El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud de las competencias atribuidas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adoptó por unanimidad, en su sesión de 31 de marzo de 2006, el Acuerdo por el que se aprueba la Resolución del Presidente de ADIF de 31 de marzo de 2006, de delegación en Órganos Internos de la Entidad la realización de actos en materia de gestión, liquidación y recaudación de tasas.
Procede por tanto, según determina el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de dicho Acuerdo, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 10 de abril de 2006.-La Secretaria General, Josefina Cruz Villalón.
ANEXO Acuerdo de 31 de marzo de 2006 del consejo de administración de la entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias por el que se aprueba la resolución del presidente de adif, de 31 de marzo de 2006, de delegación en órganos internos de la entidad la realización de actos en materia de gestión, liquidación y recaudación de tasas
El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2006, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Aprobar la Resolución del Presidente de ADIF, de 31 de marzo de 2006, por la que se delegan en Órganos Internos de la Entidad la realización de actos en materia de gestión, liquidación y recaudación de tasas, en los siguientes términos:
«RESOLUCIÓN:
1.º Delegar, con efectos desde el día 31 de marzo de 2006, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias: La realización de los actos propios de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Hasta la cuantía de 1.000.000 €, en el Director General Económico -Financiero y de Control. Hasta la cuantía de 600.000 €, en el Director de Tesorería y Contabilidad. Hasta la cuantía de 240.000 €, en el Director de Administración, dependiente del Director de Tesorería y Contabilidad.
2.º Dejar sin efecto, en consecuencia, la Resolución de la Presidencia de fecha 25 de noviembre de 2005, publicada en el BOE n.º 300, de fecha 16 de diciembre de 2005, sobre Delegación de Competencias en relación con el ejercicio de la facultades previstas en el Art. 3.1.n) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Publíquese la Presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
En Madrid, a 31 de marzo de 2006.-El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Antonio González Marín.»
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