Advertidos errores y erratas en el texto del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 310, de 28 de diciembre de 2005, se procede a efectuar las oportunas modificaciones.
En la página 42579, primera columna, artículo 3, en las tablas de los apartados 1 y 2, Porcentajes para el 2006, donde dice: «2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear», debe decir: «Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos».
En la página 42581, primera columna, en la Disposición adicional primera. Clasificación de las empresas acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley del Sector Eléctrico, noveno párrafo, donde dice: «En todo caso, no tendrá la consideración de rural diseminad la energía...» debe decir: «En todo caso, no tendrá la consideración de rural diseminado la energía ...».
En la página 42583, primera columna, Disposición adicional séptima. Precio unitario por garantía de potencia, sexto párrafo, Energía adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de baja tensión y tres períodos, donde dice: «Período 1 (punta) X1 = 0,013247», debe decir: «Período 1 (punta) X1 = 0,013427».
En la página 42583, segunda columna, Disposición adicional décima. Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «... que se regula en el apartado 2 del artículo 9 del Real», debe decir: «... que se regula en el apartado 3 del artículo 9 del Real».
En la página 42584, primera columna, primer párrafo, donde dice: «Disposición adicional decimotercera. Revisión para el año 2006 de los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas reguladas en la Ley la Ley 24/2005, de 18 de noviembre», debe decir: «Disposición adicional decimotercera. Revisión para el año 2006 de los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas reguladas en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre».
En la página 42586, primera columna, Disposición adicional decimosexta. Recargos y bonificaciones del complemento por energía reactiva, cuarto párrafo, donde dice:
Para 1 ≤ cosφ < 0,95:
Debe decir:
Para 1 ≥cosφ > 0,95:
En la página 42586, Disposición adicional decimosexta. Recargos y bonificaciones del complemento por energía reactiva, sexto párrafo, donde dice:
"Para 0,95 ≤ cos φ ≤ 0,90
Kr (%) = 0 "
Debe decir:
"Para 0,95 ≥ cos φ ≥ 0,90
Kr (%) = 0 "
En la página 42588, Anexo I, Relación de tarifas básicas con los precios de sus términos de potencia y energía, en la nota a pie de página, donde dice: «2. A esta tarifa cuando no se aplique el complemento por discriminación horaria nocturna (Tipo 0) y el consumo de un bimestre sea superior a 1.300 kWh, se aplicará a la energía consumida por encima de dicha cuantía un recargo de 0,013 €/kWh en exceso consumido. Para ello la facturación debe corresponder a lecturas reales de contador». Debe decir: «2. A esta tarifa cuando no se le aplique el complemento por discriminación horaria (Tipo 0) y el consumo promedio diario sea superior al equivalente a 1.300 kWh en un bimestre, se aplicará a la energía consumida por encima de dicha cuantía un recargo de 0,013 €/kWh en exceso consumido. Para ello, la facturación debe corresponder a lecturas reales del contador».
En la página 42593, en el Anexo IV, apartado 2, en la tabla, donde dice:
«Tipo de Instalación |
Potencia Instalada (MVA) |
Tp |
Te |
---|---|---|---|
€/kW y mes |
€ /kWh |
||
Grupo a |
P ≤ 50 |
1,938910 |
0,064499 |
Grupo b |
P ≤ 50 |
3,989933 |
0,058673 |
Grupos c, d y e |
P ≤ 15 15 < P ≤ 30 30 < P ≤ 50 |
10,485940 10,162790 9,852829 |
0,047480 0,045759 0,044434 |
Grupo d (que utilizan derivados líquidos del petróleo) |
P ≤ 15 15 < P ≤ 30 30 < P< ≤ 100 |
11,742486 11,380613 11,033508 |
0,053169 0,051242 0,049759 |
Grupo f |
P ≤ 50 |
1,938910 |
0,064500» |
Debe decir:
«Tipo de Instalación |
Potencia Instalada (MVA) |
Tp |
Te |
---|---|---|---|
€/kW y mes |
€ /kWh |
||
Grupo a |
P ≤ 50 |
1,938910 |
0,064499 |
Grupo b |
P ≤ 50 |
3,989933 |
0,058673 |
Grupos c, d y e |
P ≤ 15 15 < P ≤ 30 30 < P ≤ 50 |
10,485940 10,162790 9,852829 |
0,047480 0,045759 0,044434 |
Grupo d (que utilizan derivados líquidos del petróleo) |
P ≤ 15 |
11,742486 |
0,053169 |
15 < P ≤ 30 |
11,380613 |
0,051242 |
|
30 < P ≤ 50 |
11,033508 |
0,049759 |
|
Grupo f |
P ≤ 50 |
1,938910 |
0,064500» |
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