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Documento BOE-A-2006-5373

Real Decreto 283/2006, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2006, páginas 11688 a 11692 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/03/10/283

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, en Pleno de 26 de noviembre de 2004, acordó presentar al Ministerio de Educación y Ciencia unos nuevos Estatutos de dicho Consejo General, a efectos de obtener la aprobación y publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado». Los nuevos Estatutos se atienen a la normativa legal sobre distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia, habiendo emitido su informe al respecto el Ministerio de Administraciones Públicas conforme a lo exigido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo General.

Se aprueban los Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1989/1977, de 23 de julio, que aprobó los Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS
CAPÍTULO I
Representación y organización
Artículo 1. Carácter.

1. El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias tiene a todos los efectos el carácter de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

2. Los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias están integrados en el Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de todo el territorio del Estado (en adelante también Consejo General de Colegios), así como los Consejos Autonómicos de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (en adelante Consejos Autonómicos de Colegios), si los hubiere. 3. El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias tiene su sede principal en Madrid. 4. El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, como órgano superior de carácter representativo y coordinador de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (en adelante Colegios) y Consejos Autonómicos de Colegios que lo integran, ostentará en el ámbito estatal e internacional la representación de aquellos, coordinará las actividades de los mismos y realizará las gestiones de interés general.

Artículo 2. Ejercicio de la profesión.

1. En aquellos casos en los que la colegiación resulte obligatoria por disponerlo así la Ley, dicha colegiación se hará donde el interesado tenga su actividad profesional única o principal.

2. El ejercicio libre de la profesión deberá practicarse de conformidad con la legislación general en materia de competencia y publicidad. 3. Por lo que respecta a la función pública, se estará a lo que disponga la legislación estatal y/o autonómica en cada caso.

Artículo 3. El Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

1. El Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias estará formado por todos los Decanos de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y por todos los Presidentes de Consejos Autonómicos de Colegios, si los hubiere, y por los Consejeros que resulten de aplicar lo que se establece en el apartado siguiente.

2. La presencia total de miembros integrantes del Pleno del Consejo General se establece conforme a:

Con más de 3.000 colegiados por Colegio, sin llegar a 4.000: dos Consejeros.

Con 4.000 o más colegiados por Colegio, sin llegar a 15.000: tres Consejeros. Con 15.000 o más colegiados por Colegio: cuatro Consejeros.

La elección de Consejeros que, en su caso, acompañan a los Decanos, se hará según criterios y procedimientos establecidos por cada Colegio, debiendo comunicarse al Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias los nombres de los Consejeros asistentes a los plenos con ocho días, al menos, de antelación a la celebración de éstos.

Los Decanos, Presidentes de Consejos Autonómicos de Colegios y Consejeros, complementarios en su caso, ejercerán su derecho a voto de acuerdo con el siguiente reparto:

Con menos de 500 colegiados por Comunidad Autónoma, un voto.

Con 500 colegiados y menos de 1.000 colegiados por Comunidad Autónoma, dos votos. Con 1.000 colegiados y menos 1.500 colegiados por Comunidad Autónoma, tres votos. Con 1.500 colegiados y menos de 2.000 colegiados por Comunidad Autónoma, cuatro votos. Con 2.000 colegiados y menos de 2.500 colegiados por Comunidad Autónoma, cinco votos. Con 2.500 colegiados y menos de 3.000 colegiados por Comunidad Autónoma, seis votos. Con 3.000 colegiados y menos de 4.000 colegiados por Comunidad Autónoma, siete votos. Con 4.000 colegiados y menos de 5.000 colegiados por Comunidad Autónoma, ocho votos. Con 5.000 colegiados y menos de 6.000 colegiados por Comunidad Autónoma, 9 votos. Con 6.000 y menos de 7.000 colegiados por Comunidad Autónoma, 10 votos. Con 7.000 y menos de 8.000 colegiados por Comunidad Autónoma, 11 votos. Con 8.000 y menos de 9.000 colegiados por Comunidad Autónoma, 12 votos. Con 9.000 y menos de 10.000 colegiados por Comunidad Autónoma, 13 votos. Con 10.000 y menos de 11.000 colegiados por Comunidad Autónoma, 14 votos. Con 11.000 y menos de 12.000 colegiados por Comunidad Autónoma, 15 votos. Con 12.000 y menos de 13.000 colegiados por Comunidad Autónoma, 16 votos. Y así sucesivamente.

La distribución de los votos de la representación por cada Comunidad Autónoma será competencia exclusiva de esta representación, sin que en ningún caso el Decano del Colegio y el Presidente del Consejo Autonómico, de haberlo, pueda quedar excluido de esta representación. Los votos que correspondieran por Comunidad Autónoma, en el supuesto de superar el número de Consejeros de la Comunidad respectiva, deberán emitirse de conformidad con lo que decidan los miembros integrantes de la propia Comunidad Autónoma.

