Visto el contenido de la revisión salarial para el año 2006 del II Convenio Colectivo estatal del Sector de Prensa Diaria (Código de Convenio n.º 9913745) publicado en el B.O.E de 22 de julio de 2005, que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2006 de una parte por la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Servicios de UGT y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA DIARIA
En Madrid, a 20 de febrero de 2006, siendo las 10:00 horas, se reúnen representantes de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), y la representación sindical de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (CC. OO.), cuyos nombres se relacionan:
AEDE: Don Ignacio Benito García.
Don Eduardo Caso Gómez. Don Rafael Muela Pastor.
UGT:
Don Carlos Ponce.
CC. OO.:
Don Juan Manuel Gil López.
Abierta la sesión, la Comisión Mixta pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:
I. Incremento Salarial 2006. Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2005 un incremento del 3,7 %, en relación con el 31 de diciembre de 2004, procede efectuar el incremento salarial previsto en el artículo 36, apartado III, del II Convenio Colectivo de Prensa Diaria.
En consecuencia, el incremento a efectuar será del 4,2 por 100 (3,7 % + 0,5%) sobre los conceptos salariales, cuyas cantidades se especifican para 2005 en la disposición adicional 4.ª del Convenio Colectivo de Prensa Diaria. Y así, las tablas del año 2006 quedan como a continuación se expone:
Salarios mínimos de grupos profesionales para 2006 |
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Euros/año |
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Grupo 1 |
23.801,52 |
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Grupo 2 |
20.959,62 |
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Grupo 3 |
18.361,18 |
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Grupo 4 |
15.927,34 |
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Grupo 5 |
13.386,13 |
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Grupo 6 |
11.542,85 |
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Grupo 7 |
9.663,77 |
Valor de hora extraordinaria para 2006 |
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Euros/hora |
||||
Grupo 1 |
18,37 |
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Grupo 2 |
16,17 |
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Grupo 3 |
14,17 |
|||
Grupo 4 |
12,29 |
|||
Grupo 5 |
10,33 |
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Grupo 6 |
8,91 |
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Grupo 7 |
7,46 |
Plus de trabajo dominical para 2006 |
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Euros/domingo trabajado |
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Grupo 1 |
71,58 |
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Grupo 2 |
68,72 |
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Grupo 3 |
60,85 |
|||
Grupo 4 |
53,69 |
|||
Grupo 5 |
44,38 |
|||
Grupo 6 |
39,38 |
|||
Grupo 7 |
32,22 |
II. Apoderar a don Rafael Muela Pastor para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
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