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Documento BOE-A-2006-4737

Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2006, páginas 10571 a 10573 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-4737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/01/apu723

TEXTO ORIGINAL

El artículo 35 de la Constitución Española prevé el derecho de todos los españoles a la promoción a través del trabajo. En desarrollo de éste, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su artículo 22 que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. En la misma línea, el Real Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público establece, dentro de los criterios generales aplicables a los procesos selectivos, la posibilidad de implantar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, medidas de carácter económico como ayudas o becas u otros tipos de actuaciones que pudieran facilitar la realización del período preparatorio, de conformidad con los principios de mérito y capacidad, así como de fomento de la promoción a través del trabajo. El Ministerio de Administraciones Públicas es consciente de la importancia de fomentar el acceso a través de promoción interna a los Cuerpos adscritos al Departamento, por lo que considera conveniente articular un sistema de becas que facilite la preparación de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos anteriormente referidos, así como facilitar el acceso a la oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública a aquellos empleados públicos que se comprometan a presentarse o justifiquen haberse presentado a las pruebas selectivas, aprovechando, siempre que sea posible, las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, previos los informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Ministerio de Administraciones Públicas para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a determinados Cuerpos adscritos al Departamento, así como otras medidas para el fomento de la promoción interna.

Segundo. Actividades formativas.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública, en las convocatorias de aquellas de sus actividades formativas que guarden relación con los conocimientos exigibles en cada proceso selectivo, fundamentalmente en el área de formación en idiomas, establecerá una preferencia para aquellos empleados públicos que sean aspirantes en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

2. Asimismo, el Instituto Nacional de Administración Pública aprovechará las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para ofertar progresivamente cursos on-line o material didáctico a través de su página web, a los aspirantes que participen en los procesos selectivos de acceso por promoción interna en aquellos Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas que tengan un número más elevado de candidatos.

Tercero. Objeto de las becas.-Las becas tienen por objeto fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los siguientes Cuerpos: Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

1. Además de cumplir los que se exijan en las convocatorias de cada uno de los procesos selectivos convocados, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar.

b) Tener concedida una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Se considerarán únicamente los períodos de la licencia o licencias efectivamente disfrutados.

La licencia se podrá disfrutar para la preparación de cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo que haya de realizar el adjudicatario, por lo que podrá referirse a períodos anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes o a periodos posteriores a dicha fecha y todavía no disfrutados. No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público para cada año, ni las disfrutadas con posterioridad a la realización del último ejercicio o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dicho proceso. 2. En el momento de presentar las solicitudes de beca se acompañará la acreditación del disfrute del período de licencia o licencias disfrutados hasta el inicio del plazo de presentación de dichas solicitudes y la autorización del período de licencia y/o licencias cuyo disfrute vaya a ser posterior a esa fecha, así como acreditación de haber aprobado el ejercicio a que se refiere el apartado primero de este precepto. 3. En la solicitud de beca, los aspirantes realizarán una declaración responsable de que cumplen con los requisitos que para obtener la con-dición de beneficiario se establecen en esta base y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión de las becas reguladas por la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tuviera como finalidad la sustitución de salarios no percibidos, como consecuencia de la solicitud de una licencia por estudios.

2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en esta Orden sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos.

Sexto. Seguimiento y control.

1. Los solicitantes de las becas estarán obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano convocante la obtención de subvenciones o ayudas por el mismo proceso selectivo, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si se apreciase la existencia de falseamiento o inexactitud en los datos aportados respecto a los requisitos necesarios para la concesión de beca, o se realice ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación o la existencia de incompatibilidad con otros beneficios de naturaleza similar, se procederá a revisar la concesión de la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. c) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente. d) Justificar ante el órgano concedente que continúan su participación en el proceso selectivo, que determinó la concesión de la beca, mediante certificación del tribunal o comisión de selección correspondiente.

Séptimo. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden.

2. En la convocatoria debe figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La finalidad de las becas. c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. d) Los requisitos específicos que deban reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos. e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que haya de dirigirse. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas, la cuantía total máxima de las mismas y la cuantía estimada de cada beca. k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. l) Los medios de notificación o publicación. m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden.

Octavo. Procedimiento de concesión de las becas.

1. Presentación de las solicitudes.-Las solicitudes serán presenta-das en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con las solicitudes deberá acompañarse la documentación que se determine en la convocatoria. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. 2. Instrucción del procedimiento.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al órgano de valoración. El mismo estará formado por:

a) Presidente, que será el Secretario General del INAP o el funcionario de su Unidad en quien delegue.

b) Tres vocales, que serán los Directores del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, Centro de Estudios Locales y Territoriales y de la Escuela de Selección y Formación, o el funcionario de sus respectivos Centros en quien deleguen. c) Un Secretario, que será el Jefe de Servicio de Recursos Humanos.

El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado, la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para su aprobación.

3. Criterios de valoración.-El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con la calificación del ejercicio previsto en el artículo cuarto de esta Orden. En el caso de que la calificación del primer ejercicio de carácter eliminatorio que han de realizar los aspirantes de promoción interna fuese distinta según el Cuerpo al que pretendan acceder, se establecerá una equivalencia entre las distintas calificaciones numéricas de forma que puedan compararse en términos homogéneos. Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. 4. Resolución.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública resolverá la concesión de las becas, que se notificará tanto a los beneficiarios como a los solicitantes a los que se desestime su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar dicha notificación sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada. Transcurrido este plazo se abonará la beca por la cuantía de los períodos de licencia o licencias cuyo disfrute se hubiera acreditado, así como de los correspondientes al período de licencia o licencias concedidas cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca. Respecto a los períodos de licencias cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la finalización de las pruebas selectivas, la acreditación del período de licencia efectivamente disfrutado. En el caso de que este extremo no se acredite o no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo cuarto de esta Orden, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. 5. Silencio administrativo-En el caso de que produjera el vencimiento del plazo de un mes sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Recursos.-Contra la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o podrá ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno. Número y cuantía de las becas.

1. Se concederán 7 becas, con una duración máxima de tres meses, para la participación por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado y 81 becas, con una duración máxima de un mes, para la participación por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

En el caso de que quedaran becas desiertas en cualquiera de las dos categorías, las mismas pasarán a acumularse al montante previsto para la otra categoría. 2. La cuantía de la beca será de 2.000 euros mensuales para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, y de 1.200 euros para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. La cuantía de la beca se modulará en función del período de licencia por estudios efectivamente disfrutado por el solicitante. 3. Las dotaciones económicas de las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos del INAP para cada ejercicio.

Décimo. Régimen aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2006.

SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/2006
  • Fecha de publicación: 15/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2006
  • Fecha de derogación: 02/10/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/2659/2009, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15667).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 3, 5, 8 y 9 , por Orden APU/1859/2007, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2007-12445).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado
  • Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
  • Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

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