Visto el texto del Acuerdo Salarial para los años 2004 y 2005 del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2005, de una parte por las organizaciones empresariales Confederación de Centros Educación y Gestión (E y G) y Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FSIE, USO, FETE-UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Salarial para los años 2004 y 2005 en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO SALARIAL PARA LOS AÑOS 2004 Y 2005
Preámbulo: Las organizaciones patronales Confederación de Centros Educación y Gestión y Serveis Educatius de Catalunya y las organizaciones sindicales FSIE, USO, FETE-UGT y CC.OO., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores acuerdan firmar y remitir al BOE las tablas salariales correspondientes a los años 2004 y 2005. Estas tablas formarán parte del V Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos y posteriormente se incorporaran al texto definitivo del citado V Convenio.
Ostentando por ambos bancos una mayoría superior al 50% de la representatividad establecida en el V Convenio Colectivo de Empresas Privadas Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, el acuerdo firmado tiene eficacia general de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del citado Estatuto de los Trabajadores.
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