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Documento BOE-A-2006-2674

Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2006, páginas 6170 a 6186 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2006-2674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2005/12/27/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El carácter claramente expansivo del Presupuesto para 2006, 4.538,7 millones de euros, un 9,87% de crecimiento respecto al ejercicio anterior, su marcado carácter social así como su contundente apuesta por la inversión ponen de manifiesto una voluntad inequívoca de ganar el futuro, de generar confianza en la sociedad extremeña.

El Ejecutivo Regional asume plenamente la responsabilidad de ser el primer agente económico de la Comunidad Autónoma así como la de su participación en la contribución al crecimiento económico extremeño.

La desigualdad en las situaciones de partida al inicio del proceso de descentralización experimentado por nuestro país justifica sobradamente el destacado papel del sector público autonómico en la economía regional.

La sola acción privada libre tiende a acentuar los desequilibrios territoriales: débil desarrollo y creciente congestión.

Cuando el análisis positivo de la realidad económica pone de manifiesto ese tipo de situaciones se requiere de la actuación pública para corregirlas.

De ahí el importante papel económico que ha desempeñado y debe seguir desempeñando el sector público autonómico en Extremadura.

Conscientes, pues, de la necesidad de seguir ejerciendo esa función, las dotaciones presupuestarias para el próximo ejercicio económico inciden en intensificar, aún más, el ritmo de crecimiento de nuestra Comunidad Autónoma.

Y si el nivel de inversión de una economía explica, en gran medida, su ritmo de crecimiento, el proyecto del Gobierno Regional destina más del 22,4% de sus créditos a la inversión, 941,8 euros por habitante.

Si invertir en las personas fue el acento del presupuesto de 2005, con continuidad en el 2006, éste, que refuerza el compromiso por la sociedad de la información, acentúa su apuesta por la inversión entendida como incremento del equipo capital de una economía, lo que presupone e implica confianza en el futuro, voluntad de ganarlo.

El Plan Extraordinario de Inversiones-Infraestructuras Estratégicas es una de las nítidas concreciones del planteamiento que subyace en el documento presupuestario de la Junta de Extremadura.

Queremos converger, reducir nuestros diferenciales de renta, empleo y bienestar. Caminar hacia la igualdad. Y para la convergencia es necesario el crecimiento.

Y como sector público asume también su responsabilidad en la función de redistribución.

La provisión de bienes públicos preferentes (educación, sanidad, vivienda, atención social…), bien mediante redistribución en especie bien a través de ingresos compensatorios, sigue ostentando el mayor protagonismo en el gasto público regional para 2006 representando el 64,64% de los créditos, 2.714,5 euros por habitante.

Cohesionar socialmente es reducir las desigualdades internas, avanzar también hacia la igualdad, conseguir ciudadanos más libres.

El crecimiento es así entendido como instrumento para la cohesión social.

Por otro lado, la situación de estabilidad de las cuentas públicas permite utilizar, en un pequeño porcentaje, 1,32 %, el endeudamiento como fuente de financiación del Presupuesto, reforzando así el compromiso con la inversión y con la solidaridad intergeneracional.

Crecer para cohesionar. Crecer para converger. Invertir para crecer.

II

La estructura de la ley consta de cuatro Títulos, cuarenta Artículos, catorce Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones» consta de tres capítulos.

El capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los de la Administración General, Organismos Autónomos, Sector Institucional y demás Entes Públicos y los de las empresas públicas que conforman el sector público regional.

Se incluye como novedad en esta Ley de Presupuestos la sección 25 para la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, modificándose las secciones presupuestarias 13 y 16, la primera correspondiente a la Consejería de Educación y la segunda a la de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.

En el Capítulo II, «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, normas específicas sobre generación de créditos y las competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

En el Capítulo III, «De la gestión presupuestaria» se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de los gastos plurianuales en términos similares a los previstos en la Ley General Presupuestaria, si bien se han ampliado los supuestos a los que no les son aplicables las limitaciones porcentuales anuales, y normas específicas sobre la gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.

Dentro del Título II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose el incremento en las pagas extraordinarias hasta alcanzar el cien por cien del complemento de destino.

En el Capítulo II, «Otras disposiciones en materia de retribuciones», se establecen normas comunes en materia retributiva.

En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.

El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.

El primero, «Operaciones de endeudamiento», ha sido objeto casi por completo de una redacción novedosa motivada por la necesidad de dotar a la Junta de Extremadura de los instrumentos que en la actualidad requiere una eficiente gestión financiera. Con ese mismo propósito, se establece en el artículo 30 la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento efectuada por los entes pertenecientes al sector público regional o afectados por lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio tanto por parte de la Junta de Extremadura como por las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando obligadas éstas últimas a facilitar trimestralmente información sobre aquellos.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa.

El Capítulo II fija los supuestos en que es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales, estableciendo un régimen singular para los que conllevan gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados, Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.

Se añaden, además, al texto, un conjunto de Disposiciones Adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen modificaciones puntuales de diversas leyes de índole tributario.

Se mantiene la disposición relativa a diversas normas en materia de subvenciones, incorporando a la misma la autorización al Consejo de Gobierno para que mediante Decreto regule la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento así a lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre materias tales como la devolución de derechos de examen, la prohibición de contratar con empresas de trabajo temporal, la financiación complementaria de la enseñanza concertada, la generación de créditos para financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud, la consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S. A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la destinada a recoger el contenido del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

La Disposición Adicional Decimocuarta, y última, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.

f) El Presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

i) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter mercantil.

Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 11.306.496 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 4.538.320.576 euros, que se financiarán:

a) Con los recursos ya generados y los derechos eco-nómicos a liquidar durante el ejercicio 2006, que ascienden a 4.421.161.151 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeuda-miento según lo establecido en el artículo 27 de esta Ley.

Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe 1.594.140 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.259.257.631 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 423.249 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 5.898.526 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.540.596 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve. En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 444.614 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.538.761.426 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo I de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Grupo de función Euros
Servicios de carácter general. 54.159.480
Protección civil y seguridad ciudadana. 5.034.109
Seguridad, protección y promoción social. 543.055.334
Producción de bienes publ. de carácter social. 2.464.543.959
Producción de bienes publ. de carác. económico. 481.877.601
Regulación económica de carácter general. 37.249.869
Regulación económica de sectores productivos. 839.722.275
Deuda pública. 113.118.799
Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 94.596.445 euros.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Principios generales.

Con vigencia exclusiva durante el año 2006, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Primera. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y, en los extremos que no resulten modificados por la misma, por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segunda. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el programa, servicio u organismo autónomo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal» deberán ser informadas previamente por la Consejería de Presidencia, y las referidas a personal docente y personal perteneciente al Servicio Extremeño de Salud por la Consejería competente en materia educativa y sanitaria, respectivamente.

Cuarta. Todo acuerdo de modificación de créditos será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes a contar desde la adopción de tal acuerdo por el órgano competente de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Especialidad cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Los créditos del presupuesto tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, así como los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Segunda. En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que se autoricen en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.

Tercera. Los créditos asignados a proyectos de gastos quedan sujetos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los números anteriores para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización.

Cuarta. Además, el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones cualitativas o cuantitativas que este hecho implica, según su consideración en el correspondiente anexo de proyectos de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Quinta. Los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial son los que se detallan en el Anexo II, quedando sujetos sus créditos a las vinculaciones jurídicas establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

Uno. Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y cualitativa de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos ampliables, salvo los créditos cuya financiación sea afectada, a los extraordinarios o suplementarios concedidos durante el ejercicio, ni a los créditos incorporados como consecuencia de remanentes del ejercicio anterior.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

d) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras u operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

Dos. En las letras b) y c) del apartado Uno anterior, las limitaciones se aplicarán al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación sea a nivel de artículo.

Tres. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas y de créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias.

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto y a iniciativa de las Consejerías afectadas:

a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas correspondientes a Servicios de diferentes Consejerías.

b) Aprobar transferencias de crédito entre los créditos que autoricen transferencias internas entre Subsectores correspondientes a diferentes Secciones.

c) Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, cuando afecten a diferentes Secciones.

Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.

Artículo 7. Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Presupuesto, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

Uno. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias de crédito no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por los titulares de las Consejerías afectadas.

b) Transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado de gastos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sección presupuestaria a que corresponda.

La Consejería u Organismo Autónomo que solicite la transferencia con cargo a los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus créditos.

c) Las generaciones de crédito y reintegros de pagos indebidos en los supuestos contemplados en los artículos 55 y 56 respectivamente de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 9 de la presente Ley.

Dos. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Consejero de Hacienda y Presupuesto.

Tres. Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, así como autorizar la alteración de cantidades asignadas a proyectos de gastos vinculantes para realizar proyectos diferentes con la misma financiación, siempre y cuando correspondan, en ambos casos, a una misma Sección.

Cuatro. Autorizar modificaciones en la financiación asignada a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.

Artículo 8. Competencias de los Consejeros.

Uno. Los titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente, transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos de personal, a los créditos cuya financiación sea afectada, a las atenciones protocolarias y a las subvenciones nominativas.

Dos. Los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos y demás Entes Públicos ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios.

Tres. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, se remitirán a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, para su conocimiento, contabilización, en su caso, y para el posterior traslado a la Asamblea.

Artículo 9. Créditos ampliables.

Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo se relacionan en la presente Ley de Presupuestos y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía en función de los recursos afectados o de las mayores obligaciones o necesidades que, derivando de normas legales y debiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación asignada al crédito presupuestario correspondiente.

Dos. Se consideran ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en el número anterior, los siguientes créditos:

a) Los créditos cuya cuantía venga determinada en función de recursos finalistas mediante compromiso firme de ingresos o que hayan de fijarse en función de derechos reconocidos.

b) Los créditos para atender gastos que se originen cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1663/95, de la Comisión, de 7 de junio, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 296/96, de la Comisión, de 16 de febrero.

c) El crédito 14.04.313C.480 para las ayudas de integración en situaciones de emergencia social.

d) El crédito 02.01.323A.770 para el Gabinete de Iniciativa Joven.

Tres. Asimismo, en los entes u organismos pertenecientes a subsectores distintos al de Administración General tendrán la condición de ampliables los créditos que sean necesarios para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran como transferencias entre subsectores en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las limitaciones previstas en el apartado Uno.a) del artículo 5 no serán de aplicación para este tipo de modificaciones.

CAPÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.

Uno.

a) Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en los presupuestos de gastos.

b) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, establecerá las cantidades a transferir a las empresas públicas como consecuencia de las ampliaciones de capital autorizadas.

Dos. El Consejero de Hacienda y Presupuesto podrá acordar la declaración de no disponibilidad, mediante la inmovilización de la totalidad o parte del saldo de crédito, en los siguientes supuestos:

a) Las partidas de gastos con financiación afectada, hasta tanto exista constancia del compromiso de ingreso correspondiente.

b) Las transferencias internas corrientes o de capital destinadas a los organismos autónomos y entidades integrantes del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

Artículo 11. Seguimiento presupuestario.

Trimestralmente, la Consejería de Hacienda y Presupuesto remitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones hasta la fecha a que se refiere el informe, los créditos definitivos hasta dicha fecha y las obligaciones reconocidas. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los Organismos Autónomos Administrativos y entes Públicos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Pagos pendientes.

En el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 13. Gastos plurianuales.

Uno. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

Dos. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

La aplicación de los límites señalados en el párrafo anterior se efectuará teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos.

Las retenciones a que se refiere la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, las medidas estructurales de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, la subsidiación de intereses, los gastos derivados de los convenios con la Administración General del Estado que impliquen generaciones de crédito, las transferencias corrientes a Corporaciones Locales que, teniendo carácter reiterativo o recurrente, sean articuladas mediante convenios, los conciertos educativos, los gastos destinados al transporte escolar y a los comedores escolares y aquellos proyectos de gastos que, seleccionados en régimen de concurrencia, tengan financiación europea.

Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante transferencias de crédito. En este supuesto, los límites a que se refiere este apartado se computarán conjuntamente.

Los compromisos de proyectos de gastos de carácter plurianual sometidos a posteriores reajustes de anualidades no podrán generar posteriores propuestas de gastos de carácter plurianual con cargo a dicho proyecto o proyectos del mismo nivel de vinculación.

Tres. El Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Consejero de Hacienda y Presupuesto, en casos especialmente justificados, a iniciativa de la Consejería correspondiente, podrá elevar al Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios que acredite su coherencia con la programación plurianual de la Consejería y los recursos a asignar a las políticas de gasto.

Artículo 14. Políticas financiadas con Fondos Europeos.

Uno.

a) La gestión de los gastos de la Política Agraria Comunitaria corresponde al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

b) Los créditos consignados en el estado de gastos de la Política Agraria Comunitaria se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la U.E. que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y esta Comunidad Autónoma.

Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o compromisos de ingresos.

c) La gestión de subvenciones con cargo a la Política Agraria Comunitaria seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el reconocimiento de la obligación y la propuesta de su pago a la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Tales expedientes constarán necesariamente, como mínimo, del listado de beneficiarios autorizados por el órgano competente y certificación del Jefe de Servicio, expedida bajo su personal responsabilidad, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

d) La Intervención General procederá por métodos de muestreo a la fiscalización concreta de expedientes.

e) En ningún caso podrán proponerse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Comunitaria por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

Dos. La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, regulará los procedimientos de gestión, seguimiento, control y fiscalización de los créditos financiados con programas o iniciativas europeas o en su caso con subvenciones estatales.

Artículo 15. Normas especiales para los nuevos servicios transferidos.

Uno. Aprobados los correspondientes Reales Decretos de Transferencias se generarán, en su caso, en los correspondientes estados de gastos los créditos necesarios para atender a los nuevos servicios y competencias asumidos.

Dos. Una vez el Presidente de la Junta de Extremadura decrete la asignación de los nuevos servicios y competencias, por Orden del Consejero de Hacienda y Presupuesto se asignarán los créditos correspondientes a los estados de gastos de la Sección correspondiente.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 16. Incremento general de retribuciones.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2006 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes, experimentarán, con respecto a 2005, el mismo incremento que establezca el Estado, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos como a la antigüedad del mismo.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

Uno. La cuantía de las retribuciones a que tienen derecho durante el año 2006 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura, experimentarán, con respecto a 2005, el incremento establecido en el artículo 16 de esta ley.

Dos. El Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura percibirá las retribuciones correspondientes a los Consejeros de la Junta de Extremadura, y los restantes miembros del Consejo Consultivo de Extremadura las asignadas a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.

Tres. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas, percibirán en concepto de antigüedad la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones por su Administración de origen.

Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

Uno. Con efecto desde el 1 de enero del año 2006, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes experimentará el incremento establecido en el artículo 16 de esta Ley. Se excluyen expresamente de este incremento los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa en todo lo que no sea contrario a la misma.

Dos. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Tres. El personal funcionario percibirá el sueldo correspondiente al grupo en que fuera clasificado el cuerpo o escala en el que se encuentre en servicio activo, la antigüedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada grupo y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que ocupe o desempeñe, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. En caso de poseer un grado personal superior al del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo, en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 17 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.

Cuatro. El personal interino percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas, excluido trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las retribuciones complementarias, en la misma cuantía, correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que están vinculadas a los funcionarios de carrera.

Cinco. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones por su Administración de origen.

Seis. El personal a que se refiere este artículo tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, que se compondrán, cada una de ellas, del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios y, además, de un 80 por 100 del complemento de destino mensual en la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, y del 100 por 100 en la paga extraordinaria del mes de diciembre.

Las pagas extraordinarias del personal sometido a régimen administrativo y estatutario incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

Siete. Al personal funcionario que cese en su puesto de trabajo por aplicación de un Plan Director de Personal, por supresión o por remoción del puesto de trabajo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura se incrementará de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de esta Ley.

Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, reguladas en el Convenio Colectivo, incorporarán, en el supuesto de la paga extraordinaria del mes de junio, un 80 por 100 del valor mensual del nivel de complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la categoría profesional a que pertenezca cada trabajador, y un 100 por 100 del referido valor mensual en la paga extraordinaria del mes de diciembre.

Tres. Se excluyen del incremento previsto en el párrafo anterior los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuando el sueldo base y el complemento de antigüedad.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de retribuciones
Artículo 20. Normas Comunes.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al de nacimiento del derecho.

Dos. Las pagas extraordinarias se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en las fechas de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.

b) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el número Uno, apartado c) de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Tres. Los trienios se percibirán, en todo caso, en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos.

Cuatro. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este número recuperará la cuantía anterior una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de servicios especiales.

c) En el caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio al recuperar la situación de activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones de este puesto con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cinco. Cualesquiera retribuciones básicas o complementarias, o salarios o complementos salariales, que deban abonarse al personal al servicio de la Junta de Extremadura en concepto de atrasos, se harán efectivas, en todo caso, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería en que se encuentre prestando servicios dicho personal en el momento en que se vayan a hacer efectivas. La misma regla se seguirá con respecto a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.

Artículo 21. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

CAPÍTULO III
Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Artículo 22. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de personal en régimen laboral con carácter temporal, cuando las Consejerías u Organismos Autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración y por aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, obras o servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en sus Presupuestos.

Dos. Esta contratación requerirá autorización expresa de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y Presupuesto, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal laboral fijo o crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal temporal en el capítulo correspondiente.

Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos se hará constar, en todo caso, las obras y servicios para cuya realización se formaliza el contrato, el tiempo previsto de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las que se determinan en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán ser objeto de deducción de responsabilidades, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de inversiones de carácter plurianual, sin que en ningún caso puedan sobrepasar la duración máxima que para tales contratos fije la legislación laboral que sea de aplicación.

Cinco. La competencia para contratar corresponde a los Consejeros, previas las autorizaciones previstas en el presente artículo, sin que sea de aplicación la limitación establecida en el artículo 33 de la presente Ley. La autorización de la Consejería de Presidencia, previos los informes técnicos y jurídicos precisos, se pronunciará sobre la modalidad de contratación.

CAPÍTULO IV
Limitación de aumento de gastos de personal
Artículo 23. Limitación de aumento de gastos de personal.

Uno. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad, si el incremento del gasto público que se deriva de los mismos no se compensa mediante la reducción por el mismo importe de otros conceptos presupuestarios de gastos corrientes y de los conceptos con cargo a los que hace referencia el artículo 22.

Dos. Las contrataciones de nuevo personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2006, requerirá la autorización de la Consejería de Presidencia.

Tres. Las modificaciones generales o puntuales de retribuciones del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 24. Oferta de empleo público.

Uno. Durante el ejercicio 2006, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna independientes de las de ingreso, así como de las correspondientes a la funcionarización del personal laboral, que sean autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.

Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales incluyendo aquéllas que estando presupuestariamente dotadas y contemplados los puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Artículo 25. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 20 de esta Ley.

b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sea de aplicación, hasta que mediante los procedimientos oportunos se integren en el «Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura».

En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán dos conceptos retributivos mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero, las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, el segundo, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19 ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2006, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 19. Tres de esta Ley.

Mientras no se produzca la integración en el convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) En los casos anteriores el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

CAPÍTULO V
Costes de personal de la Universidad de Extremadura
Artículo 26. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2006, por los importes que se detallan a continuación:

Personal Euros
Docente e investigador. 54.083.832
Administración y servicios. 18.174.692

En dichos importes no se incluye la Seguridad Social ni las partidas que venga a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 27. Operaciones de crédito a largo plazo.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, concierte operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2006 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2005 en la cantidad de 60 millones de euros, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

El producto de este endeudamiento será destinado a financiar gastos de capital comprendidos en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2006, en los términos previstos en el artículo 58.c del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 69 y 70 de la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura.

El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todas aquellas características como plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares, que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la L.O.F.C.A.

Dos. Cumplidos los requisitos establecidos en el número Uno de este artículo, se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.

Tres. La formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuatro. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de deuda pública o de préstamos contraídos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, podrá acordar la refinanciación, modificación, conversión, sustitución o el canje de operaciones de endeudamiento, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Cinco. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones y características finales de las operaciones contempladas en el apartado anterior y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.

En ningún caso el saldo de la deuda viva a 31 de diciembre de 2006 podrá rebasar el límite establecido en el apartado Uno como consecuencia de estas operaciones.

Seis. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura de la formalización de las operaciones anteriores en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

Artículo 28. Operaciones de crédito a corto plazo.

Uno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea la forma como se documente, no podrá superar el 10% del importe inicial del Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

Dos. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones y características de estas operaciones y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.

Tres. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 29. Otras operaciones financieras.

Uno. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para concertar operaciones financieras, o modificar las ya formalizadas, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés tratando de obtener un menor coste o una distribución de la carga financiera más adecuada o prevenir los posibles efectos negativos producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado. La formalización de estas operaciones, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computará dentro del límite fijado en el artículo 27.Uno.

Dos. Al Consejero de Hacienda y Presupuesto le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo. Del mismo modo será el competente para la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Tres. Cuando las operaciones a que se refiere este artículo provoquen movimiento de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.

Cuatro. De las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo se informará según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 30. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

Uno. A fin de la correcta consecución de los objetivos financieros y de estabilidad marcados para esta Comunidad Autónoma en virtud de la normativa vigente, los entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), o los afectados por el apartado c) del artículo 2.1. de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, incluida la Universidad de Extremadura, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto para la formalización de cualquier operación de endeudamiento, ya sea a corto o a largo plazo.

Dos. Los entes comprendidos en el apartado anterior deberán remitir con carácter trimestral y durante los quince primeros días de cada trimestre, a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, información relativa a la situación de su endeudamiento.

Tres. Igualmente deberán proceder según lo establecido en el punto Dos de este artículo el resto de entes, organismos administrativos y empresas de la Junta de Extremadura no clasificados como Sector Administraciones Públicas.

Cuatro. Todos los entes señalados remitirán, asimismo y con igual periodicidad, información relativa a las operaciones financieras activas.

Cinco. De las autorizaciones a que se refiere el punto Uno de este artículo, se informará según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 31. Contratación de pasivos financieros.

La contratación de instrumentos financieros a que se refieren los artículos precedentes tendrá la tramitación que, en todo caso, garantice el principio de concurrencia.

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición, que contemplarán la exención de fianzas.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 32. Concesión de avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Extremadura durante el ejercicio 2006 no podrá exceder de 30 millones de euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

Dos. La cuantía máxima de aval a una empresa no podrá superar el 10 por 100 de la cantidad global, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15 por 100.

Tres. El importe de los avales prestados por la Junta de Extremadura sólo podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que, en ningún caso, puedan incluirse intereses, comisiones y otros gastos derivados de la formalización o como consecuencia de la misma.

Cuatro. La Consejería de Hacienda y Presupuesto, al formalizar los avales concedidos, exigirá las contragarantías que estime convenientes.

Cinco. Todo acuerdo de concesión de avales será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización.

Seis. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

Siete. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, podrán prestar avales hasta el límite de 9.620.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos. Se requerirá previa autorización de la Consejería de Hacienda y Presupuesto cuando el avalado sea una empresa privada no participada por aquellas.

Ocho. Trimestralmente todas las empresas públicas remitirán a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuesto información relativa a las características principales de los avales vivos, así como de las variaciones que se produzcan en los mismos.

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 33. Competencia.

Uno.

a) Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso a la normativa básica del Estado.

b) Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los organismos autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.

Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

b) En los convenios a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su cuantía supere los 300.000 euros. En los restantes convenios firmados al amparo del citado precepto, se dará cuenta al Consejo de Gobierno.

Tres.

a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del inciso primero del artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En supuestos de obras de bienes patrimoniales no afectos a servicios públicos para la formalización de la adjudicación del contrato deberá constar en el expediente certificación de la ficha de inventario de inmuebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el párrafo anterior se dará por la Consejería contratante traslado del acta de recepción a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para su constancia. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la de Hacienda y Presupuesto de las actas de ocupación de los bienes objeto de aquellos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

Cuatro. Las modificaciones de los contratos de obra y los complementarios a que se refiere el Art. 141. d) del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 150.000 euros.

Cinco. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Seis. Aún cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda en los casos a que se refiere el apartado Dos y Cuatro de este artículo al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

Siete. La Consejería de Hacienda y Presupuesto podrá convocar concurso para la adjudicación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura; pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

Artículo 34. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

En virtud de la previsión establecida en el Reglamento General de la Ley de Contratos del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el costo de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

CAPÍTULO II
Corporaciones locales
Artículo 35. Convenios interadministrativos.

Durante la vigencia de la presente Ley, los Convenios singulares que suscriban los titulares de cada Consejería con una Corporación Local, cuando la aportación de la Junta de Extremadura sea igual o inferior a 100.000 euros, no requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los Convenios que conlleven gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, las Consejerías podrán solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para suscribir un Convenio marco a realizar por un periodo máximo de cuatro años, no necesitando una nueva autorización siempre y cuando no se modifiquen las condiciones fijadas en el Convenio marco, excepto las derivadas de la correspondiente actualización.

Artículo 36. Transferencias a las corporaciones locales.

Se podrán anticipar a las Corporaciones Locales hasta el 50 % de las cantidades comprometidas de la primera o única anualidad de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura. Asimismo se podrán hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual, en los términos establecidos en los instrumentos de formalización correspondientes. La última justificación deberá efectuarse en el trimestre siguiente a la finalización de éstos.

Artículo 37. Fondo de Cooperación Regional.

Para el año 2006 se mantienen las partidas destinadas a la Cooperación Regional, que consta de los siguientes apartados:

a) El Fondo Regional de Cooperación Municipal, dotado para el año 2006 con 29.958.252 euros y que se distribuye entre los municipios y entidades locales menores extremeños con arreglo a los criterios señalados en los artículos 39 y 40 siguientes.

b) Un Fondo Solidario que se dota para el año 2006 con una cuantía de 1.857.130 euros, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura su distribución y aplicación entre aquellas Entidades Locales de nuestra Región que en virtud de criterios objetivos se consideren de mayor interés para cumplir con la finalidad reequilibradora de este fondo.

Artículo 38. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2006 tendrá una dotación de 29.958.252 euros agrupados en dos Secciones, Incondicionada, que tendrá una dotación presupuestaria de 15.650.000 euros, y de Empleo, que tendrá una dotación presupuestaria de 14.308.252 euros.

Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 15.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo término municipal o entidad local menor, la diferencia entre el total del crédito presupuestado y la suma de las participaciones del apartado a). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Dos. La cuantía asignada a cada municipio o entidad local menor tendrá la afectación que determina en cada sección el Fondo.

Artículo 39. Sección Incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

La cantidad de 15.650.000 euros de la asignación del Fondo Regional de Cooperación Municipal, lo será en afectación incondicionada, pudiéndose destinar a cualquier finalidad prevista en los presupuestos municipales.

El pago de esta participación de afectación incondicionada se realizará por la Consejería de Desarrollo Rural dividida en cuatro plazos iguales y dentro de cada trimestre natural.

Artículo 40. Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Uno. En afectación condicionada, se destinará la cantidad de 14.308.252 euros.

Dos. La dotación de esta sección Condicionada del Fondo se destinará a cofinanciar políticas municipales de empleo, subvencionando estrictamente costes laborales correspondientes a la contratación de desempleados, de programas propios o subvencionados por las Administraciones Públicas en la parte correspondiente a la aportación municipal. La ayuda prevista en este artículo, en ningún caso, podrá financiar la creación de puestos de trabajo funcionariales o de la plantilla laboral fija de las respectivas corporaciones locales.

Tres. El órgano competente de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos correspondientes para la configuración, gestión y asignación de las ayudas previstas en este artículo.

A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes requisitos legales:

a) Cofinanciación municipal mínima del 10 por 100 de los costes de los contratos subvencionables.

b) Limitación máxima de las ayudas a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional por cada contratación.

c) El 50 por 100 de los empleos subvencionados a cada municipio estarán destinados a desempleados mayores de 45 años o de más de un año de antigüedad en el desempleo. Se excepciona de este último requisito los primeros cinco contratos subvencionables a cada Ayuntamiento.

Cuatro. El incumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas.

Disposición Adicional Primera. Tasas y precios públicos.

Uno. Se actualizan para el año 2006 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2005.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,02 con seis decimales.

Dos. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Tres. Se introduce en el apartado 4 relativo a exenciones y bonificaciones de la Tasa por Derechos de Exámenes de la Consejería de Presidencia, establecida en la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.»

Cuatro. Modificación de la Tasa por Expedición de Títulos y Diplomas Académicos, Docentes y Profesionales prevista en la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la doble denominación de «Tarifa normal» y « F.ª N.º de 1.ª categoría» por la denominación única de «Tarifa» en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 de las Tarifas de la Tasa referida.

Se introduce en la misma Tasa de Títulos y Diplomas Académicos Docentes y Profesionales el siguiente apartado:

«EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

1. Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.

2. Los miembros de las familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.»

Disposición Adicional Segunda. Modificación de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 9 de la Ley 8/ 2002, de 14 de noviembre de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado de la siguiente forma:

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se exigirá una cuota fija por la Tasa Fiscal sobre el Juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con las máquinas recreativas con premio o de azar.

2. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable se determinará en función de la clasificación de máquinas establecida por la normativa autonómica o, en su defecto, por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, según las siguientes normas:

A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.269 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.356 euros, más el resultado de multiplicar por 2.280 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas de tipo «C» o de azar: Cuota anual de 4.526 euros.

3. Las cuotas fijas podrán ser modificadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.269 euros de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se incrementará en 65 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería responsable en materia de Hacienda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

Dos. Se añade el artículo 13 a la Ley 8/2002, de 14 de noviembre de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 13. Obligaciones formales de los Notarios.

Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en las legislación notarial, de los hechos imponibles que determine las citada Consejería, la cual, además establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que debe remitir la información.»

Tres. Se añade el artículo 14 a la Ley 8/2002, de 14 de noviembre de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. Normas de gestión de la tasa sobre apuestas.

En las apuestas el contribuyente deberá presentar en los veinte primeros días naturales de cada mes una declaración-liquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, debiendo efectuar simultáneamente el ingreso de dicho importe.

La Consejería competente en materia de Hacienda aprobará el modelo de dicha declaración-liquidación, y determinará el lugar y el documento de pago.»

Disposición Adicional Tercera. Participaciones en la recaudación de los tributos.

Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición Adicional Cuarta. Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

Para el ejercicio 2006, y a los efectos de la aplicación de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes inversiones:

Infraestructuras de servicios sociosanitarios.

Actividades de servicios culturales.

Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.

Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.

Disposición Adicional Quinta. Normas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Uno. Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica, considerándose incluidas en los supuestos del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en el artículo 7.1 y 8 bis del Decreto 77/ 90, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, y las que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Dos. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de subvenciones, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En las convocatorias abiertas o no periódicas, que tendrán carácter excepcional, cuando la naturaleza o características de la subvención no permitan su convocatoria periódica, los créditos consignados en el presupuesto de gastos para hacer frente a sus finalidades específicas supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo.

Previamente a la aprobación de la convocatoria y de los gastos referidos en los párrafos anteriores, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando la cuantía global de los mismos supere los 600.000 euros o se den los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de la presente Ley, sin perjuicio de la competencia de los órganos correspondientes para la aprobación de la Orden de convocatoria y del propio gasto.

No obstante lo dispuesto en este punto, los decretos reguladores de las bases de la subvención podrán contener la primera o única convocatoria, entendiéndose implícita la autorización a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 13 de la presente ley.

Tres. Las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.

d) Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

i) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

j) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entres públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Cuatro. A los efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, se regulará la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición Adicional Sexta. Devolución de derechos de examen.

Será competente para acordar el derecho al reintegro de derechos de examen legalmente previsto a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal docente y sanitario, el órgano convocante de las pruebas, como órgano competente para la gestión y liquidación de la tasa.

Disposición Adicional Séptima. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios, con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

Disposición Adicional Octava. Financiación complementaria de la enseñanza concertada.

Las cantidades a percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanza reglada será de 18,03 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2006.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

Disposición Adicional Novena. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, podrán encomendar, mediante la suscripción del correspondiente convenio, a la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), la realización de trabajos, actuaciones, obras, servicios y asistencias técnicas que tengan por objeto el desbroce, limpieza y repoblación de montes; las de carácter urgente en el mantenimiento y reparación de presas y zonas regables; los que afecten a explotaciones de investigación y formación agraria pública, así como la prevención y extinción de incendios forestales, mantenimiento de caminos rurales y pistas forestales, de acuerdo con el régimen establecido en la normativa estatal por la que se rige dicha entidad, considerándose a estos efectos TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha encomienda de gestión deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno cuando su cuantía exceda de 300.000 euros. En las restantes encomiendas de gestión se dará cuenta al Consejo de Gobierno.

Disposición Adicional Décima. Generación de crédito destinado a financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a generar créditos en el estado de gastos del Servicio Extremeño de Salud destinados a bienes y servicios de naturaleza corriente, financiándose con anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación de los tributos cedidos y del Fondo de Suficiencia, correspondientes al ejercicio 2005, hasta el importe que autorice el Tesoro del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas en materia de financiación sanitaria.

Disposición Adicional Undécima. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio.

Uno. Se derogan los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y se faculta al Consejo de Gobierno para que, a través de disposición reglamentaria, regule los derechos de los empleados públicos en los términos del Acuerdo de fecha 8 de julio de 2005 suscrito entre la Administración y las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

No obstante lo establecido en la Disposición Final Segunda, se mantendrá en vigor el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura en su redacción actual, hasta tanto no se publiquen las normas reglamentarias a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Dos. Se añade un apartado 7 al artículo 58, con la siguiente redacción:

«7. A propuesta del Consejero competente en materia de Función Pública, la Junta de Extremadura podrá determinar los Cuerpos y Especialidades de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales o especialidades equivalentes al grupo de titulación correspondiente al Cuerpo y Especialidad al que se pretenda acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional al que pertenezcan y superen las correspondientes pruebas.»

Disposición Adicional Duodécima vales de la empresas públicas.

La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a sus empresas públicas por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomienden en base a lo establecido en el artículo 3.1. letra l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición Adicional Decimotercera. Asignación excepcional Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, las cantidades que se consignen en la norma presupuestaria estatal para el mismo ejercicio en concepto de a cuenta de la asignación excepcional y complementaria a que alude la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Disposición Adicional Decimocuarta.

Al objeto de evitar la utilización abusiva de la subcontratación, la Junta de Extremadura introducirá paulatinamente criterios para su mayor control y vigilancia.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.

Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2006.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», extraordinario número 5, de 30 de diciembre de 2005)

