Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Navarra, Madrid y Andalucía remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el «BOE» de 17-10-2000), (Código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos, respectivamente, el 15 de noviembre de 2005 y el 6 y 13 de marzo de 2006. Firmados, de una parte, por ANEG, el primero de ellos, E y G-Madrid y FACEPM el segundo, y por E y G-Andalucía y CECE el tercero, en representación de las empresas del sector; y, de otra, por SEFNA-FSIE el primero, FETE-UGT, FE-CC.OO., FSIE y USO de Madrid el segundo, y por FETE-UGT, FSI, CC.OO. y USO el tercero, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO SOBRE COMPLEMENTOS SALARIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
En Pamplona, a quince de noviembre de dos mil cinco, reunidas, en la sede de A.N.E.G., las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñaza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el IV Convenio percibirá este año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en el Anexo I, en 14 pagas iguales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligados a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros. 3. Tal como establece la disposición final del IV Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y, por la que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas. 4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Isabel Autor Araiz para que proceda a dicho envío.
TABLAS SALARIALES AÑO 2005 |
|||
Cód. |
Categoría profesional |
Mes Navarra 2005 |
Trienio Navarra 2005 |
Personal Docente |
|||
1.1.1 |
Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado |
1.429,18 |
34,20 |
1.1.1 |
Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado |
1.737,83 |
36,72 |
1.1.2 |
Técnico Superior Educ. Inf. |
1.091,22 |
29,61 |
1.2.1 |
Prof. E. Primaria |
1.737,83 |
36,72 |
1.3.A.1 |
Prof. E.S.O. Ciclo 1.º |
1.737,83 |
36,72 |
1.3.B.1 |
Prof. E.S.O. Ciclo 2.º |
2.042,11 |
46,06 |
1.4.1 |
Prof. Bachiller |
2.042,11 |
46,06 |
1.5.1 |
Prof. FP II, FPE GM, FPE GS, PGS |
2.042,11 |
44,31 |
1.5.2 |
Agre FP II, FPE GM, FPE GS, PGS |
1.814,69 |
43,10 |
Complem. Bachillerato LOGSE |
83,52 |
||
Complem. 1.º ciclo ESO foral |
38,46 |
||
Personal no Docente Administración |
|||
2.2.1 |
Jefe Admón. O Secretaría |
1.345,13 |
35,70 |
2.2.2 |
Jefe Negociado |
1.132,79 |
30,50 |
2.2.3 |
Oficial Contable |
1.080,78 |
30,14 |
2.2.4 |
Recepcionista. Telefonista |
946,14 |
30,14 |
2.2.5 |
Auxiliar Administrativo |
946,14 |
30,14 |
2.2.6 |
En formación |
592,63 |
|
Personal Auxiliar |
|||
2.3.1 |
Cuidador |
971,69 |
30,14 |
Servicios Generales Portería y vigilancia |
|||
2.4.A.1 |
Conserje |
1.113,93 |
30,14 |
2.4.A.2 |
Portero |
971,69 |
30,14 |
2.4.A.3 |
Guarda. Sereno |
921,45 |
30,14 |
2.4.A.4 |
Personal no cualificado |
921,45 |
30,14 |
2.4.A.5 |
En formación |
592,63 |
|
Personal de limpieza |
|||
2.4.B.1 |
Gobernante |
1.113,93 |
30,14 |
2.4.B.2 |
Empleado servicio limpieza |
921,45 |
30,14 |
2.4.B.3 |
Empl. costura, lavado, plancha |
921,45 |
30,14 |
2.4.B.4 |
Personal no cualificado |
921,45 |
30,14 |
2.4.B.5 |
En formación |
592,63 |
|
Personal cocina y comedor |
|||
2.4.C.1 |
Jefe de cocina |
1.062,90 |
30,14 |
2.4.C.2 |
Cocinero |
1.013,13 |
30,14 |
2.4.C.3 |
Ayudante de cocina |
971,69 |
30,14 |
2.4.C.4 |
Empleado servicio comedor |
921,45 |
30,14 |
2.4.C.5 |
Personal no cualificado |
921,45 |
30,14 |
2.4.C.6 |
En formación |
592,63 |
|
Personal mant. y Of. Generales |
|||
2.4.D.1 |
Oficial primera de oficios |
1.062,90 |
30,14 |
2.4.D.2 |
Oficial segunda de oficios |
971,69 |
30,14 |
2.4.D.3 |
Mantenimiento, jardín/otros |
921,45 |
30,14 |
2.4.D.4 |
Personal no cualificado |
921,45 |
30,14 |
2.4.D.5 |
En formación |
592,63 |
|
Conductores |
|||
2.4.E.1 |
Conductor primera especial |
1.062,90 |
30,14 |
2.4.E.2 |
Conductor segunda |
971,69 |
30,14 |
ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 2006 SUSCRITO POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCE RTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Reunidos en la sede de la Asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid, las siguientes personas en nombre y representación de sus respectivas organizaciones:
Por EyG Madrid: Don Francisco Javier Agudo García.
Por FACEPM: Don Manuel González Mateos. Por FETE-UGT Madrid: Don José María Martínez Martínez. Por FE-CCOO Madrid: Don Ángel Castiblanque Saiz. Por FSIE: Don José María Rodríguez Rodríguez. Por USO: Doña Concepción Iniesta García.
con el objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del IV «Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos»,
MANIFIESTAN
I. Que de conformidad con lo previsto en el «Acuerdo para la mejora de la Calidad del Sistema Educativo e la Comunidad de Madrid», suscrito el día 9 de marzo de 2005, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), se procedió, el día 3 de octubre de 2005, a suscribir el «Acuerdo de Analogía retributiva» cuyos efectos económicos se extenderán desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 1 de enero de 2009.
II. Que en cumplimiento de la disposición final primera del citado Acuerdo, con fecha 26 de enero de 2006 se ha procedido a la firma de la «Addenda para 2006 al acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública». III. Que, en consecuencia con lo anterior,
ACUERDAN
1.º El complemento retributivo derivado del Acuerdo de Analogía Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada con el Profesorado de la Enseñanza Pública de fecha 3 de octubre de 2005, para todas las categorías profesionales de profesorado que imparta servicios en niveles concertados, ascenderá en 2006, a 775,74 euros anuales.
2.º Este complemento se percibirá en 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 extraordinarias, de 55,41 euros por los profesores contratados a jornada completa y proporcional al número de horas lectivas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales. 3.º La efectividad del pago del complemento previsto en este Acuerdo está condicionada a que sea realizada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 4.º El complemento regulado en este Acuerdo tendrá carácter consolidable.
5.º Remitir a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.
Madrid, 6 de marzo de 2006.
EyG-Madrid
FACEPM FSIE-Madrid USO-Madrid FETE-UGT Madrid FE de CCOO-Madrid
ANEXO Complementos retributivos de la Comunidad de Madrid 2006 |
||||
Categoría profesional |
Analogía retributiva (mensual) - Euros |
Complemento Comunidad de Madrid (mensual) - Euros |
Total mes - Euros |
|
Profesor 2.º ciclo infantil(integrado) |
55,41 |
267,25 |
322,66 |
|
Profesor de Primaria |
55,41 |
267,25 |
322,66 |
|
Profesor de Especial (integrado) |
55,41 |
267,25 |
322,66 |
|
Profesor de 1er.Ciclo ESO |
55,41 |
267,25 |
322,66 |
|
Profesor de 2.º Ciclo ESO |
55,41 |
279,87 |
335,28 |
|
Profesor de Bachillerato |
55,41 |
279,87 |
335,28 |
|
Profesor Titular de FPE de GM y GS |
55,41 |
279,87 |
335,28 |
|
Profesor Adjunto y Agregado de FPE de GM y GS |
55,41 |
271,79 |
327,20 |
|
Profesor de Garantía Social |
55,41 |
279,87 |
335,28 |
ACUERDO COMPLEMENTO RETRIBUTIVO ANDALUCÍA
En Sevilla, siendo las 17,30 horas del día 13 de marzo de 2006, reunidos en la sede de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de Andalucía, y que se citan al final
MANIFIESTAN
1.º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.
Y, en consonancia con lo anterior,
ACUERDAN
1.º La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado.
2.º La percepción del citado complemento será efectiva para todo el personal docente en pago delegado acogido al convenio ya mencionado, desde el 1 de enero de 2006 con carácter retroactivo. 3.º La cuantía del citado complemento será de 37,87 euros en cada una de las 14 pagas anuales. 4.º Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada, a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial. 5.º Facultar el representante de FETE-UGT de Andalucía para remitir el Acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por EyG Andalucía: Don José María Fernández Rodríguez.
Por CECE: Don Rafael Caamaño Aramburu. Por FETE-UGT: Don Francisco Beltrán Sánchez. Por FSIE: Don Lucas Báez Lucas. Por CCOO: Don Antonio Delgado Martínez. Por USO: Don Joaquín Aráuz Rivera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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