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Documento BOE-A-2006-3337

Resolución de 8 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos salariales del Convenio colectivo general de ámbito estatal, para las empresas del frío industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7691 a 7693 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-3337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 24 de enero de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para el año 2005 y las tablas salariales provisionales correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal, para las empresas del Frío Industrial (Código de Convenio n.º 9902255) (BOE 28.12.2004), acuerdos suscritos por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte de un lado la Organización empresarial Asociación de Explotaciones FrigorÍficas, Logísticas y Distribución de España (ALDEFE) y, de otro, las Sindicales FIA-UGT, FITEQA-CC.OO y FTA CIG en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, a 24 de enero de 2006, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de UGT-FIA, FITEQA-CC.OO. y FTA CIG y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE), que adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2005, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 4,2 % sobre las del 31 de diciembre de 2004. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2005.

Asimismo se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2005, quedando redactados del modo siguiente:

«Artículo 42. Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 9,83 € por comida, 9,83 € por cena y 19,66 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 39,36 €. Para el año 2006, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.» «Disposición Transitoria Primera. Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,52 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho. Para el año 2006, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.»

Segundo.-Las partes proceden a elaborar las Tablas Salariales provisionales que regirán a partir del 1 de enero de 2006 y que se acompañan como Anexo a este Acta, debidamente firmadas por las partes.

Asimismo se establecen los valores provisionales de los conceptos del artículo 42 y de la Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2006.

«Artículo 42. Desplazamientos y dietas. Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 10,08 € por comida 10,08 € por cena y 20,15 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 40,34 €. Para el año 2006, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas. Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.» «Disposición Transitoria Primera. Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,56 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho. Para el año 2006, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.»

Tercero.-Facultar, solidariamente, a uno cualquiera de los comparecientes para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el B.O.E.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

ANEXO I

Tabla de salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2005

Categoría

Salario base

-

Euros

Plus Convenio

-

Euros

Total Mes

-

Euros

Total Anual

-

Euros

Cuatrienio

-

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

Con título superior

1.147,90

363,76

1.511,66

22.674,90

41,62

Con título no superior

961,18

326,72

1.287,90

19.318,50

35,10

No titulados:

Técnico de fabricación

961,18

326,72

1.287,90

19.318,50

35,10

Jefe de reparto y venta

883,42

307,87

1.191,29

17.869,35

32,44

Encargado general

787,36

291,85

1.079,21

16.188,15

29,07

Jefe de máquinas

727,16

277,62

1.004,78

15.071,70

27,01

Encargado de depósito y sección

695,38

273,05

968,43

14.526,45

25,91

Grupo B) Administrativos:

Jefe de primera

857,01

303,61

1.160,62

17.409,30

31,51

Jefe de segunda

803,26

292,69

1.095,95

16.439,25

29,68

Oficial de primera

722,65

277,36

1.000,01

15.000,15

26,85

Oficial de segunda

668,33

266,42

934,75

14.021,25

24,97

Auxiliar

587,78

251,24

839,02

12.585,30

22,15

Grupo C) Subalternos:

Vigilante de cámara

589,18

251,30

840,48

12.607,20

22,24

Vigilante

548,58

247,69

796,27

11.944,05

20,80

Portero

548,58

247,69

796,27

11.944,05

20,80

Ordenanza

548,58

247,69

796,27

11.944,05

20,80

Grupo D) Obreros:

Oficios propios de la industria del frío:

Maquinista

645,98

262,33

908,31

13.624,65

24,18

Ayudante de maquinista

568,20

247,26

815,46

12.231,90

21,48

Oficios auxiliares:

Oficial de primera

659,53

264,51

924,04

13.860,60

24,66

Oficial de segunda

627,73

257,71

885,44

13.281,60

23,57

Oficial de tercera

595,27

250,83

846,10

12.691,50

22,41

Peonaje:

Capataz encargado de operarios

590,52

250,35

840,87

12.613,05

22,27

Peón especializado

568,87

247,69

816,56

12.248,40

21,50

Peón

548,58

247,69

796,27

11.944,05

20,80

Peón manipulador u operario

548,58

247,69

796,27

11.944,05

20,80

Personal de limpieza:

Las dos primeras horas a

2,78

1,29

4,07

Las restantes a

2,13

0,88

3,01

Aprendiz

496,47

190,13

686,60

10.299,00

Botones

496,47

190,13

686,60

10.299,00

Aspirante administrativo

496,47

190,13

686,60

10.299,00

Tabla de salarios provisional desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2006

Categoría

Salario base

-

Euros

Plus Convenio

-

Euros

Total Mes

-

Euros

Total Anual

-

Euros

Cuatrienio

-

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

Con título superior

1.176,60

372,85

1.549,45

23.241,75

42,66

Con título no superior

985,21

334,89

1.320,10

19.801,50

35,98

No titulados:

Técnico de fabricación

985,21

334,89

1.320,10

19.801,50

35,98

Jefe de reparto y venta

905,51

315,57

1.221,08

18.316,20

33,25

Encargado general

807,04

299,15

1.106,19

16.592,85

29,80

Jefe de máquinas

745,34

284,56

1.029,90

15.448,50

27,69

Encargado de depósito y sección

712,76

279,88

992,64

14.889,60

26,56

Grupo B) Administrativos:

Jefe de primera

878,44

311,20

1.189,64

17.844,60

32,30

Jefe de segunda

823,34

300,01

1.123,35

16.850,25

30,42

Oficial de primera

740,72

284,29

1.025,01

15.375,15

27,52

Oficial de segunda

685,04

273,08

958,12

14.371,80

25,59

Auxiliar

602,47

257,52

859,99

12.899,85

22,70

Grupo C) Subalternos:

Vigilante de cámara

603,91

257,58

861,49

12.922,35

22,80

Vigilante

562,29

253,88

816,17

12.242,55

21,32

Portero

562,29

253,88

816,17

12.242,55

21,32

Ordenanza

562,29

253,88

816,17

12.242,55

21,32

Grupo D) Obreros:

Oficios propios de la industria del frío:

Maquinista

662,13

268,89

931,02

13.965,30

24,78

Ayudante de maquinista

582,41

253,44

835,85

12.537,75

22,02

Oficios auxiliares:

Oficial de primera

676,02

271,12

947,14

14.207,10

25,28

Oficial de segunda

643,42

264,15

907,57

13.613,55

24,16

Oficial de tercera

610,15

257,10

867,25

13.008,75

22,97

Peonaje:

Capataz encargado de operarios

605,28

256,61

861,89

12.928,35

22,83

Peón especializado

583,09

253,88

836,97

12.554,55

22,04

Peón

562,29

253,88

816,17

12.242,55

21,32

Peón manipulador u operario

562,29

253,88

816,17

12.242,55

21,32

Personal de limpieza:

Las dos primeras horas a

2,85

1,32

4,17

Las restantes a

2,18

0,90

3,08

Aprendiz

508,88

194,88

703,76

10.556,40

Botones

508,88

194,88

703,76

10.556,40

Aspirante administrativo

508,88

194,88

703,76

10.556,40

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2006
  • Fecha de publicación: 24/02/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-21755).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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