EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2006 integrados por:
a) El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.
b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.
d) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 3.380.172.300 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 3.380.172.300 euros.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias:
a) Los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
b) Los movimientos de fondos entre partidas del proyecto 054000 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2006, los créditos destinados a financiar las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Si no existe una partida específica para tal fin podrá habilitarse, sea cual sea la naturaleza del gasto, en cualquier departamento. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la dis-ponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, en lo referente a indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, tendrán la misma consideración y tratamiento que el establecido para las ejecuciones de sentencias del párrafo anterior.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
a) 010001-01000-2261-921100, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.
b) 011002-01100-2263-921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».
c) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex presidentes y a ex consejeros».
d) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».
e) 020002-04100-1309-921400, denominada «Indemnizaciones por finalización de contratos temporales».
f) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».
g) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
h) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal».
i) 020002-04100-1620-231800, denominada «Asistencia sanitaria uso especial».
j) 020002-04100-1620-231802, denominada «Pago por subsidio ILT por accidentes de trabajo».
k) 020002-04100-1700-921400, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».
l) 020002-04100-1709-921400, denominada «Previsión del convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».
m) 020002-04100-1709-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
n) 051000-02100-6054-132102, denominada «Elementos de seguridad».
ñ) 060000-06000-6000-133100, denominada «Compra de terrenos para la implantación del nuevo centro penitenciario».
o) 060000-06000-6019-133100, denominada «Urbanización del terreno para la instalación del nuevo centro penitenciario».
p) 060000-06300-4709-111200, denominada «Subvenciones por atentados terroristas a empresas privadas».
q) 060000-06300-4809-111200, denominada «Subvenciones por atentados terroristas a particulares».
r) 060000-06300-8319-111200, denominada «Préstamos como consecuencia de atentados terroristas».
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
a) 100000-10100-4400-923900, denominada «AUDENASA. Política comercial».
b) 110000-11000-4819-923400, denominada «Transferencias al Consejo Económico y Social para su funcionamiento».
c) 112001-11410-9500-929100, denominada «Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1988».
d) 121001-13300-6092-923100, denominada «Proyectos técnicos».
e) 121002-13300-2020-923100, denominada «Arrendamiento de bienes inmuebles».
f) 121002-13300-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».
g) 121002-13300-8500-923100, denominada «Adquisición de acciones del sector público».
h) 151000-12100-6090-932100, denominada «Sistema integrado de informática tributaria».
i) 151000-12140-2273-932100, denominada «Grabación de datos fiscales».
j) 155003-12530-2272-923703, denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».
k) 160000-11100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».
3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:
a) 211002-21400-4609-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
b) 211002-21400-7609-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
c) 211003-21300-7609-456200, denominada «Rehabilitación del entorno fluvial en la Comarca de Pamplona. FEDER. Objetivo 2», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la ejecución de proyectos acogidos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (eje 2, marco 11).
d) 211003-21300-7609-456100, denominada «Plan director de depuración y saneamiento de ríos. FEDER. Objetivo 2», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la realización de las obras incluidas en el Convenio suscrito el 27 de febrero de 1995 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (eje 2, marco 1).
e) 211003-21310-7609-456100, denominada «Plan director de abastecimiento en alta. Fondos de cohesión», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 20 de abril de 2002 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de Montejurra, sobre «Abastecimiento a la zona noroeste de la Mancomunidad de Montejurra», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la Decisión C-2001-4208, de 20 de diciembre de 2001, y para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 14 de marzo de 2003 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Abastecimiento de la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra-1.ª fase E.T.A.P. Tiebas», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la decisión C-2002-4659, de 20 de diciembre de 2002.
f) 211003-21320-7609-456200, denominada «Plan Di-rector de residuos sólidos. Fondos de cohesión», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la realización de las obras incluidas, en el convenio suscrito el 23 de diciembre de 2002, entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Tratamiento de la fracción orgánica de los residuos urbanos de Zona I Norte del Plan Integrado de Residuos de Navarra» según el proyecto (1.ª fase biometanización) acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la Decisión C-2000-ES-16C-PE023, de 19 de marzo de 2001, modificada por la Decisión C-2003-4183 de 7 de noviembre de 2003.
4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:
a) 320000-32200-4809-261400, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda.»
b) 320000-32200-4809-261202, denominada «Gastos fiscales por alquiler de vivienda».
c) 320000-32200-6000-261202, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de suelo».
d) 320000-32200-7800-261400, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».
e) 320000-32200-7800-261403, denominada «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual».
