El anexo VIII del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, establece los baremos de indemnización aplicables por sacrificio obligatorio de animales afectados por dicha enfermedad. En su aplicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una modificación puntual de los mismos, y en concreto de la fórmula correspondiente a los animales de razas precoces y sus cruces, de más de 20 y menos de 90 kilos/peso vivo, introduciendo el factor corrector correspondiente, a fin de actualizar el baremo. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final segunda del citado Real Decreto, que faculta, en su apartado segundo, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con las Comunidades Autónomas, a modificar el anexo VIII para actualizar los baremos de indemnización. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
La letra e) de la parte A del apartado 1 del anexo VIII del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, se sustituye por la siguiente: «e) Animales de más de 20 y menos de 90 kilos/peso vivo: al importe del lechón de 20 kilos calculado como se indica en el párrafo anterior, se le incrementará el importe de los kilogramos que excedan de 20. Dicho importe se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:
en la que:
I = Importe a incrementar.
F = Valor de un cerdo de 90 kilos de peso vivo según el párrafo f) de este apartado. D = Valor de un lechón de 20 kilos, según cálculo expresado en el párrafo d) de este apartado. K = Número de kilos que exceda de 20.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2006.
ESPINOSA MANGANA
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