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Documento BOE-A-2006-6935

Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2006, páginas 14837 a 14838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-6935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/07/apa1127

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requiere que las ayudas estatales del tipo de las reguladas por la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, se sometan al régimen de concurrencia competitiva. Para ello, es necesario modificar y complementar ciertas disposiciones de dicha orden. Entre otras, se requiere establecer el plazo de presentación de las solicitudes y los baremos de puntuación de las mismas, que deben contemplar los diferentes grupos de solicitantes, atendiendo a su mayor capacidad de asegurar el uso en común, y los distintos tipos de máquinas, al mayor grado de innovación tecnológica en la zona de que se trate y a su posibilidad de utilización en común. De igual forma, considerando que ya han trascurrido más de doce años desde su publicación, es necesario actualizar determinadas cuantías en los máximos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 1993 y modificar algunos requisitos de los beneficiarios y para su tramitación. En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

La Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción en nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, queda modificada como sigue: Uno.-El artículo 2 queda redactado del siguiente modo: «1. Las máquinas o equipos auxiliables deberán estar incluidos dentro de los planes de innovación tecnológica propuestos por la respectiva Comunidad Autónoma, atendiendo a las necesidades concretas y prioritarias en su territorio. Estos planes de innovación tecnológica pueden contemplar programas operativos de desarrollo rural.

2. Los planes de innovación tecnológica se elaborarán por las Comunidades Autónomas, en los que se recogerán las necesidades a que responden y los objetivos a alcanzar y contendrán, al menos, la información que se detalla en el anexo de la presente orden. 3. Antes del 30 de noviembre de cada año, se remitirán a la Dirección General de Agricultura los planes de innovación tecnológica para el siguiente año. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación verificará que estos planes se adecuan al interés global para el desarrollo del sector agroalimentario y se encargará de establecer posteriormente un mecanismo coordinador para su aplicación en cada Comunidad Autónoma.»

Dos.-El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, que no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) En el caso de las agrupaciones del apartado 1.a) del artículo anterior, hasta el 40 por cien del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

b) En el caso de las agrupaciones del apartado 1.b) del artículo anterior, hasta el 20 por cien del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por cien cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas. c) En el caso de Empresas de servicios hasta el 20 por cien del total de la inversión. d) Para las Entidades contempladas en el apartado 1.a) del artículo 3, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura a propuesta de la correspondiente Comunidad Autónoma.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha que se determine en la orden de convocatoria.» Tres.-El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los interesados deberán solicitar las ayudas previstas ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En la correspondiente solicitud habrán de justificar que cumplen alguno de los requisitos señalados en el artículo 1, así como la viabilidad técnica y económica de la inversión prevista.

2. El plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere el apartado 1, finalizará el 31 de mayo de cada año. 3. En la resolución de concesión de las ayudas por la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma deben constar que han sido financiadas con cargo a los presupuestos Generales del Estado o, en su caso, el porcentaje correspondiente fijado con cargo a estos. 4. En caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se ordenaran las solicitudes atendiendo a la puntuación total que les corresponda:

a) Según tipo de agrupación o beneficiario, con el baremo establecido por la Comunidad Autónoma, entre los siguientes valores: 1.º Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: de 4 a 6 puntos.

2.º Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con al menos 10 asociados: de 3 a 5 puntos 3.º Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 3.1.a): de 2 a 4 puntos. 4.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b): con al menos 10 asociados: de 1 a 3 puntos. 5.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b) con menos de 10 asociados o tratarse de una empresa de servicios referida en el artículo 3.1.c): hasta 2 puntos.

b) Según el tipo de máquina o equipo, con el baremo establecido por la Comunidad Autónoma en cada plan de innovación tecnológica, hasta un máximo de: 6 puntos. 5. A criterio de la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma, las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar, por una sola vez, en el periodo de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto de las presentadas en el mismo, a petición de los respectivos titulares.

6. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará los criterios objetivos de distribución de estas subvenciones, teniendo en cuenta las cuantías previstas en los planes de innovación tecnológica verificados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la ejecución del programa en años anteriores de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 y las solicitudes presentadas para el respectivo ejercicio. 7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trasferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades que les correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas por la presente orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Cuatro.-El artículo 9 queda redactado del modo siguiente:

«1. Las Comunidades Autónomas facilitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto de cada uno de los planes de innovación tecnológica, la información técnica, económica y de control, así como de los resultados obtenidos del seguimiento y desarrollo del programa, a fin de poder desempeñar las competencias estatales de planificación y coordinación del sector.

2. El seguimiento de la ejecución presupuestaria de las ayudas reguladas por la presente orden se efectuará teniendo en cuenta los informes que cada Comunidad Autónoma remita a la Dirección General de Agricultura de este Departamento, dentro del primer trimestre de cada año, en los que se especificarán las cuantías totales de compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año anterior, debiendo constar la cofinanciación comunitaria correspondiente y, en su caso, la autonómica, así como la documentación necesaria para la comunicación a la Comisión Europea de las ayudas del Estado.»

Cinco.-Se incorpora, como anexo, el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad en el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea.

Disposición transitoria primera. Remisión de planes de innovación.

Los planes de innovación tecnológica para el año 2006 se remitirán por las Comunidades Autónomas a la Dirección General de Agricultura, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2006 se podrán presentar en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO Contenidos mínimos del plan de innovación tecnológica

1. Denominación. 2. Objetivos. 3. Ámbito territorial. 4. Relación detallada y específica de las máquinas y equipos auxiliables, incluyendo el baremo de puntuación establecido para cada una de ellos, con un máximo de seis puntos. 5. Presupuesto de la inversión total y de las ayudas. 6. Financiación del plan:

Aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Aportación de la Comunidad Autónoma.

7. Cofinanciación comunitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/2006
  • Fecha de publicación: 18/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4, 7, 9 y AÑADE un anexo a la Orden de 19 dee febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-5818).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Agricultura
  • Maquinaria agrícola
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subvenciones
  • Tecnología

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