No obstante, en ningún caso habrá menos votos que Colegios integrantes de su Comunidad Autónoma, ni más votos que los que le correspondan a la Comunidad Autónoma. A los efectos de asignar el número de votos que le corresponde a cada Comunidad Autónoma, durante la primera quincena de cada año natural todos los Colegios deberán remitir al Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias una certificación relativa al número total de sus colegiados, sin distinción entre cotizantes y no cotizantes. Recibida la certificación, la Comisión Permanente en la primera sesión que celebre asignará a cada Colegio el número de votos y de conformidad con el censo declarado. Este número de votos se mantendrá durante todo el año natural, independientemente del aumento o decrecimiento de colegiados y a los efectos de no verse obligado el Consejo a modificar continuamente el censo formado. 3. El Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias elegirá de entre sus miembros al Presidente, Secretario General, Tesorero y a la Comisión Permanente, con arreglo a lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente Estatuto. 4. Para la válida constitución del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias se requerirá la presencia de un número de miembros que ostenten más de la mitad de la representación total del quórum que se haya formado en virtud de cuanto se dispone en el apartado 2 de este mismo artículo. 5. Los acuerdos del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias serán adoptados por votación mayoritaria de los miembros presentes atendiendo a su representación de votos de conformidad con el quórum de votación establecido en el apartado 3 de éste mismo artículo.

Artículo 4. Elección del Presidente, Secretario y Tesorero.

1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, el Secretario General y el Tesorero serán elegidos en una votación secreta del Pleno, después de haber ratificado sus candidaturas individuales o en conjunto en la misma sesión del Pleno. El mandato será de cuatro años.

2. La elección del Presidente deberá recaer necesariamente en un Decano de Colegio o presidente de Consejo Autonómico de Colegios, en ambos casos miembros del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. 3. Las elecciones para los cargos indicados en el apartado 1 se realizarán ordinariamente en la segunda sesión del Pleno posterior a la celebración de elecciones generales para la renovación de las Juntas de Gobierno de los Colegios. 4. En caso de elección extraordinaria por vacante, la duración del mandato será por el tiempo que falte hasta la renovación ordinaria.

Artículo 5. Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias General de Colegios estará constituida por: El Presidente del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

El Secretario General. El Tesorero. Seis miembros del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias elegidos en la misma sesión que el Presidente, Secretario General y Tesorero y con el mismo procedimiento. De entre ellos serán elegidos el vicepresidente o vicepresidentes y un interventor, en la misma sesión y por el mismo procedimiento. El mandato será de cuatro años.

CAPÍTULO II
Competencia de los órganos
Artículo 6. Atribuciones del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

1. Son atribuciones del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, en cuanto tengan repercusión en todo el Estado, la representación de los Colegios y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas y de las que en su ámbito territorial correspondan a cada Colegio y a los Consejos Autonómicos de Colegios.

2. Corresponde específicamente al Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias:

a) Las funciones atribuidas a los Colegios Oficiales por la Ley de Colegios Profesionales vigente, en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal.

b) Elaborar el Estatuto General de los Colegios, así como su modificación y someterlos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Elaborar sus propios Estatutos y someterlos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Educación y Ciencia. d) Coordinar las actuaciones de los distintos Colegios y Consejos Autonómicos de Colegios, cuando así lo demandaren o tuvieren dichas actuaciones repercusión estatal. e) Aprobar los presupuestos ordinario y extraordinario del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, así como las correspondientes cuentas de ingresos y gastos. f) Ejercer las facultades disciplinarias y resolver los recursos de alzada sobre esa materia para los que sea competente. g) Dirimir los conflictos entre los Colegios y Consejos Autonómicos de Colegios cuando se sometieren al Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. h) Velar por el desarrollo de la profesión y proponer a los poderes públicos la promulgación de aquellas disposiciones encaminadas a tal fin. i) Informar preceptivamente de todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales. Informar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, de los proyectos y disposiciones generales que sean de interés para la corporación. j) Aprobar el reglamento de régimen interno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, k) Confeccionar y distribuir las publicaciones de información de utilidad para los Colegios, a petición de éstos. l) Ostentar la representación de los Colegiados en el ámbito internacional, sin perjuicio de la actividad que puedan desarrollar los Colegios y Consejos Autonómicos de Colegios. m) Coordinar la tramitación de las peticiones de condecoraciones solicitadas bien a través de los Colegios y Consejos Autonómicos de Colegios, bien a través de otras Corporaciones. n) Organizar, en su caso, la asistencia y previsión social, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas. ñ) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios y Consejos Autonómicos de Colegios, cuando esté atribuido al Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias el de alzada. o) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios y Consejos Autonómicos de Colegios den cumplimiento a las resoluciones del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias dictadas en materias de su competencia. p) Elaborar el Plan de Formación y coordinar la participación de los Colegios en dicho Plan.

