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Documento BOE-A-2006-6776

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión a Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, para la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la gestión del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2006, páginas 14497 a 14499 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-6776

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a la entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE), para la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la gestión del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a la entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE) para la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la gestión del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas

Madrid, a 15 de marzo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra, don Miguel Ángel Panduro Panadero, Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A. (ISDEFE), con domicilio social en Madrid, calle Edison 4, y actuando en su nombre, sociedad estatal, cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa), y que fue creada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de septiembre de 1985. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Segundo.-ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, es una sociedad estatal cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa), que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de defensa (militar) como en el ámbito civil. El artículo 2 de los Estatutos de ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, establece expresamente que su objeto social es «la prestación de servicios de ingeniería y consultoría referentes al desarrollo, suministro, instalación, integración, pruebas, mantenimiento y actualización de sistemas, en especial, los destinados a la Defensa, así como la realización, diseño y puesta en funcionamiento de proyectos relacionados con los citados sistemas». En este sentido, ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, no sólo presta asistencia técnica y apoyo al Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, sino que su área de actuación se extiende también a la asistencia y consultoría en otras esferas de las Administraciones Públicas, muy particularmente en los campos de transporte aéreo, seguridad, nuevas tecnologías y sociedad de la información. Así, como ejemplo del carácter no excluyente de su objeto social, la Dirección de Sistemas Civiles de ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de numerosos organismos de la Administración, tanto comunitaria, como nacional y autonómica. Tercero.-El programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuya convocatoria se publicó en el «BOE» el 17 de marzo de 2005 (Orden ITC/701/2005), es un instrumento de promoción de la Sociedad de la Información, gestionado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, cuyo objeto es extender la cobertura del acceso de banda ancha en aquellas zonas rurales y aisladas donde actualmente no existe tal oferta, proporcionando, junto con iniciativas análogas puestas en marcha por las Comunidades Autónomas, disponibilidad de servicios de banda ancha en todo el territorio español, en unas condiciones técnicas y económicas similares a las actualmente existentes en las zonas urbanas. Cuarto.-El volumen y la complejidad que ha adquirido la actividad desarrollada en la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, relativa al despliegue de la banda ancha en España, unido al grado de especialización necesario para la gestión y el seguimiento de las actuaciones dirigidas específicamente a este ámbito, teniendo en cuenta el amplio espectro de tecnologías implicadas en el programa, dado el volumen de los medios implicados y la gran extensión geográfica que cubre el mismo, se hace necesario contar con unos recursos materiales y humanos de los que actualmente no dispone la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Quinto.-Que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar a ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los apartados anteriores en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión. No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado del acuerdo, correspondiendo en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Isdefe, Ingeniería de Sistemas tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización de las actividades técnicas definidas en la cláusula segunda y que son necesarias para la correcta gestión del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas.

El presente acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en la cláusula segunda, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Es responsabilidad de esta Dirección General dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Segunda. Obligaciones de ISDEFE, Ingeniería de Sistemas. ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, se obliga por el presente acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las actuaciones de carácter técnico, necesarias para la correcta gestión del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas, que se describen en el Anexo I del presente Acuerdo. Tercera. Otras obligaciones de ISDEFE, Ingeniería de Sistemas. ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, deberá aportar los justificantes de los pagos correspondientes a los costes en que incurra por razón de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión. Cuarta. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo.

b) Asumir la dirección de las actuaciones encomendadas a ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, facilitando a la entidad cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento necesario. c) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo. d) Supervisar las actuaciones realizadas por ISDEFE, Ingeniería de Sistemas.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas. Quinta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo de encomienda tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, si bien se aplicarán los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros. Dos actuarán en representación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, uno de los cuales deberá tener nivel al menos de Subdirector General o asimilado, al que corresponderá la presidencia de la misma, y otro deberá ser el coordinador del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. En cuanto a los dos miembros por parte de ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, uno deberá tener nivel al menos de Subdirector de Departamento o asimilado, y otro deberá ser el coordinador por parte de Estafa, Ingeniería de Sistemas, del equipo de trabajo del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas. El funcionamiento de la comisión de seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, designará al secretario de la comisión que actuará con voz pero sin voto. La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses.

Séptima. Competencias de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.-La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo tendrá las siguientes competencias:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del mismo.

b) La determinación concreta de las actividades a realizar por ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan. c) Aprobar las justificaciones de los costes presentados por Isdefe, Ingeniería de Sistemas, por la realización de las actividades encomendadas. Asimismo, estudiar y aprobar el equipo profesional aportado por ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, para la ejecución de las actividades encomendadas.

Octava. Financiación.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, financiará las actividades incluidas en el presente Acuerdo por los importes y cargo a las aplicaciones presupuestarias que figura en el Anexo II, haciéndose efectivo su pago a la firma del presente Acuerdo, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria.

Novena. Modificación del Acuerdo.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Undécima. Duración.-El presente Acuerdo, de un año de duración, surtirá efectos desde su firma y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes hasta el fin de las actividades objeto de encomienda. Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del Acuerdo por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo en la fecha y lugar antes indicados. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Consejero Delegado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., Miguel Ángel Panduro Panadero.

ANEXO I Actividades a realizar por ISDEFE, Ingeniería de Sistemas

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión incluye la realización por parte de ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, de las siguientes actividades necesarias para la correcta gestión del programa nacional de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas:

1. Control y seguimiento del programa nacional: Comprende las siguientes tareas: a) Apoyo a la dirección del programa en la definición del sistema de seguimiento y control como instrumento de información del programa, así como el desarrollo y puesta en explotación del mismo.

b) Realización de los trabajos necesarios para adaptar los procedimientos, bases de datos y herramientas a la unidad administrativa para la gestión de proyectos de la DGDSI, de modo que puedan intercambiar información con las aplicaciones de gestión de carácter horizontal de la DGDSI, así como con las herramientas de seguimiento presupuestario y del Plan Avanza. c) Validación periódica de información facilitada por los operadores sobre la marcha de los proyectos tanto en su vertiente de inversiones como en el resto de compromisos asumidos. d) Verificación «in situ» con carácter periódico. Se procederá a la comunicación y realización de las auditorias y controles de campo, así como la elaboración de los informes de actuación correspondientes. La verificación contemplará tanto la comprobación documental de los soportes económicos como la comprobación de los trabajos mediante visitas de campo a las zonas de actuación que se considere necesario. e) Elaboración de la información relativa al grado de avance del programa. f) Ayuda a la dirección del programa en la elaboración del informe anual de cumplimiento de objetivos, así como la elaboración de la memoria final del programa y toda aquella documentación que se requiera para llevar a cabo el cierre del mismo, así como su comunicación a los agentes implicados.

2. Tareas de reprogramación de los proyectos del programa nacional:

La evolución tecnológica o los requerimientos de urgencia en la disponibilidad de banda ancha de las CC.AA. hacen previsible la replanificación del programa nacional para adelantar la provisión de los accesos en algunas regiones o zonas específicas y, en su caso, ajustar los parámetros e información para el seguimiento y control requerido. El proceso de replanificación sería realizado en coordinación con los operadores y el resto de agentes implicados en cada caso (CC.AA., FEMP, ...) y para ello se realizarían las siguientes tareas: a) Evaluación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos reprogramados que se aprueben.

b) Valoración de las alternativas tecnológicas, de los impactos económicos y presupuestarios y de calendario de la reprogramación. c) Soporte a la dirección del programa en la negociación con los operadores, CC.AA. y FEMP para llevar a cabo la reprogramación.

3. Desarrollo de herramientas de gestión de la información de los proyectos:

Se definirán, diseñarán y desarrollarán dos herramientas para mantener y gestionar la información técnica y geográfica de los proyectos del programa. a) Herramienta de gestión de la información geográfica del programa.

Esta herramienta hará posible obtener:

Información sobre las zonas de aplicación pertenecientes a las listas A, B y Adicional incluidas en el programa.

Resúmenes estadísticos relativos a municipios, entidades y habitantes atendidos. Gestión gráfica de la ejecución y grado de avance de los proyectos incluidos en el marco del programa. Facilidades para importar datos y exportar los informes generados desde y hacia entornos ofimáticos habituales. Realización y presentación de procesos de cálculo y estadísticos de inversiones realizadas en las distintas comunidades autónomas, así como datos económicos relativos al despliegue de la banda ancha.

b) herramienta de ayuda para la gestión de la información técnica del programa.

Se desarrollará y mantendrá una aplicación específica para la gestión de la información de los proyectos del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas que incorpore datos de los proyectos que no sean de carácter geográfico.

Esta herramienta generará múltiples informes de la distribución de la incidencia del programa por CC.AA., por operadores, etc.

4. Mantenimiento y gestión de la información generada:

Con objeto de contribuir a la difusión del programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas, un sitio web da soporte a la unidad responsable de la gestión del programa con objeto de informar a los organismos, entidades y ciudadanos interesados en el mismo. Este sitio web es específico para este programa y cuenta con dominio propio (http: //www.bandaancha.es).

Este paquete de trabajo contempla el apoyo en el diseño, el mantenimiento y la actualización de la información contenida en el sitio web del programa. Se detallan a continuación las tareas a realizar:

a) Elaboración y mantenimiento de las páginas referentes al programa en el sitio web (http://www.bandaancha.es).

b) Adaptación y actualización permanente de la información generada por las herramientas de gestión del programa hacia el sitio web.

5. Difusión del programa:

Esta actividad incluye todas aquellas acciones que permitan difundir y explotar los resultados obtenidos dentro del programa, así como atender las diferentes consultas y reclamaciones que se produzcan. Se identifican, entre otras, las siguientes tareas: a) Elaboración del material adecuado para la difusión pública del programa y de los proyectos que incluye.

b) Preparación y ejecución de acciones selectivas de difusión, así como la realización de presentaciones en foros de posibles participantes en las tareas y proyectos, o la difusión de desarrollos y resultados de los proyectos. c) Información a las entidades interesadas (CC.AA., Entidades Locales, instituciones, operadores, etc.) que lo soliciten sobre aspectos técnicos y administrativos de los proyectos del programa. d) Información continuada en respuesta a las diferentes demandas que puedan surgir de las distintas Administraciones Públicas involucradas en el programa. Se hará especial énfasis en la respuesta ante reclamaciones o consultas sobre situación y disponibilidad de los servicios derivados de la implantación de los proyectos aprobados. e) Coordinación permanente con las CC.AA. y la FEMP para asegurar la óptima colaboración durante la realización del programa y lograr el adecuado alineamiento de los objetivos a cubrir y su grado de consecución en cada momento del desarrollo de los proyectos.

6. Otras Actuaciones:

Las tareas correspondientes a este paquete de trabajo son las siguientes: a) Apoyo al seguimiento y actualización del Programa Avanza y los planes de acción de la DGDSI, en sus aspectos relativos a la introducción de los servicios de banda ancha y promoción de infraestructuras de banda ancha, especialmente en zonas desfavorecidas.

b) Apoyo a la DGSI en la generación de la información a remitir a la UE de las actuaciones españolas en el ámbito de infraestructuras y servicios de banda ancha en zonas rurales y aisladas y en el intercambio de buenas prácticas con otros Estados Miembros. c) Apoyo a la definición y puesta en marcha de nuevas actuaciones para la extensión de infraestructuras avanzadas de telecomunicación en el marco del Plan Avanza. d) Apoyo en la definición y realización de actuaciones orientadas a desarrollar proyectos específicos de promoción o despliegue de infraestructuras avanzadas de telecomunicaciones en España y, en concreto, a promover la participación española en los programas de Sociedad de la Información en este ámbito de la Unión Europea. Identificando las prioridades españolas y las posibles propuestas sobre desarrollo y promoción de infraestructuras de telecomunicación.

ANEXO II Financiación

La financiación de las actividades incluidas en el presente acuerdo corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tal como se establece en la cláusula octava del mismo con cargo al crédito que a continuación se detalla del Presupuesto de Gastos para el año 2006. Aplicación presupuestaria: 20.14. 467I. 640. Importe: 514.781 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2006
  • Fecha de publicación: 14/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, por Resolución de 20 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-7657).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Telecomunicaciones por cable

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