reducir los plazos de cada fase del procedimiento.
2. Con carácter general, se procurará establecer un plazo para la presentación de solicitudes de un mes. 3. Progresivamente, las órdenes por las que se aprueben las bases reguladoras de las ayudas establecerán, como única forma de pago de las mismas, el pago anticipado. No obstante, en atención a la naturaleza de las ayudas, dichas órdenes podrán prever otras formas de pago.
Artículo 10. Procesos de trabajo internos.
1. Los órganos del Departamento y de los Organismos públicos dependientes responsables de la gestión de las ayudas adecuarán sus procesos internos de trabajo a los principios contenidos en esta orden, para lo cual tendrán acceso a todos los elementos de gestión previstos en la misma.
2. Además se establecerá un sistema continuo de innovación y mejora de los procesos de trabajo, con la finalidad de conseguir una gestión integrada y coordinada de las ayudas.
Disposición adicional única. Convenios de ayudas públicas.
1. Se procurará que los convenios relativos a la concesión de ayudas públicas en los que participe el Ministerio o alguno de sus organismos sean firmados con firma electrónica reconocida.
2. Los convenios a que se hace referencia en el apartado 1 se incluirán en la base de datos en formato electrónico de convenios de la Secretaría General Técnica del Departamento. A tal efecto el órgano gestor le remitirá una copia del convenio suscrito. 3. Asimismo, por cada uno de los convenios firmados, el órgano o entidad firmante del convenio remitirá a la Subsecretaría del Departamento un fichero en formato XML que contenga un resumen de la ejecución del convenio. Esta información también será publicada en el portal de la ayudas y utilizada para la elaboración de los cuadros de mando a que se refiere el artículo 7 de esta orden.
Disposición final primera. Ejecución y aplicación de la orden.
Los órganos del Departamento y de los Organismos públicos dependientes afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la presente orden adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo que en ella se dispone.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de febrero de 2006.
Montilla Aguilera
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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