El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura básica departamental derivada de la reestructuración ministerial realizada por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. El citado real decreto, en su artículo 12.1.c), dispone que dependerá de la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de Modernización Administrativa. Con posterioridad, el Real Decreto1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, concretó las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa, poniendo un mayor énfasis a la función de impulso y desarrollo de las infraestructuras tecnológicas de utilización común, así como la promoción de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, al objeto de racionalizar los métodos de trabajo, los procedimientos de actuación y las comunicaciones con el ciudadano y entre las distintas Administraciones públicas. En definitiva, el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, ha supuesto la articulación de la Dirección General de Modernización Administrativa como órgano directivo especializado en materia de tecnologías de la información y con el objetivo central de impulso de la Administración electrónica. En este sentido, cabe destacar la aprobación reciente de los planes Conecta (Plan de modernización tecnológica y simplificación administrativa de la AGE) y Moderniza (Plan de Medidas 2006-2008 para la mejora de la Administración), impulsados por la Dirección general de Modernización Administrativa, que ha de jugar un papel protagonista en su implantación efectiva. En ambos planes se hace una decidida apuesta por la implantación de la Administración electrónica, de acuerdo con el firme compromiso del Gobierno con la Sociedad de la Información y con los objetivos fijados en la Unión Europea en el Plan de Acción eEurope. Tal y como se indica en el Plan Conecta, una visión moderna, de futuro, es la de los ciudadanos usando Internet, correo electrónico o teléfono móvil para buscar o recabar información, registrar solicitudes y conocer el estado de la mismas en tiempo real, todo con introducción intensiva de las nuevas tecnologías. Por otra parte, el Plan Moderniza, dentro de las medidas de mejora de la relación con los ciudadanos, incluye la aprobación de una Ley de Administración Electrónica, un Plan de servicios digitales asociados al DNI electrónico y un Plan de Administración Electrónica y simplificación administrativa. La puesta en marcha y desarrollo de estos grandes objetivos, que implican la plena traslación de la Sociedad de la Información a la Administración General del Estado, requiere de cambios relevantes. Así lo manifestaron los Ministros de la Unión Europea, responsables de la Administración Electrónica en la Declaración Ministerial del Lago Como, cuyas conclusiones fueron que la progresiva implementación de la Administración Electrónica conducirá a una dinámica de cambios y nuevas necesidades, implicando una progresiva transformación organizacional de las Administraciones Públicas; una creciente cooperación y coordinación entre los diferentes niveles de Administraciones: Europea, Estatal, Autonómica y Local; una mayor cooperación entre los ámbitos público y privado, para el intercambio de experiencias y generación de sinergias; un mayor conocimiento y reutilización de las mejores prácticas, tanto a nivel europeo como internacional, y una evaluación continuada, el seguimiento y buen control de la evolución de la Administración Electrónica. Por tanto, se han producido cambios significativos en el entorno en el que ha de desarrollar sus cometidos la Dirección General de Modernización Administrativa. En efecto, no sólo se ha delimitado y precisado su misión mediante una reformulación de sus funciones, sino que, a través de la definición de las nuevas políticas públicas en materia de Administración electrónica, plasmadas ya en planes y proyectos concretos, se ha dado un contenido añadido a dichas funciones y se ha constituido el nuevo escenario en el que deberá desarrollar su actuación en los próximos años, lo que recomienda desarrollar una gestión más ágil en los proyectos tecnológicos públicos, en línea con los esquemas de gestión al uso en el ámbito de los proyectos tecnológicos del sector privado. En este nuevo contexto, se plantea la necesidad de contar al frente de esta Dirección General, para el cumplimiento óptimo de sus funciones, con una persona con un perfil específico en el que concurran, entre otros aspectos, competencia y experiencia en el mercado tecnológico, así como experiencia en la gestión de proyectos tanto en el ámbito público como privado, ya que ha de desempeñar sus funciones en constante contacto con la cambiante realidad económica y social de las tecnologías de la información. Por tanto, un aspecto esencial de este perfil, es el conocimiento de los agentes públicos y privados que actúen en el sector, en especial de los grandes productores de tecnología. Asimismo, ha de contar con la experiencia adecuada para la gestión de grandes inversiones, tanto en tecnología, como en infraestructuras, en técnicas de gestión, en formación y en difusión, imprescindibles para la implantación efectiva y masiva de la Administración Electrónica, como objetivo prioritario del Gobierno. Por otra parte, debe aunar conocimiento y experiencia en el repertorio de medidas que permitan articular de forma eficaz y eficiente, proyectos de diversa naturaleza orientados hacia la plena implantación de la Administración electrónica, así como las necesarias habilidades de coordinación, negociación e interlocución, para anticiparse a las necesidades de los ciudadanos y sus organizaciones y realizar una política efectiva de promoción de la Administración electrónica en la sociedad en su conjunto, implicar al sector privado y asegurar la coordinación de su implantación en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Todo ello hace que el perfil de su responsable deba revestir un carácter multifuncional y una experiencia en sectores tanto públicos como privados, lo que aconseja la aplicación de la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permitiendo que el titular de la Dirección General de Modernización Administrativa no deba ostentar obligatoriamente la condición de funcionario. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2006,
1. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 10, con la siguiente redacción:
«De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de esta Dirección General ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones.»
2. Los actuales apartados 2 y 3 del artículo 10 pasan a ser 3 y 4 respectivamente.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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