El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determina los órganos directivos del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general. Desde la aprobación de este real decreto se han producido diversos acontecimientos que hacen aconsejable su modificación, especialmente en los ámbitos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, de la Secretaría General de Industria y de la Secretaría General de Energía. El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, establece que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio son servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. La Red Territorial de Comercio constituye una pieza fundamental en el marco de la política de la Administración estatal de apoyo a la internacionalización de la empresa española y está integrada por 30 unidades administrativas: 18 Direcciones Territoriales y 12 Direcciones Provinciales. En consecuencia es necesario contar con una unidad específica, encargada de gestionar esta Red Territorial, y que a su vez, por su especialización geográfica y sectorial pueda asumir funciones de colaboración y cooperación de ámbito sectorial, desempeñe las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados y de cooperación interterritoriales que en relación con la internacionalización de la empresa dependan de esta Secretaría de Estado. Por ello se crea la Subdirección General de Coordinación Territorial adscrita a la Secretaría General de Comercio Exterior. La creación de esta Subdirección hace que la actual Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial pierda las funciones sobre coordinación territorial y, por tanto, pase a denominarse Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. Además, a fin de lograr una mayor eficacia en la recopilación y uso de la información sobre la evolución del sector exterior español e internacional y, consiguientemente, en la toma de decisiones, se fusionan las Subdirecciones Generales de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad y de Análisis y Estrategia, dando lugar a la Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación que ejercerá las competencias de las anteriores, dependiendo directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio. Asimismo, se modifica el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, en el ámbito de la Secretaría General de Industria. Por un lado, para recoger las nuevas funciones que viene desarrollando la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa al habérsele asignado la ejecución del programa 467C de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo objetivo principal es el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas mediante apoyos a Centros Tecnológicos; al mismo tiempo se redistribuyen las funciones de las Subdirecciones Generales de esa Dirección General que realmente las llevan a cabo. Y por otro lado, se especifica en este Real Decreto que el Secretario General de Industria es el Presidente del Centro Español de Metrología, solucionando, con ello, los problemas en la gestión ordinaria de los asuntos relacionados con el ejercicio de dicho cargo que se han planteado hasta ahora. Por su parte, en el ámbito de la Secretaría General de Energía se da nueva redacción a los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, si bien las modificaciones que se realizan en dichos artículos son concretas y consisten, en primer lugar, en adscribir directamente a dicha Secretaría General la Subdirección General de Planificación Energética que actualmente depende de la Dirección General de Política Energética y Minas; en segundo lugar, en trasladar a la Secretaría General de Energía la asignación genérica de las competencias energéticas en el ámbito internacional, actualmente residenciadas en la citada Dirección General; y, en tercer lugar, en reflejar la reciente adscripción de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El cambio de dependencia de la Subdirección General de Planificación Energética estriba en la consideración de que se trata de una unidad con competencia horizontal cuyas funciones se extienden, en su caso, a un ámbito más extenso que el de la Dirección General de Política Energética y Minas. En particular, a las competencias y funciones desarrolladas por las entidades públicas adscritas a la Secretaría General de Energía (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Instituto para la Reestructuración de Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ENRESA, Comisión Nacional de Energía y Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos). Por otra parte, la naturaleza de sus funciones (básicamente, estudio y planificación) son las propias de una unidad vinculada directamente al responsable máximo de la Secretaría General. En cuanto a la segunda modificación, dado que obviamente la responsabilidad principal, y el ejercicio, en las relaciones internacionales residen en el Secretario General, la modificación planteada no hace más que reflejar la realidad, corrigiendo la redacción actual, que es también inadecuada desde el punto de vista organizativo. El reflejo en el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, de la adscripción de ENRESA al Departamento, responde a lo dispuesto en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, cuyo artículo octavo añade una disposición adicional sexta bis a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que en su punto 2 establece que la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Energía En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de marzo de 2006,
El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata del Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
b) La Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
2.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria. 3.ª La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español. 4.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores. 5.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos. 6.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. c) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de Departamento.»
Dos. El párrafo ñ) del apartado 1 del artículo 4 pasa a ser el párrafo p) de ese mismo apartado y artículo.
