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Documento BOE-A-2006-3766

Orden ECI/569/2006, de 23 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2006, páginas 8693 a 8695 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/23/eci569

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina en su disposición transitoria segunda que «En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobarán las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica». Por otra parte, la entrada en vigor de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, hace necesaria la adecuación de la composición de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del departamento, regulada por la Orden Ministerial de 22 de febrero de 2000, a los cambios introducidos en su estructura. Lo expuesto exige la elaboración de una nueva Orden Ministerial que recoja, por un lado, las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto 589/2005 en materia de órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, y por otro, las cambios operados en la estructura departamental por la entrada en vigor de los reales decretos antes citados. En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Configuración y adscripción.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia se configura como instrumento para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia es responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica. La Comisión se adscribirá a la Subsecretaría del Departamento y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. Segundo. Composición.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia tendrá la siguiente composición: Presidente: El Subsecretario de Educación y Ciencia.

Vicepresidente: El Subdirector General de Tratamiento de la Información. Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Un representante del Consejo Superior de Deportes. Un representante de la Subsecretaría de Educación y Ciencia. Un representante de la Secretaría General de Educación. Un representante de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica. Un representante del Consejo de Coordinación Universitaria. Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Un representante de Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Un representante del Instituto Español de Oceanografía (IEO). Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría (INIA). Un representante del Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Un representante de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Un representante de la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo». Un representante del Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste. Un representante del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Tratamiento de la Información. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión. El Pleno de la Comisión podrá autorizar el incremento del número de representantes, que acudirán como asesores sin capacidad de voto, con el fin de facilitar la máxima participación de los órganos superiores y directivos y de los organismos públicos del Departamento que intervienen en su composición.

Los organismos públicos que, en el futuro, se adscriban al Ministerio de Educación y Ciencia, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al departamento cesarán en su representación. 2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:

El Vicepresidente primero de la Comisión, al que corresponderá la Presidencia de la misma, dos Vocales del Pleno designados por éste, y el Secretario de la Comisión.

Tercero. Competencias, funciones y actividades.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia tendrá las siguientes competencias, funciones y actividades:

a) Elaborar el plan estratégico del departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005.

b) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. c) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005. d) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, se detallan:

d.1) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d.2) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, realizados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. d.3) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y este haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. d.4) El informe técnico de la prórroga, para comprobar la conveniencia de continuar con la prestación, de los contratos de naturaleza informática. d.5) El informe técnico de la modificación y resolución de los contratos de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones si la causa de la modificación o resolución está relacionada con el contenido técnico de dichos contratos.

e) Emitir informe, a solicitud del órgano proponente, previo a la adjudicación de los siguientes contratos:

e.1) Contratos de suministros, servicios, consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.

e.2) Contratos de servicios, consultoría y asistencia cuyo objeto sea la formación en materia de tecnologías de la información.

f) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión.

Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento. g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes a su Departamento. h) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento. i) Promover y fomentar la formación en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas. j) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. k) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad. l) Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. m) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. n) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. o) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y sus revisiones anuales. p) Impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la seguridad e integridad de sus sistemas de información. q) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. r) Conocer y estudiar los planes de inversión en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica y su grado de ejecución. s) Comunicar, con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de Sistemas de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 177, 181, 203 y 209 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. t) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Cuarto. Convocatorias.-La Comisión se constituirá válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de tres vocales del Pleno.

Quinto. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.-Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos. El informe técnico a que se refieren los puntos d) y e) del apartado tercero podrá ser emitido por una Ponencia Técnica cuando se trate de contratos menores definidos por la normativa reguladora de Contratos de las Administraciones Públicas, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior a treinta mil euros (30.000 €). La Ponencia Técnica estará formada por el representante del órgano o de la unidad proponente, el Vicepresidente primero y el Secretario de la Comisión. Sexto. Petición de información.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla. Séptimo. Funcionamiento.-El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Educación y Ciencia. Octavo. Disposición derogatoria.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, en lo que respecta a las funciones que correspondan al Ministerio de Educación y Ciencia.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2006.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Subsecretario, Secretario General de Educación, Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Directores Generales del Departamento, Presidentes y Directores de Organismos Públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/2006
  • Fecha de publicación: 03/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2006
  • Fecha de derogación: 07/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/207/2010, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2010-1919).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 22 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3760).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición transitoria segunda del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8782).
    • Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12015).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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