El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos. En el anexo VI de dicho real decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva, figura una lista de los Estados miembros. Recientemente el Consejo de la Unión Europea ha modificado dicha lista para incorporar los diez nuevos miembros, como consecuencia del Tratado de Adhesión de dichos Estados a la Unión Europea. Esto se ha realizado en lo referente a la Directiva 1999/45/CE, por medio de la Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se adaptan las Directivas 1999/45/CE, 2002/83/CE, 2003/37/CE y 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 77/388/CEE, 91/414/CEE, 96/26/CE, 2003/48/CE y 2003/49/CE del Consejo, en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre prestación de servicios, la agricultura, la política de transportes y la fiscalidad, como consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. En consecuencia, se hace preciso sustituir la lista de Estados que figuraban en el anexo VI del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado aprobado por el Real Decreto 255/2003, por la lista del anexo de esta orden. En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados. Esta orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 255/2003, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/66/CE del Consejo, en lo que afecta a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
En el anexo VI (Confidencialidad de la identidad química de una sustancia), parte A, punto 5, del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, la lista de Estados que figura en el mismo se sustituye por la lista del anexo de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de enero de 2006.
FERNÁNDEZ de la Vega Sanz
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