La Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula el régimen de comercio exterior de las islas Canarias, Ceuta y Melilla, cuya última modificación se realizó por Orden de 18 de abril de 1990, constituye la disposición básica que ha regulado desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas el comercio exterior de dichas islas y ciudades autónomas, así como la tramitación de los documentos requeridos en el mismo. En virtud del Reglamento (CEE) n.º 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias, las islas Canarias pasaron a formar parte del territorio aduanero comunitario a partir del 1 de julio de 1991, por lo que desde esta fecha la Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula el régimen de comercio exterior de las islas Canarias, Ceuta y Melilla dejó de ser aplicable en Canarias. Desde la adopción de la referida Orden de 26 de febrero de 1986, se han producido cambios significativos en el ámbito comercial con implicaciones para el régimen de exportación e importación de Ceuta y Melilla. En la actualidad, el comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso en Ceuta y Melilla se rige por el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnología de doble uso, aprobado por el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio; por el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y por las Leyes Orgánicas 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y 3/1992, de 30 de abril, por la que se establecen supuestos de contrabando en materia de exportación de material de defensa o material de doble uso. En consecuencia, lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1986 respecto a este tipo de productos ya no es de aplicación. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ya incluye a Ceuta y Melilla, por lo que no es necesario mantener ninguna disposición nacional que regule este tipo de comercio en dichas ciudades. Por último, las razones de interés comercial y de control que habían llevado a establecer en 1986 el requisito de notificación previa o autorización administrativa de importación y exportación para algunas mercancías en Ceuta y Melilla ya no prevalecen. Por todo ello, no tiene sentido el mantenimiento de la vigencia de la Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula el régimen de comercio exterior de las islas Canarias, Ceuta y Melilla. En consecuencia, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula el régimen de comercio exterior de las islas Canarias, Ceuta y Melilla, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1986 por la que se modifican determinados preceptos de diversas Órdenes sobre Comercio Exterior, así como por las Órdenes de 29 de mayo de 1989 sobre pagos y cobros exteriores relacionados con importaciones y de 18 de abril de 1990, por la que se modifican los anejos de la de 26 de febrero de 1986.
Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Orden Ministerial.
Segundo.-La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2006.
MONTILLA AGUILERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid