Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-7400

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre modificación del número corto atribuido al servicio de información de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2006, páginas 15933 a 15934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-7400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 15 de abril de abril de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 1999, se atribuyó el número «019» al Servicio de Información de la Administración General del Estado. Dicho número no ha sido puesto en servicio al carecer el Ministerio de Administraciones Públicas de infraestructuras tecnológicas y funcionales suficientes para abordar la demanda telefónica prevista, aunque, según manifiesta la Secretaría General de Modernización Administrativa, en los últimos meses se han venido realizado los trabajos de preparación de estas infraestructuras; desarrollando un portal de voz y perfeccionando los recursos disponibles para la gestión del servicio, con objeto de proceder a su lanzamiento. No obstante, con carácter previo a la puesta en operación del servicio, el citado Ministerio solicita el cambio del número atribuido, sustituyendo el 019 por el 060. Como quiera el nuevo número se encuentra libre, y no existiendo razones objetivas que impidan proceder a su atribución, se ha considerado conveniente estimar la solicitud. El Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, dispone que los números cortos tendrán con carácter general los formatos 0XY (X≠0) y 1XYA. Igualmente dispone, en su punto 2.2, que los rangos de numeración que se atribuyan o adjudiquen se habilitarán por los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público en los términos que establezca la disposición de desarrollo correspondiente. Finalmente, el citado Reglamento establece, en el punto 7 de su artículo 27, que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación. En particular, dictará las resoluciones sobre atribución y adjudicación de dichos recursos públicos. La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se ha solicitado informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Se modifican los apartados primero y segundo de la Resolución de 15 de abril de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se atribuye el número 019 al Servicio de Información de la Administración General del Estado, quedando redactados del siguiente modo: «Primero.-Se atribuye el número 060 al Servicio de Información de la Administración General del Estado. Este servicio se presta por el Ministerio de Administraciones Públicas mediante un centro de atención de llamadas en cada provincia.

Segundo.-A efectos de encaminamientos de llamadas a los centros de atención provincial correspondientes, el número al que se refiere el apartado primero será reconocido, desde el momento del inicio de la prestación del servicio, por las redes telefónicas públicas en todo el territorio nacional. Con este objeto, el Ministerio de Administraciones Públicas dará a conocer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, la fecha de inicio del servicio con una antelación mínima de dos meses. No obstante, con anterioridad a la finalización de este plazo los operadores podrán cursar las llamadas que se realicen al número atribuido en el apartado anterior, previo acuerdo con citado Ministerio.»

Segundo.-El número 019 queda disponible para su utilización según lo previsto en el Plan Nacional de Numeración Telefónica.

Tercero.-Esta Resolución agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, de acuerdo con la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Cuarto.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2006
  • Fecha de publicación: 25/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando la entrada en servicio el 3 de julio de 2006: Resolución de 3 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-9623).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 2 de la Resolución de 15 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10233).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Información administrativa
  • Teléfonos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid