La Unión Europea ha creado la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa para recompensar a todo el personal civil y militar que haya participado en operaciones de gestión de crisis dirigidas por esa organización, comprendida en el Título V del Tratado de la Unión Europea. Establecidas por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea las condiciones generales para su concesión, procede dictar las normas para el reconocimiento de dicha concesión y el uso de esta medalla para incardinarla en el ordenamiento jurídico español, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda.2 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2006,
La Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa, concedida por los órganos competentes de la Organización de la Unión Europea, requerirá el reconocimiento del Ministro de Defensa, quien establecerá el procedimiento para ello.
El reconocimiento de la concesión de dicha medalla será publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
El uso de esta medalla y de su pasador, que en el caso de los militares se regirá por las normas de uniformidad para las Fuerzas Armadas, quedará autorizado desde la fecha de la publicación de su reconocimiento.
La Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa y su pasador tienen el formato establecido en sus normas específicas, dictadas por la Unión Europea.
Se autoriza al Ministro de Defensa a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa, JOSÉ BONO MARTÍNEZ
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