Visto el texto del acta de fecha 26 de enero de 2006 donde se recogen los acuerdos referentes a las nuevas tablas salariales y conceptos revisados del año 2005 y los correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo General, de ámbito estatal, para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (Código de Convenio n.º 9904625) (BOE. 19.11.2004), acuerdos suscritos de una parte, por la Asociaciones Empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de febrero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO AÑOS 2004 A 2007 Acta n.º 11 de la reunión celebrada el día 26 de enero de 2006
Asistentes: Representación Empresarial: Por UNESPA: Sres. González Pisón y Díaz de Lope-Díaz y Sras. Regalado y Corbatón.
Por AMAT: Sr. Mateo.
Representación Sindical:
Por CC.OO.: Sr. P. Martínez y Sra. Esteban.
Por U.G.T.: Sres. V. González y J. Perea.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101, siendo las 10 horas, se reúnen las representaciones expresadas para celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo.
La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación de la Cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 36 del citado Convenio, en relación con su artículo 35 sobre condiciones económicas para el año 2005 y, asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo 35, aplicar sus previsiones para determinar las condiciones económicas para el año 2006. Al efecto, una vez constatado por el INE, con base en datos provisionales, que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 2005 se situó en el 3,7%, ambas Representaciones constatan que entra en funcionamiento la Cláusula de Revisión Salarial en los términos regulados en el articulo 36 del Convenio y que procede, en consecuencia, efectuar una revisión del 1,7% sobre la Tabla Salarial vigente a 31 de diciembre de 2004, resultando así una nueva Tabla Salarial revisada para 2005, tal como figura en el Anexo que se incorpora a la presente Acta. Según dispone el reiterado artículo 36, los conceptos afectados por la revisión salarial son, además de la Tabla de Sueldos Bases por Nivel Retributivo, la Tabla del Complemento por Experiencia, el Complemento de Adaptación Individualizado, el Plus de Residencia, el Plus Funcional de Inspección y la ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado. La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año 2006. Habida cuenta que el IPC tenido en consideración es provisional, por ser con base en cifras provisionales, y ante la posibilidad de que pudiera existir alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para incorporar, en más o en menos, a las siguientes Tablas Salariales que corresponda aplicar conforme a Convenio. Por otra parte, en aplicación del art. 35 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2006, la Comisión Mixta, en actuación de administración del Convenio, procede a la elaboración y publicación de las correspondientes Tablas e importes para dicho año, resultantes de la aplicación sobre los conceptos revisados del año 2005, de un incremento del 2 %, como previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de la aplicación, que en su momento pudiera tener lugar, de la cláusula de revisión salarial regulada en el art. 36 del Convenio, en función de la desviación del IPC que finalmente se constate para el año 2006, sobre el inicialmente previsto. De conformidad con el n.º 2 del citado artículo 35, los conceptos salariales Complemento de Adaptación Individualizado, Plus de Residencia, Plus Funcional de Inspección y Ayuda Económica para Vivienda, en aquellos supuestos en que se generen conforme a su regulación específica, se verán incrementados en los mismos términos expresados en el apartado anterior para la Tabla Salarial de Sueldos Base y de Complementos por Experiencia. En Anexo a la presente Acta figuran las nuevas Tablas y los importes de los conceptos afectados por el incremento salarial que ahora se aplica para el año 2006, con efecto de 1.º de enero. También se incluyen los importes correspondientes a dietas, gastos de locomoción y compensación por comida por jornada partida, una vez revisados para el año 2006 en aplicación de los artículos 37 y 38 del Convenio. Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las nuevas tablas y conceptos resultantes de la revisión salarial para el año 2005, así como las tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2006, a efectos todo ello de su registro y correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.
CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2004-2007 Nueva tabla salarial 2005 revisada |
|||
Grupos |
Niveles |
Sueldo base |
|
Mensual - Euros |
Cómputo anual (×15) - Euros |
||
Grupo I |
Nivel 1 |
1.873,69 |
28.105,35 |
Nivel 2 |
1.584,83 |
23.772,45 |
|
Nivel 3 |
1.350,59 |
20.258,85 |
|
Grupo II |
Nivel 4 |
1.155,43 |
17.331,45 |
Nivel 5 |
1.007,08 |
15.106,20 |
|
Nivel 6 |
874,36 |
13.115,40 |
|
Grupo III |
Nivel 7 |
765,10 |
11.476,50 |
Nivel 8 |
671,41 |
10.071,15 |
|
Grupo IV |
Nivel 9 |
593,33 |
8.899,95 |
Tabla de complemento por experiencia año 2005 revisada |
|||
Grupos |
Niveles |
Importe anual* (en 15 mensua-lidades) - Euros |
|
Grupo II |
Nivel 4 |
292,77 |
|
Nivel 5 |
222,49 |
||
Nivel 6 |
199,08 |
||
Grupo III |
Nivel 7 |
163,95 |
|
Nivel 8 |
140,53 |
||
* Por el multiplicador correspondiente |
Conceptos económicos cuantificados en Convenio |
Importe 2005 revisado - Euros |
Plus de inspección (Art. 33): |
|
Fuera del lugar de residencia habitual: |
1.540,28 |
En el lugar de residencia habitual: |
770,14 |
Ayuda económica para vivienda (Art. 39): |
|
Poblaciones de hasta un millón de habitantes: |
224,33 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes: |
299,08 |
Nueva tabla salarial 2006 |
||||
Grupos |
Niveles |
Sueldo base |
||
Mensual - Euros |
Cómputo anual (×15) - Euros |
|||
Grupo I |
Nivel 1 |
1.911,16 |
28.667,40 |
|
Nivel 2 |
1.616,53 |
24.247,95 |
||
Nivel 3 |
1.377,60 |
20.664,00 |
||
Grupo II |
Nivel 4 |
1.178,54 |
17.678,10 |
|
Nivel 5 |
1.027,22 |
15.408,30 |
||
Nivel 6 |
891,85 |
13.337,75 |
||
Grupo III |
Nivel 7 |
780,40 |
11.706,00 |
|
Nivel 8 |
684,84 |
10.272,60 |
||
Grupo IV |
Nivel 9 |
605,20 |
9.078,00 |
Tabla de complemento por experiencia año 2006 |
|||
Grupos |
Niveles |
Importe anual* (en 15 mensua-lidades) - Euros |
|
Grupo II |
Nivel 4 |
298,63 |
|
Nivel 5 |
226,94 |
||
Nivel 6 |
203,06 |
||
Grupo III |
Nivel 7 |
167,23 |
|
Nivel 8 |
143,34 |
||
* Por el multiplicador correspondiente |
Conceptos económicos cuantificados en Convenio |
Importe 2006 - Euros |
Plus de inspección (Art. 33): |
|
Fuera del lugar de residencia habitual: |
1.571,09 |
En el lugar de residencia habitual: |
785,54 |
Dietas y gastos de locomoción (Art. 37): |
|
Dieta completa |
81,19 |
Media dieta |
15,14 |
Kilómetro |
0,27 |
Ayuda económica para vivienda (Art. 39): |
|
Poblaciones de hasta un millón de habitantes: |
228,82 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes: |
305,06 |
Compensación por comida (Art. 38) |
8,10 |
Seguro de vida (Art. 57) |
17.500 |
Doble capital para el caso de muerte por accidente |
35.000 |
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