ANEXO I
Distribución por programas

Cifras en euros

  Programa 2006
011A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público. 113.118.799
111A Actividad legislativa. 11.306.496
112A Dirección y servicios generales de la Presidencia. 2.340.330
112B Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma. 1.594.140
121A Dirección y servicios generales de la Administración pública. 6.741.945
121B Dirección y administración de la Función Pública. 5.150.380
121C Coordinación e inspección de servicios. 3.363.093
121D Formación y perfeccionamiento del personal. 2.247.557
124A Relación y coordinación con las corporaciones locales. 20.068.116
126A Centros de Atención Administrativa. 1.347.423
223A Protección civil. 5.034.109
313A Dirección y servicios generales de Bienestar Social. 6.637.931
313B Acción en materia de emigración. 4.680.384
313C Servicios sociales generales. 27.827.918
313D Servicios sociales especializados. 176.327.272
315A Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 4.934.690
322A Fomento del empleo. 303.142.799
323A Promoción y servicios a la juventud. 13.605.814
323B Promoción de la mujer. 5.898.526
411A Dirección y servicios generales de Sanidad y Consumo. 9.135.245
411B Formación en salud pública y administración sanitaria. 20.295.476
411C Administración y servicios generales de asistencia sanitaria. 31.609.559
412A Planificación y asistencia sanitaria. 10.890.138
412B Atención especializada de salud. 689.646.391
412D Atención primaria de salud. 550.921.762
412E Atención sociosanitaria de la salud. 18.294.635
413B Acciones en materia de salud pública. 3.767.503
421A Dirección y servicios generales de Educación. 16.360.534
421B Formación y perfeccionamiento del personal de Educación. 8.998.664
422A Enseñanzas universitarias. 89.577.608
422B Educación infantil y primaria. 262.661.691
422C Educación secundaria y formación profesional. 336.848.218
422E Enseñanzas de régimen especial. 10.367.754
422F Educación permanente y a distancia no universitaria. 8.009.818
422G Atención a la diversidad. 41.421.199
423A Apoyo a las actividades educativas. 16.832.091
423B Servicios complementarios y ayudas a la enseñanza. 23.663.867
431A Dirección y servicios generales de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. 8.637.610
431B Promoción, admón. y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda. 69.314.520
432A Ordenación y fomento de la edificación. 31.603.895
441A Infraestructura urbana, saneamiento y abastecimiento aguas. 45.202.255
443A Protección y mejora del medio ambiente. 42.045.031
443B Acciones públicas en materia de consumo. 3.144.352
451A Dirección y servicios generales de Cultura. 7.313.260
452A Archivos y bibliotecas. 9.092.368
453A Museos y exposiciones. 8.248.105
455A Promoción y cooperación cultural. 21.804.513
456A Teatro, música y cine. 7.918.143
457A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 20.148.656
458A Protección del patrimonio histórico-artístico. 12.343.880
463A Relaciones institucionales e informativas. 28.425.218
513A Ordenación e inspección del transporte. 29.512.632
513B Infraestructura de carreteras. 138.015.340
513D Dirección y servicios generales de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico. 5.152.623
521A Desarrollo y ordenación de las comunicaciones. 15.362.461
522A Sociedad de la información. 9.759.263
531A Mejora de las infraestructuras agrarias. 205.504.700
532A Dirección y servicios generales de Desarrollo Rural. 4.387.776
533A Protección y mejora del medio natural. 38.709.901
542A Investigación y experimentación agraria. 5.077.891
542B Investigación, desarrollo tecnológico e innovación. 30.395.014
611A Dirección y servicios generales de Hacienda. 14.285.497
612A Planificación, programación y presupuestación. 3.566.413
612B Previsión económica y análisis financiero. 934.915
612C Control interno y contabilidad pública. 4.963.671
612F Gestión del patrimonio y de la tesorería. 8.064.720
613A Gestión, inspección y recaudación de tributos. 5.434.653
711A Dirección y servicios generales de agricultura. 24.260.533
712B Sanidad vegetal y animal. 46.385.986
712C Mejora de los sistemas de producción agraria. 22.536.146
712D Mejora de la estructura productiva agraria. 15.710.256
715B Regulación de producciones y de mercados agrarios. 524.565.710
721A Dirección y servicios generales de Economía y Trabajo. 7.230.154
722A Regulación y ordenación industrial. 14.463.716
723A Participación en empresas. 25.904.969
724A Desarrollo empresarial. 113.482.390
751B Coordinación y promoción del turismo. 21.517.532
761A Ordenación, modernización y promoción comercial. 23.664.883
ANEXO II
Relación de proyectos de gasto para el año 2006 financiados por los Fondos de Compensación Interterritorial
Código de identificación superproyecto Denominación Euros
Año Sección Org./Serv. Núm.
1999 16 03 9004 Desarrollo del planeamiento urbanístico. 13.500.000
2002 15 02 9003 Autovías autonómicas. 46.838.590
2005 16 02 9001 Actuaciones subvencionables en matería de vivienda. 5.508.580
  Fondo de Compensación. 65.847.170
2000 10 05 9001 Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura. 3.089.730
2002 16 04 9001 Inversiones ferroviarias. 12.000.000
2004 15 02 9002 Fondo de Cooperación Regional. 1.857.130
2005 16 05 9001 Actuaciones urbanas en materia de carretera. 5.000.000
  Fondo Complementario. 21.946.860
  Total Fondos. 87.794.030

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2005
  • Fecha de publicación: 16/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006
  • Publicada en el DOE extraordinario núm. 5, de 30 de diciembre de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Ley 10/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-1726).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • lo indicado en cuanto se oponga de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1084).
    • arts. 50 y 52 y MODIFICA el art. 58 de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio (Ref. DOE-e-1990-90003).
  • MODIFICA:
    • art. 9 y AÑADE el 13 y el 14 a la Ley 8/2002, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-1414).
    • anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2416).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA Ley 3/1985, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1985-11951).
Materias
  • Extremadura
  • Función Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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