La evolución en la ejecución, tanto de la iniciativa comunitaria «Leader Plus», como del programa PRODER, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar su regulación, en lo que se refiere al procedimiento de transferencias de los fondos del FEOGA-Orientación y al límite, en relación a las dotaciones públicas puestas a su disposición, que los grupos de acción local, que gestionan el programa PRODER con capacidad resolutoria plena, puedan destinar a gastos de funcionamiento, en igualdad de condiciones con lo que, a este fin, destinan los Grupos de Acción Local que gestionan la iniciativa. Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7.7 y 31.2 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la Comisión ha dictado nuevas decisiones modificativas de aquellas que, en su momento, aprobaron los programas de la iniciativa comunitaria, en las que, en unos casos, se incorpora la indización de fondos comunitarios para los años 2004, 2005 y 2006, que, a su vez, por aplicación de la tasa de cofinanciación, modifica al alza la contribución financiera de las Administraciones nacionales, y, en otros, reduce la financiación comunitaria, sin modificación de la cofinanciación nacional. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados y la Federación Española de Municipios y Provincias. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2006,
El Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria «Leader Plus» y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER), queda modificado como sigue: Uno. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«3. Los programas comarcales determinarán, de forma separada, las estrategias de desarrollo a ejecutar mediante proyectos de gasto o inversión, a cargo de promotores perceptores finales, y el sistema de gestión y funcionamiento del programa a cargo del grupo de acción local, cuyos gastos no podrán superar el 15 por ciento del importe total de las dotaciones públicas puestas a su disposición, en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 15.1, y del 10 por ciento, en los demás casos.»
Dos. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«Los fondos comunitarios procedentes de FEOGA-Orientación, destinados a cofinanciar los proyectos a que se refiere la presente norma, se transferirán, en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 15.1, a los grupos de acción local, directamente o a través de las comunidades autónomas que suscriban el oportuno convenio con la Unidad Administradora, como autoridad pagadora, del citado fondo. En los supuestos del párrafo c) del mismo precepto, se transferirán, en todo caso, a las comunidades autónomas.»
Tres. El anexo I, en lo que se refiere a las dotaciones de fondos comunitarios y contribuciones financieras de la Administración General del Estado, aprobadas mediante decisiones de la Comisión, modificativas de las decisiones aprobatorias de los programas de la iniciativa comunitaria «Leader plus» y, por lo que respecta a los fondos FEOGA, sin perjuicio de posteriores correcciones financieras que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 31.2 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, quedan cuantificadas del siguiente modo:
Comunidad Autónoma |
Leader Plus |
||
FEOGA Euros |
AGE (MAPA) Euros |
||
Andalucía |
88.027.832 |
15.815.851 |
|
Aragón |
38.671.315 |
13.470.509 |
|
Principado de Asturias. . |
17.401.963 |
3.063.153 |
|
Illes Balears |
4.564.280 |
1.632.723 |
|
Canarias |
14.191.962 |
2.739.697 |
|
Cantabria |
9.058.863 |
1.574.954 |
|
Castilla-La Mancha |
54.953.790 |
9.561.960 |
|
Castilla y León |
70.218.733 |
11.884.520 |
|
Cataluña |
25.442.136 |
8.819.940 |
|
Extremadura |
32.564.172 |
5.720.439 |
|
Galicia |
55.462.623 |
9.980.219 |
|
Madrid |
6.411.714 |
2.177.946 |
|
Región de Murcia |
12.110.187 |
2.058.732 |
|
Navarra |
8.276.333 |
2.544.147 |
|
La Rioja |
5.554.052 |
1.899.636 |
|
País Vasco |
5.523.799 |
0 |
|
Comunidad Valenciana . |
30.529.884 |
5.268.101 |
|
Programa Nacional |
23.101.710 |
14.212.147 |
|
Total |
502.065.348 |
112.424.674 |
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid