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Documento BOE-A-2006-7790

Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2006, páginas 16972 a 16972 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-7790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/04/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Estados Parte

Firma

Manifestación

consentimiento

Entrada en vigor

Alemania (*).

26-07-1995

30-04-2004

25-12-2005

Austria.

26-07-1995

28-08-1998

25-12-2005

Bélgica.

26-07-1995

26-09-2005

25-12-2005

Chipre.

15-07-2004 AD

25-12-2005

Dinamarca (1).

26-07-1995

01-08-1996

25-12-2005

Eslovaquia.

06-05-2004 AD

25-12-2005

Eslovenia.

08-07-2004 AD

25-12-2005

España.

26-07-1995

22-07-1999

25-12-2005

Estonia.

18-03-2005 AD

25-12-2005

Finlandia.

26-07-1995

22-03-1999

25-12-2005

Francia.

26-07-1995

11-08-2000

25-12-2005

Grecia.

26-07-1995

08-11-1999

25-12-2005

Hungría.

31-08-2004 AD

25-12-2005

Irlanda.

26-07-1995

27-03-2002

25-12-2005

Italia.

26-07-1995

21-12-1998

25-12-2005

Letonia.

14-06-2004 AD

25-12-2005

Lituania.

27-05-2004 AD

25-12-2005

Luxemburgo.

26-07-1995

31-01-2003

25-12-2005

Países Bajos.

26-07-1995

21-11-2000

25-12-2005

Polonia.

18-11-2005 AD

25-12-2005

Portugal.

26-07-1995

04-05-1999

25-12-2005

Reino Unido.

26-07-1995

18-06-1997

25-12-2005

Repúb. Checa (*).

28-01-2005 AD

25-12-2005

Suecia.

26-07-1995

16-02-1998

25-12-2005

AD = Adhesión. (*) Declaraciones/Reservas: Pendientes de traducción. (1) Dinamarca: Declaración territorial: no aplicable a Islas Feroe ni Groenlandia.

El presente Convenio que se aplicaba provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2000 y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 268, de 8 de noviembre de 2000, entró en vigor de forma general y para España el 25 de diciembre de 2005, posteriormente entró en vigor para Polonia el 16 de febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en su artículo 25.

De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo sobre la Aplicación Provisional entre determinados Estados miembros de la Unión Europea del Convenio, establecido sobre la base del artículo K3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (Bruselas, 26 de julio de 1995), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 268, de 8 de noviembre de 2000, el citado Acuerdo ha expirado.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de abril de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 12/04/2006
  • Fecha de publicación: 02/05/2006
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de abril de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el concepto de blanqueo de capitales e información de matrículas de vehículos : Protocolo de 12 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-2010-9233).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 26 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-2000-20180).
  • PUBLICA la entrada en vigor del Convenio de 26 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-2000-20182).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Tecnología

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