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Documento BOE-A-2006-3739

Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006, páginas 8595 a 8599 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-3739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de Convenio número 9904615), publicado en el BOE de 10 de junio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 16 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES, firmantes de dicho Convenio Colectivo en representación de las empresas del sector, y las sindicales UGT y USO, firmantes del Convenio, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2006)

Preámbulo

Una vez conocido por las partes el Indice de Precios al Consumo correspondiente al año 2005, se procede a la revisión económica del Convenio, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo.

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante el año 2006 a razón de 0,23 euros el kilómetro.

Artículo 37. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2006.

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

8,51

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

15,70

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.

14,40

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.

28,79

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de

22,88

Artículo 42. Horas extraordinarias.

Valor horas extraordinarias 2006

Categorías

Laborables Euros

Festivas -

Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

10,03

13,24

Jefe de Segunda

9,48

12,49

Oficial de Primera

8,31

10,93

Oficial de Segunda

7,98

10,52

Azafata/o

7,44

9,79

Auxiliar

7,44

9,79

Telefonista

6,51

8,61

Aspirante

5,67

7,45

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador

10,05

13,24

Operador/grabador de Ordenador

8,31

10,93

Técnico de formación y de prevención intermedio

9,48

12,49

Delineante Proyectista

9,48

12,49

Delineante

8,31

10,93

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

10,03

13,24

Técnico Comercial

9,48

12,49

Vendedor

8,60

11,30

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

8,59

11,26

Jefe de Vigilancia

8,59

11,26

Jefe de Cámara o Tesorería

8,59

11,26

Jefe de Servicios

8,59

11,26

Inspector

7,95

10,52

Coordinador de servicios

7,95

10,52

Supervisor CRA

7,61

10,06

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor

8,04

10,85

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

8,22

10,85

Vigilante de Seguridad de Transporte

7,51

10,01

Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

7,68

10,01

Vigilante de Explosivos

7,68

7,68

Vigilante de Seguridad

7,29

7,29

Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima, Caza, etc)

7,68

7,68

B) No habilitado:

Operador C.R. Alarmas

5,58

5,58

Contador-Pagador

5,41

6,79

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

9,76

12,80

Ayudante Encargado

5,26

6,94

Revisor de sistemas

7,37

9,73

Oficial de Primera

9,28

12,23

Oficial de Segunda

7,87

10,65

Oficial de Tercera

7,06

9,26

Especialista

5,26

6,94

Operador de Soporte Técnico

5,65

7,47

Aprendiz

4,82

6,28

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

8,01

10,52

Oficial de Segunda

7,10

9,36

Ayudante

6,24

8,17

Peón

5,59

7,38

Aprendiz

4,91

6,45

Personal Subalterno

Conductor

7,37

9,71

Ordenanza

6,10

8,04

Almacenero

6,10

8,04

Limpiador-limpiadora

5,59

7,38

Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 59,57 € en el 2006.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 107,10 euros mensuales el año 2006, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad:.

Los valores correspondientes a Trienios no experimentan variación alguna.

Los valores correspondientes a Quinquenios para el año 2006 serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios año 2006

Categorías

Quinquenio Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

76,89

Director Comercial

68,96

Director Administrativo

68,96

Director Técnico

68,96

Director de Personal

68,96

Jefe de Personal

61,01

Jefe de Seguridad

61,01

Titulado Superior

61,01

Titulado Medio/Técnico prevención superior

53,07

Delegado Provincial-Gerente

53,07

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

49,56

Jefe de Segunda

45,90

Oficial de Primera

39,07

Oficial de Segunda

36,72

Azafata/o

33,04

Auxiliar

33,04

Telefonista

27,52

Aspirante

23,33

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Analista

61,01

Programador de Ordenador

53,07

Operador/Grabador de Ordenador

39,07

Técnico formación/ T.prevención intermedio

45,90

Delineante Proyectista

45,90

Delineante

39,07

C/ Comerciales:

Jefe de Ventas

49,56

Técnico Comercial

45,90

Vendedor

40,38

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

44,94

Jefe de Vigilancia

44,94

Jefe de Servicios

44,94

Jefe de Cámara o Tesorería

44,94

Inspector

41,29

Coordinador de servicios

41,29

Supervisor de CRA

39,52

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor

35,85

Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

33,24

Vigilante de Explosivos

32,74

Vigilante de Seguridad

32,74

Guarda Particular de Campo

32,74

B) No Habilitado:

Operador C. R. Alarmas

27,64

Contador -Pagador

27,64

Personal de Seguridad Mecánico -Electrónica

Encargado

51,76

Ayudante de Encargado

28,01

Revisor de sistemas

39,13

Oficial de Primera

48,20

Oficial de Segunda

42,54

Oficial de Tercera

36,88

Especialista

28,01

Operador de soporte técnico

30,02

Aprendiz

23,97

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

41,72

Oficial de Segunda

33,02

Ayudante

27,55

Peón

27,55

Aprendiz

23,35

Personal Subalterno

Conductor

33,41

Ordenanza

30,31

Almacenero

30,31

Limpiador-limpiadora

27,55

Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad.-Se aplicarán los importes ya previstos en el Convenio Colectivo, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos, que será para el año 2006 de 133,77 euros mensuales y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, que será de 147,03 euros mensuales para el año 2006, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones, que figuran en las tablas del anexo salarial.

b) Plus escolta.-Se establece la cantidad de 243,70 euros mensuales como complemento para el año 2006. c) Plus de Actividad.

1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado para el año 2006 en 105,32 euros mensuales, abonable en pagas extraordinarias y de vacaciones.

2. Para los Contadores-Pagadores, se aplicará el importe previsto en el Convenio Colectivo para el año 2006. 3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el año 2006 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.-El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,16 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 188,55 euros para el año 2006.

g) Plus de Trabajo Nocturno.-Los valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor, Vigilante de Seguridad de Transporte, Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Guarda Particular de Campo y Contador-Pagador serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2006. Para el resto de categorías, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2006 cada hora nocturna trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla:

Valores horas nocturnas 2006

Categorías

2006 Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

1,35

Jefe de Segunda

1,22

Oficial de Primera

1,04

Oficial de Segunda

1,00

Azafata/o

0,89

Auxiliar

0,89

Telefonista

0,74

Aspirante

0,63

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador

1,44

Operador/grabador de Ordenador

1,04

Técnico formación/tec. Prevención intermedio

1,21

Delineante Proyectista

1,21

Delineante

1,04

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1,35

Técnico Comercial

1,22

Vendedor

1,08

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

1,20

Jefe de Vigilancia

1,20

Jefe de Servicios

1,20

Jefe de Cámara o Tesorería

1,20

Inspector

1,15

Coordinador de servicios

1,15

Supervisor CRA

1,10

Personal Operativo

B) No Habilitado

Operador C. R. Alarmas

0,75

Personal de Seguridad Mecánico -Electrónica

Encargado

1,39

Ayudante de Encargado

0,75

Revisor de sistemas

1,04

Oficial de Primera

1,28

Oficial de Segunda

1,15

Oficial de Tercera

1,00

Especialista

0,75

Operador de soporte técnico

0,80

Aprendiz

0,65

Personal de oficios Varios

Oficial de Primera

1,14

Oficial de Segunda

0,88

Ayudante

0,74

Peón

0,74

Aprendiz

0,63

Personal Subalterno

Conductor

0,89

Ordenanza

0,81

Almacenero

0,81

Limpiador-limpiadora

0,74

h) Plus Fin de semana y Festivos.

Los importes de este Plus para el año 2006 serán los ya establecidos en el Convenio Colectivo.

Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.

a) Plus de distancia y Transporte. Su cuantía, en cómputo anual para el año 2006 será de 1.053,75 euros, distribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente de las tablas del anexo salarial.

b) Plus de mantenimiento y vestuario. Según se establece en la columna correspondiente a las tablas del anexo salarial.

Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.

Según tablas del anexo salarial.

Artículo 74. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.

Para el año 2006 se estiman los siguientes costes repercutibles:

2006

V. Seguridad sin arma Euros

V. Seguridad con arma Euros

Costes convenio

13,58

14,67

Coste hora nocturna

1,30

1,30

Coste hora fin de semana o festivo

1,04

1,04

Antigüedad:

c/ Trienios

0,29

0,29

c/ Quinquenios

0,37

0,37

Artículo 76. Premio de vinculación.

Para el año 2006 se establecen los siguientes importes:

Edad

Euros

60

6.519,97

61

6.176,82

62

5.833,65

63

5.490,50

Tablas del anexo salarial

Salario Base €/2006

Plus Peligrosidad €/2006

Plus Actividad €/2006

Plus Transporte €/2006

Plus Vestuario €/2006

Tota €/2006

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

1,589.13

70.25

1,659.38

Director Comercial

1,434.83

70.25

1,505.08

Director Administrativo

1,434.83

70.25

1,505.08

Director Técnico

1,434.83

70.25

1,505.08

Director de Personal

1,434.83

70.25

1,505.08

Jefe de Personal

1,280.50

70.25

1,350.75

Jefe de Seguridad

1,280.50

70.25

1,350.75

Titulado Superior

1,280.50

70.25

1,350.75

Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior

1,126.14

70.25

1,196.39

Delegado Provincial-Gerente

1,126.14

70.25

1,196.39

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

1,059.41

66.73

70.25

1,196.39

Jefe de Segunda

988.36

76.08

70.25

1,134.69

Oficial de Primera

856.21

95.04

70.25

1,021.50

Oficial de Segunda

810.58

99.50

70.25

980.33

Azafata/o

739.44

108.91

70.25

918.60

Auxiliar

739.44

108.91

70.25

918.60

Telefonista

632.68

123.06

70.25

825.99

Aspirante

550.80

112.36

70.25

733.41

B) Técnicos y Especialistas de oficina:

Analista

1,280.50

70.25

1,350.75

Programador de Ordenador

1,126.14

70.25

1,196.39

Operador/Grabador Ordenador

856.58

94.67

70.25

1,021.50

Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio

986.38

78.06

70.25

1,134.69

Delineante Proyectista

986.38

78.06

70.25

1,134.69

Delineante

856.58

94.67

70.25

1,021.50

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1,057.67

68.47

70.25

1,196.39

Técnico Comercial

986.38

78.06

70.25

1,134.69

Vendedor

879.32

92.49

70.25

1,042.06

Mandos intermedios

Jefe de Tráfico

1,122.43

9.03

70.25

1,201.71

Jefe de Vigilancia

1,122.43

9.03

70.25

1,201.71

Jefe de Servicios

1,122.43

9.03

70.25

1,201.71

Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado

1,122.43

9.03

70.25

1,201.71

Inspector

1,065.60

20.80

70.25

1,156.65

Coordinador de servicios

1,065.60

20.80

70.25

1,156.65

Supervisor CRA

1,026.85

9.03

70.25

1,106.13

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor

898.36

129.00

105.32

70.25

70.26

1,273.19

Vigilante de Seguridad de Transporte

857.27

129.00

105.32

70.25

70.26

1,232.10

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos -Conductor

898.36

133.77

78.39

70.25

70.26

1,251.03

Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos

857.27

133.77

78.39

70.25

70.26

1,209.94

Vigilante de Explosivos

810.87

147.03

70.25

69.65

1,097.80

Vigilante de Seguridad

810.87

12.00

70.25

69.65

962.77

Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)

810.87

142.65

70.25

69.65

1,093.42

B) No habilitado

Operador CR Alarmas

645.07

70.25

45.17

760.49

Contador-Pagador

752.84

18.00

70.25

47.61

888.70

Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica

Encargado

1,114.11

70.25

48.06

1,232.42

Ayudante de Encargado

665.81

70.25

70.26

806.32

Revisor de Sistemas

866.92

70.25

57.56

994.73

Oficial de Primera

1,044.49

70.25

48.07

1,162.81

Oficial de Segunda

933.36

70.25

51.87

1,055.48

Oficial de Tercera

823.21

70.25

64.90

958.36

Especialista

665.81

70.25

70.26

806.32

Operador de soporte técnico

723.65

70.25

70.26

864.16

Aprendiz

567.92

70.25

24.30

662.47

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

905.38

68.01

70.25

1,043.64

Oficial de Segunda

736.20

81.29

70.25

887.74

Ayudante

628.33

96.53

70.25

795.11

Peón

628.35

34.78

70.25

733.38

Aprendiz

548.65

37.31

70.25

656.21

Personal Subalterno

Conductor

750.20

127.84

70.25

70.26

1,018.55

Ordenanza

683.92

25.61

70.25

779.78

Almacenero

683.92

25.61

70.25

779.78

Limpiador-Limpiadora

628.35

34.78

70.25

733.38

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2006
  • Fecha de publicación: 02/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9836).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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