La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador. Con dicho fin se aprobó la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico, pesquero y acuícola. En el marco del Plan Estratégico de Innovación Tecnológica desarrollado por la Secretaría General de Pesca Marítima durante el año 2005, y para mejorar la gestión y tramitación de dichas subvenciones es aconsejable efectuar el abono de las subvenciones correspondientes al año 2006 en una anualidad. Se modifica igualmente, la cuantía global de la subvención, que seguirá estando dirigida a las mismas tres líneas de actuación. En este sentido, se considera necesario modificar la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio. En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades autónomas. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.
La Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La cuantía estimada de las subvenciones se establece en 380.000 euros, con la siguiente distribución: a) Proyectos de Teledetección y sistemas acústicos de ecoevaluación: 120.000 euros. b) Proyectos relacionados con artes y aparejos, la optimización y ahorro del uso de combustible o la utilización de energías alternativas en los barcos pesqueros: 140.000 euros. c) Proyectos de tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos: 120.000 euros.»
Dos. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Pago de la subvención en el año 2006. Las subvenciones que se concedan en el año 2006 se abonarán en un pago único, que se efectuará con carácter previo a la justificación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 2006.
Espinosa Mangana
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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