Artículo 7. Atribuciones de los cargos del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

1. Corresponde al Presidente: a) Representar al Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias en todos los actos y contratos.

b) Convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y de la Comisión Permanente, dirigir las discusiones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate. c) Resolver las cuestiones urgentes que puedan surgir, debiendo dar cuenta al Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias o a la Comisión Permanente, y autorizar los nombramientos del personal remunerado del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, así como las comunicaciones y oficios que necesiten su firma. d) Ordenar los pagos para satisfacer las obligaciones de la Corporación, conforme al presupuesto de ingresos y gastos aprobado por el Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. e) Ejercer los derechos y cumplir los deberes que se derivan de la Ley de Colegios Profesionales y de este Estatuto, y ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y de la Comisión Permanente. f) Desempeñar las facultades que delegue en él el Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

2. Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidentes:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Actuar por delegación del Presidente. c) Encargarse de las funciones concretas de coordinación y representación delegadas por el Presidente o el Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

3. Corresponde al Secretario General:

a) Actuar como tal en las reuniones del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y de la Comisión Permanente, redactando las correspondientes actas, que habrá de autorizar junto al Presidente.

b) Actuar como apoderado general en todas las cuestiones administrativas del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. c) Cuidar de que se lleven los libros de actas, archivo y demás documentación del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. d) Dirigir las oficinas, custodiar el sello, los libros y la documentación del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. e) Ser jefe nato del personal administrativo y subalterno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. f) Redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y de la Comisión Permanente, y dar cuenta en las mismas de las propuestas recibidas después de la convocatoria.

4. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los ingresos y satisfacer todas las obligaciones cuya órdenes de pago estén autorizadas por el Presidente o el Secretario General e intervenidas por el interventor.

b) Ingresar sin demora alguna las cantidades que se reciban en las cuentas corrientes de las instituciones bancarias que se determine. c) Custodiar los resguardos de los depósitos y los talonarios de las cuentas corrientes. d) Cuidar de que se lleve al día y con toda exactitud el libro de caja. e) Formular trimestralmente, y de acuerdo con el interventor, un estado de ingresos y pagos y, anualmente, el balance de la liquidación, que ha de someterse a la aprobación del Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. f) Redactar el presupuesto anual. g) Llevar un inventario minucioso de todos los bienes del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, de los que será administrador.

5. Corresponde al Interventor: a) Intervenir la ejecución de los expresados presupuestos e igualmente todas las operaciones relativas al patrimonio del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

b) Tomar razón de las entradas y salidas de los caudales y de todos los libramientos que expida el Presidente. c) Cuidar de que se lleven los libros de contabilidad del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, que serán autorizados con su rúbrica en todos los folios.

Artículo 8. Competencia de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y resolverá entre Plenos las cuestiones urgentes así como las que, siendo competencia de aquél, le sean delegadas y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.

Artículo 9. Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias se reunirá por lo menos dos veces al año, sin perjuicio de ser convocado siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo requiera 1/3 de la representación del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

2. La Comisión Permanente se reunirá por lo menos cuatro veces al año y cuantas veces lo decidiere el Presidente por razones de urgencia u oportunidad. 3. Los Decanos de los Colegios o los Presidentes de Consejos Autonómicos de Colegios, en su caso, podrán delegar por escrito su representación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno de su Colegio.

CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 10. Normas de aplicación.

1. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se aplicará a cuantos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas.

2. Los actos del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias sujetos al Derecho Administrativo pueden impugnarse ante el propio órgano que dictó la correspondiente resolución administrativa, mediante el recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuera expreso, y de tres meses si no lo fuera. 3. El recurso extraordinario de revisión puede interponerse de conformidad con lo que se dispone en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Contra las resoluciones de los recursos de reposición y, en su caso, del extraordinario de revisión, podrá recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y ello sin perjuicio, cuando corresponda, de la impugnación directa de los actos del Consejo General ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 5. Las cuestiones de índole civil o penal están atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones jurídicas con el personal del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, que quedan sometidas a la jurisdicción social. 6. Los plazos de este Estatuto General expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.

CAPÍTULO IV
Régimen económico y administrativo
Artículo 11. Capacidad jurídica patrimonial.

El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

Artículo 12. Ingresos del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Los recursos económicos del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias podrán ser ordinarios y extraordinarios.

1. Recursos ordinarios:

a) La aportación de los Colegios o de los Consejos Autonómicos de Colegios, que será proporcional al número de colegiados de cada uno y cubrirá el presupuesto de gastos anual, aprobado en Pleno del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias en la ultima sesión del año anterior, una vez descontados los ingresos de otro origen.

b) Los rendimientos financieros, o de cualquier otro tipo, de su patrimonio. c) Las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otra institución pública o privada, cuyo fin sea colaborar en las funciones naturales de los Colegios Profesionales.

2. Recursos extraordinarios:

Excepcionalmente el Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus miembros, contribuciones especiales de los Colegios o de los Consejos Autonómicos de Colegios en la misma proporción que las aportaciones ordinarias de los mismos.

Artículo 13. Personal administrativo y subalterno.

El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario General, figurando los sueldos en el capítulo de gastos del correspondiente presupuesto.

CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 14. Relaciones oficiales.

El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias mantendrá relación con los departamentos ministeriales, organismos oficiales y, especialmente, con las autoridades académicas.

Artículo 15. Cooperación.

El Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias podrá formalizar acuerdos con otros Consejos Generales, Asociaciones Profesionales, Fundaciones y otras Entidades, para establecer servicios comunes de índole cultural, social, económica o administrativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/03/2006
  • Fecha de publicación: 25/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2006
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1989/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-18400).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias
  • Consejo General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias

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