Visto el texto de la modificación del apartado c) del artículo 53 del XVI Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de abril de 2005, (código de Convenio número 9005002), que fue suscrito con fecha 28 de febrero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación del apartado c) del artículo 53 del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRAGSA
Artículo 53. Jubilación.
Apartado c). Jubilación obligatoria a los 65 años, siempre que el trabajador afectado tenga derecho a la prestación del 100 por 100 de su base reguladora.
Dentro de la política de creación de empleo mantenida en años anteriores, la Empresa queda obligada a cubrir el número de bajas que se produzcan por jubilaciones obligatorias a los 65 años.
El presente apartado sustituye al que figura actualmente con la misma denominación en el artículo 53 del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA, entrando en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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