Tres. Se añade dos nuevos párrafos ñ) y o) al apartado 1 del artículo 4, que tendrán la siguiente redacción:
«ñ) La gestión económico-financiera y técnica de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. Asimismo, le corresponderá la coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.
o) El desempeño de las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados y de cooperación interterritoriales en relación con la internacionalización de la empresa dependientes de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo i) al apartado 2 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
«i) La Subdirección General de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del apartado 1.»
Cinco. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción:
«c) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. Asimismo, la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.»
Seis. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«d) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1.»
Siete. El apartado 7 del artículo 12 tendrá la siguiente redacción:
«7. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, el Centro Español de Metrología.»
Ocho. Se añaden dos nuevos párrafos n) y ñ) al apartado 1 del artículo 14, pasando el actual párrafo n) a ser el párrafo o), que tendrán la siguiente redacción:
«n) Desarrollo de actuaciones dirigidas a la simplificación de las relaciones entre la Administración y las Pyme, así como a la extensión del uso de la Administración electrónica, especialmente en los procesos de creación de empresas.
ñ) Gestión de las ayudas públicas establecidas en el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos.»
Nueve. Los párrafos a) y c) del apartado 2 del artículo 14 tendrán la siguiente redacción:
«a) La Subdirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a), b) y o) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Creación de Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos h), j), k), i), n) y ñ) del apartado 1.»
Diez. Los artículos 15 y 16 tendrán la siguiente redacción:
«Artículo 15. Secretaría General de Energía.
1. La Secretaría General de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a: a) Desarrollo de la política energética y minera.
b) Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría General. c) Elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente. d) Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, y el fomento de las energías renovables. e) Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero. f) Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético. g) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente. h) La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, en coordinación con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. i) El seguimiento de las políticas energéticas y mineras en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales. La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internaciones y, en general, en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética y minera, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. j) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o a otros organismos públicos. k) Aquellas funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los sectores energético y minero.
2. Depende de la Secretaría General de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas.
3. Dependen directamente del Secretario General de Energía los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuanto asuntos le encomiende el Secretario General.
b) La Subdirección General de Planificación Energética, que, en relación con la materia de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, ejercerá las funciones relacionadas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo, y en los párrafos b), c), i), l), m) y q) del apartado 1 del artículo 16.
4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
5. Se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía, los siguientes organismos públicos:
a) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyo presidente será el Secretario General de Energía.
b) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo presidente será el Secretario General de Energía. c) La entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos
6. La Comisión Nacional de Energía queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Energía a través de la Secretaría General de la Energía.
7. Depende del Secretario General de Energía una Junta Asesora Permanente. 8. Corresponde a la Secretaría General de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Artículo 16. Dirección General de Política Energética y Minas.
1. Corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes funciones: a) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.
b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea. c) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera. d) La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente. e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que les son exigibles y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado. f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado. g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido. h) Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad. i) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos y mineros, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países. j) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y disposiciones de desarrollo. k) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en particular en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares. l) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos. m) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro de los ámbitos energéticos y minero, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia. n) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional. ñ) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería. o) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. p) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos; la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera. q) La elaboración y coordinación de las investigaciones estadísticas en el ámbito energético y minero.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), i) y p) del apartado anterior en el sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f) en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), h) e i), del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico. c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), g), i), j), k) y m) del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear. d) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), i), m), n), ñ), o), p) y q), del apartado 1, en el ámbito del sector minero.
3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas: a) La presidencia de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de la edificación, creada por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.
b) La presidencia de la Comisión de Seguridad Minera. c) La presidencia de la Comisión liquidadora de la oficina de compensación de la energía eléctrica (OFICO).»
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Estudios del Sector Exterior y la Competitividad.
b) La Subdirección General de Análisis y Estrategia. c) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial.
Se crea la Dirección Provincial de Comercio de A Coruña, a la que se dotará con los puestos de trabajo actualmente asignados a dicha localidad dentro de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Territorial de Comercio de Vigo.
La aplicación de las previsiones de este real decreto, así como la ejecución de las medidas previstas en él, no implicarán incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias, la gestión económico-financiera de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio se seguirá realizando por las unidades orgánicas que actualmente la desempeñan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid