Visto el texto del Acta de fecha 16 de febrero de 2006 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2005 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera (Código de Convenio n.º 9914535), suscrito por la Comisión Mixta del Acuerdo de la que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL) y las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA Cláusula de garantía salarial 2005
En Madrid, siendo las 12'00 horas del día 16 de Febrero de 2006, se reúnen, en la sede FIA-UGT, sita en Avenida de América n.º 25-2.ª planta, de una parte, la representación empresarial del Sector de la Industria Salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), constituida por Don Juan José Pantoja Bravo y como Asesor Don Emilio Corbacho Domínguez y de otra, la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) representada por Don Manuel Patiño Iglesias y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), representada por Don Adolfo López Amigo, ostentando dichas Organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (BOE de 23 de Mayo de 2002). El objeto de la reunión es dar cumplimiento a la Cláusula de Garantía que se contiene en el artículo 5 del texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2005 (BOE n.º 182 de 1 de agosto de 2005), que literalmente dice:
1. «En el supuesto de que el incremento anual del Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2005 supere el 2,3% (dos coma tres por ciento) se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de Enero de dos mil cinco.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto. 3. Esta Cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, de Empresa.»
En consecuencia a su contenido y visto que el IPC del año 2005, según el INE, ha sido del 3,7 %(tres coma siete por ciento), procede una Revisión del 1,4% (uno coma cuatro por ciento), teniendo en cuenta que el incremento salarial pactado en el artículo 4 número 1 de dicho Acuerdo Sectorial para el año 2005, a estos efectos de revisión, fue del 2,3% (dos coma tres por ciento), lo que da lugar, como se ha dicho, a que la revisión sobre las Tablas Salariales vigentes a 31 de Diciembre de 2005 sea del 1,4% (uno coma cuatro por ciento).
Por lo expuesto, acuerdan:
«Efectuar la revisión prevista, incrementando en un 1,4% (uno coma cuatro por ciento) las cuantías de los conceptos económicos del artícu-lo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, en cada uno de los Convenios Colectivos de ámbito inferior, con efectos de 1 de Enero del año 2005 y refiriéndose esa revisión a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2005.
Este incremento afectará en igual cuantía al SMAG del artículo 57 del citado Convenio General, que queda fijado en 11.877'13 euros (once mil ochocientos sesenta y siete coma trece). Será de aplicación, en su caso la absorción y compensación previstas en el artículo 45 del Convenio General, en los términos y condiciones allí fijados.»
Por todo lo cual se extiende la presente Acta, en el lugar y fecha señalados, que firman los asistentes en prueba de conformidad.-AFASAL, Juan José Pantoja.-FIA-UGT, Adolfo López.-FITEQA-CC.OO., Manuel Patiño.
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