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Documento BOE-A-2006-7548

Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo retributivo para el año 2005, en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del IX Convenio colectivo, de ámbito estatal, de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2006, páginas 16482 a 16483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-7548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/04/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo retributivo para el año 2005 en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del IX Convenio Colectivo, de ámbito estatal, de Centros de Asistencia y Educación Infantil dando cumplimiento al apartado 6 del anexo III del citado Convenio Colectivo (publicado en el B.O.E de 6-5-2005) (Código de Convenio n.º 9905615), Acuerdo que fue suscrito el día 4 de julio de 2005 de una parte por E y G Madrid y FACEPM en representación de las empresas del Sector y de otra parte por FETE-UGT-Madrid, FE-CC.OO-Madrid, FSIE y USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 2005 DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Con objeto de dar cumplimiento al apartado 6 del anexo III del «IX Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil» las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones: Por EyG Madrid: D. Mariano Núñez Mercader.

Por FACEPM: D. Manuel González Mateos. Por FETE-UGT-Madrid: D. José María Martínez Martínez. Por la FE-CCOO. Madrid: D. Ángel Castiblanque Sáiz. Por FSIE: D. José maría Rodríguez Rodríguez. Por USO: D.ª Concepción Iniesta García.

MANIFIESTAN

1. Que en cumplimiento de los previsto en el «Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 9 de marzo de 2005, en concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), se procedió el día 4 de julio de 2005, a la firma del «Acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública», de la Comunidad de Madrid.

2. En la disposición final primera de dicho Acuerdo de analogía retributiva se establece que durante los años de vigencia del mismo y antes de la fecha en que deben entregarse a la Consejería de Hacienda los presupuestos destinados a financiar la enseñanza concertada, deberá fijarse por la Consejería de Educación y las organizaciones representativas de la enseñanza concertada el importe concreto del incremento del complemento retributivo en el año correspondiente.

En consecuencia con lo anterior y al objeto de dar cumplimiento para el ejercicio económico de 2005 a lo establecido en la disposición final primera citada del Acuerdo.

ACUERDAN

1. La cuantía del incremento del complemento retributivo de la Comunidad de Madrid para 2005 será de 384 € para todas las categorías profesionales del profesorado. Esta cantidad se abonará en catorce pagas iguales.

2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2005, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias. 3. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales. 4. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello. 5. Este incremento del complemento autonómico tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él. 6. Su remisión a la Comisión Paritaria del «IX Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil» para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.

Lo que firman en Madrid, a 4 de julio de 2005.-Por Educación y Gestión de Madrid, Sr. D. Mariano Núñez Mercader.-Por FACEPM, Sr. D. Manuel González Mateos.-Por FETE-UGT, Sr. D. José María Martínez Martínez.-Por FSIE, Sr. D. José María Rodríguez Rodríguez.-Por CCOO, Sr. D. Ángel Castiblanque Sáiz.-Por USO, D.ª M.ª Concepción Iniesta García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2006
  • Fecha de publicación: 27/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-7405).
Materias
  • Centros de asistencia y educación infantil
  • Convenios colectivos
  • Madrid

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