El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, su definición, estructura y contenido, así como su elaboración, dispone que tales cartas serán aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieran aquéllas, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto:
Primero.-Aprobar la Carta de Servicios correspondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, en sus versiones en castellano y en gallego, cuyo contenido puede encontrarse en la dirección de Internet www.dgt.es
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de febrero de 2006.-La Subsecretaria, Soledad López Fernández.
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