5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
a) 400000-40200-1239-321100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, antigüedad, ayuda familiar, reingreso de excedencias y otros del personal funcionario».
b) 400000-41000-1310-321100, denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».
c) 400000-41000-1600-321100, denominada «Seguridad social».
d) 410001-41120-7609-325102» denominada «Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años».
e) 410002-41140-4609-322D00, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales utilizados por el Departamento para escolarizar alumnado».
f) 410004-41150-2210-324100, denominada «Comedores».
g) 410004-41150-2230-324100, denominada «Transporte escolar».
h) 423001-41610-4809-322400, denominada «Becas y ayudas a la educación especial».
i) 423001-41610-4811-322000, denominada «Ayudas a centros concertados para necesidades educativas específicas».
j) 431000-43100-6001-325100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».
6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.
b) 540000-52000-1239-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros del personal funcionario».
c) 540000-52000-1309-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».
d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547 y 548 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
e) 541006-52225-2500-311106, denominada «Trasplantes de órganos».
f) 547001-52310-2279-312200, denominada «Programa de salud bucodental»,
g) 541007-52300-2269-311100, denominada «Programas, proyectos y coordinación con el INBS».
h) 547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».
i) 547002-52370-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
7. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
a) 710000-71210-4700-412103, denominada «Compensación primas de seguro».
b) 720000-72130-2276-417100, denominada «Actuaciones para la promoción de regadíos del Canal de Navarra».
c) 720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria PDR (FEOGA-G)».
d) 721000-72210-7701-413102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias PDR (FEOGA-G)».
e) 721001-72220-4701-413100, denominada «Subvención a agrupaciones de empresas agroalimentarias».
f) 721002-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR (FEOGA-G).
g) 721002-72230-7700-412103, denominada «Subvención para maquinaria y medios de producción».
8. Las siguientes partidas del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo:
a) 810001-81130-6015-458100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».
b) 830001-81120-4709-422200, denominada «Gastos fiscales por creación de empleo».
c) 830001-81120-7701-422202, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo».
d) 830001-81120-7709-422200, denominada «Gastos fiscales por inversión».
e) 840001-81200-7709-467303, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+I, patentes y estudios de viabilidad. Programas FEDER».
f) 840001-81200-7709-467306, denominada «Gastos fiscales por inversión en I+D+I».
g) 840001-81200-7819-467302, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programas FEDER».
h) 881001-84100-4819-241100, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».
i) 881001-84100-4819-241104, denominada «Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad para el empleo PO/3 FSE Navarra».
j) 881001-84100-7709-241100, denominada «Subvenciones a autónomos para inversiones PO/3 FSE Navarra».
k) 881001-84100-7709-241200, denominada «Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo».
l) 881002-84100-4819-241100, denominada «Acciones para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE».
9. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:
a) 900000-91200-4819-143103, denominada «Ayudas para emergencias nacionales e internacionales».
b) 923001-93530-4809-231402, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales en domicilios».
c) 924002-93320-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».
d) 924003-93310-4609-231500, denominada «Servicios sociales de base».
e) 924003-93310-4809-231500, denominada «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad».
f) 925001-93310-4809-212100, denominada «Pensiones no contributivas».
g) 950002-92130-4809-231503, denominada «Ayudas a madres trabajadoras».
h) 950002-92130-4809-231502, denominada «Ayudas a familias con cuatro o más hijos».
i) 950002-92130-4809-231505, denominada «Ayudas a familias por tercer o sucesivos hijos»
10. Las siguientes partidas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana:
a) A10001-A1120-7609-432302, denominada «Transferencia a entidades locales a través de convenios.
b) A20000-A2000-7819-337100, denominada «Javier 2006».
c) A20002-A2510-2279-335100, denominada «Programas propios».
d) A20002-A2510-7800-331100, denominada «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural».
e) A210001-A2400-6020-332200, denominada «Nueva Biblioteca General de Navarra».
Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.
1. Dentro del capítulo de gastos de personal, se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la gestión de las partidas denominadas «Gastos de personal pendientes de asignación», al objeto de atender nuevas necesidades de personal que se produzcan en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
2. Los movimientos de fondos dentro del capítulo de gastos de personal que afecten a las partidas señaladas en el punto anterior no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2006, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, se incrementarán en un 2 por 100, previo cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Ley Foral, y sin perjuicio en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. El incremento señalado en el punto anterior tendrá carácter provisional, a cuenta del incremento general de retribuciones que sea objeto del Acuerdo sobre condiciones de empleo, para los años 2006 y siguientes, del personal funcionario y estatutario de las administraciones públicas de Navarra, y para cuya aprobación, el Gobierno de Navarra remitirá el correspondiente Proyecto de Ley Foral al Parlamento de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2006, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 7 de esta Ley Foral.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 7 de esta Ley Foral.
1. De conformidad con lo establecido en los artícu-los 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2006 de los miembros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Presidente del Gobierno de Navarra: 75.436,76 euros.
Consejero: 70.203,56 euros.
2. De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 22.5 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2006 de los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral se fijan en un importe anual de 55.575,80 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
3. De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2006 del personal directivo de los organismos públicos se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Euros | |
---|---|
a) Instituto Navarro de Administración Pública: | |
Director Gerente | 55.575,80 |
b) Hacienda Tributaria de Navarra: | |
Director Gerente | 89.770,66 |
c) Servicio Navarro de Salud: | |
Director Gerente | 89.770,66 |
Director de Recursos Humanos | 68.597,62 |
Director de Atención Primaria | 68.597,62 |
Director de Asistencia Especializada | 68.597,62 |
Director de Administración y Organización | 68.597,62 |
Director del Hospital de Navarra | 59.840,90 |
Director del Hospital Virgen del Camino | 59.840,90 |
Director de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria. | 59.840,90 |
Director del Área de Estella | 57.351,42 |
Director del Área de Tudela | 57.351,42 |
Director Médico del Hospital de Navarra | 57.351,42 |
Director Médico del Hospital Virgen del Camino | 57.351,42 |
Subdirector del Hospital Virgen del Camino | 57.351,42 |
Director de la Clínica Ubarmin | 55.853,98 |
Subdirector de Atención Primaria Navarra Este | 55.853,98 |
Subdirector de Atención Primaria Norte | 55.853,98 |
Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria | 55.853,98 |
Subdirector de Salud Mental | 55.853,98 |
Subdirector de Asistencia Especializada | 55.853,98 |
Subdirector de Personal y Relaciones Laborales | 54.845,28 |
Subdirector Gestión Económica y Desarrollo Organizativo | 54.845,28 |
Director de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra | 52.363,22 |
Director de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino | 52.363,22 |
Director de Enfermería del Hospital de Navarra | 52.363,22 |
Director de Enfermería del Hospital Virgen del Camino | 52.363,22 |
Director de Personal del Hospital de Navarra | 52.363,22 |
Director de Personal del Hospital Virgen del Camino | 52.363,22 |
Subdirector de Atención Primaria del Área de Estella | 52.363,22 |
Director del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier | 52.363,22 |
Subdirector de Atención Primaria del Área de Tudela | 52.363,22 |
Director de Gestión de Ambulatorios de Asistencia Extrahospitalaria | 49.873,74 |
d) Instituto Navarro de Salud Laboral: | |
Director Gerente | 55.575,80 |
e) Servicio Navarro de Empleo: | |
Director Gerente | 68.637,66 |
f) Instituto Navarro de Bienestar Social: | |
Director Gerente | 55.575,80 |
Subdirector de Recursos Humanos y Régimen Jurídico | 48.781,60 |
Subdirector de Atención Primaria e Incorporación Social | 48.781,60 |
Subdirector de Atención a las Dependencias | 48.781,60 |
Subdirector de Gestión | 48.781,60 |
g) Instituto Navarro de Deporte y Juventud: | |
Director Gerente | 55.575,80 |
Subdirector de Deporte | 48.781,60 |
Subdirector de Juventud | 48.781,60 |
h) Instituto Navarro de la Mujer: | |
Director Gerente | 48.781,04 |
4. El personal que desempeñe el cargo de Gerente o Director Gerente de organismo autónomo, cuya designación deba efectuarse de entre personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, percibirá las retribuciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
5. Las cuantías de las retribuciones establecidas en el presente artículo serán objeto de actualización conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005.
1. Con efectos de 1 de enero de 2006, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2005 de acuerdo con lo señalado en la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005.
2. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2006 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2006, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2007.
Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2006, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales períodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos, por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades Locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2006 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2006, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.
A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia al año 2006, serán las que resulten de aplicar un incremento del 2 por 100 a las cifras establecidas en el artículo 11 de la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2006 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a dichas cuantías, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2007. Asimismo, en este último supuesto se abonarán las diferencias correspondientes al año 2006 que resulten de la referida desviación.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2006.
4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2006, la pensión mínima de jubilación queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al sueldo inicial del nivel E que, para el ejercicio del año 2006, se fije a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2006, la pensión mínima de viudedad, queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que se determine para este ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas, por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.
8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles, tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal, como con la pensión de jubilación.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 5.513.637 euros a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.
Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2005 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 2.989.206 euros entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2005.
3. Los importes establecidos en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de los que en su caso resulten de la aplicación de la Disposición Adicional Décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.
En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 30.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2006, no supere el correspondiente al 1 de enero de 2006.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
La partida denominada «Fondo general de transferencias corrientes» engloba los siguientes epígrafes del ar-tículo 2 de la Ley Foral 17/2004, de 30 de diciembre:
I. Transferencias corrientes: 130.249.550 euros.
III B. A los restantes municipios de Navarra: 6.793.760 euros.
Las cuantías incorporadas en el ejercicio 2005, correspondientes a planes anteriores al plan de infraestructuras locales 2005-2008 pendientes de concesión al cierre del ejercicio 2005, se incorporarán al presupuesto de 2006, a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin, por una cuantía de 7.300.000 euros y al presupuesto de 2007 la cuantía restante.
Las partidas 211002-21400-4609-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales» y 211002-21400-7609-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales que procedan a la agrupación de sus servicios.
La partida 211002-21400-7609-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades o de otras entidades asociativas dirigidas a la prestación en común de sus servicios administrativos. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de infraestructuras locales 2005-2008.
Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Defensora del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensora del Pueblo.
Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo Audiovisual de Navarra y el Consejo de Navarra estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.
Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y al Consejo Audiovisual de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las soliciten sus respectivos presidentes, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.
La partida presupuestaria 100000-10000-7819-923400, denominada «Ayudas complementarias a las inundaciones del año 2004» se destinará a complementar las ayudas concedidas, bien por el Gobierno de Navarra bien por la Administración del Estado, para paliar los daños causados por las inundaciones del año 2004. Para la gestión de estas solicitudes se podrán habilitar y/o incrementar créditos en cualquier programa de cualquier departamento que se financiarán con esta partida presupuestaria, no teniendo la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo previsto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
1. La partida 431000-43100-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela» engloba los siguientes epígrafes:
a) Las transferencias corrientes para atender la financiación docente investigadora por valor de 46.770.000 euros, que se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.
b) Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.230.000 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
c) Las transferencias corrientes para la financiación de proyectos de docencia e investigación, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 664.223 euros. Esta cuantía se librará previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
d) Las transferencias corrientes para la implantación de estudios presenciales en Tudela, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 650.000 euros, que se librarán previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
Las cuantías de los apartados b) y d) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.
2. Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.
Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.
Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000 denominada «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el 100 por 100 de dichas obras, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El importe finalista, que se reciba en los centros hospitalarios, que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
A la partida denominada «Javier 2006» del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos, inversiones y transferencias que se consideren necesarios para la preparación de los actos conmemorativos del V centenario de San Francisco Javier y todas las actuaciones de promoción de Navarra con ocasión del citado centenario.
En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.
Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.
Igualmente la partida «Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
Asimismo, la partida «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social ANEL», se destinará exclusivamente a aquéllos que tengan por finalidad la promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social y, que además, tengan suscrito convenio o acuerdo de colaboración con el Gobierno de Navarra.
1. Los Departamentos de Educación; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo; de Salud; y de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para el programa de auxiliares de conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo; para las subvenciones a proyectos de cooperación suprarregionales y para las ayudas contenidas en los programas de «Escuelas taller y casas de oficios» transferidos del Estado y regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, y el Departamento de Educación para contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares.
El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para actividades de formación en áreas de acción social, adquiriendo para ello compromisos con cargo a futuros ejercicios, siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
2. De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta básica, y en el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regula el Empleo Social Protegido, el Instituto Navarro de Bienestar Social y la Dirección General de la Familia podrán adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites establecidos en las disposiciones legales.
3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, incluidas transferencias corrientes, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a tres años.
4. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de cooperación al desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, y en el Decreto Foral 95/1992, de 9 de marzo, y para cuya viabilidad sea imprescindible una planificación superior al propio ejercicio y que no sobrepase los tres años.
5. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte.
6. El Departamento de Administración Local podrá conceder subvenciones corrientes a las entidades locales para los procesos de reestructuración administrativa, plan de calidad y modernización, gestión económico-financiera, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a los tres ejercicios posteriores al correspondiente. Los citados compromisos futuros no podrán sobrepasar los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.
7. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+I.
8. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la concesión de subvenciones para la construcción y remodelación de consultorios locales de sanidad, recogidos en la partida «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» del proyecto 547000, podrá adquirir al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.
La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Asuntos Europeos y Planificación para aquéllos cuya cuantía exceda de 12.000 euros.
Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud, tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.
Los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 15.000 euros, en el caso de Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, y 5.000 euros, en el caso de los Directores de Servicio. La habilitación se entiende también referida a los suministros que sean precisos para dicho funcionamiento, excepto los atendidos de forma centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los contratos que han sido objeto de transferencia de la competencia en virtud del Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a los efectos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, a aportar, excediendo el límite establecido en dicho precepto, bienes de dominio privado y, en especial, acciones propiedad del Gobierno de Navarra, a sociedades públicas de la Comunidad Foral o sociedades mercantiles participadas.
Las partidas denominadas:
«Gastos fiscales para alquiler de vivienda», «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual», «Gastos fiscales por creación de empleo», «Gastos fiscales por inversión», «Gastos fiscales por inversión en I+D+I», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad» y «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural», sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2006, es el fijado en la disposición adicional sexta.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previo acuerdo con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional sexta y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo e incrementar los créditos de las partidas presupuestarias destinadas a la enseñanza concertada en las cuantías suficientes para dar cumplimiento a dicho acuerdo, con objeto de fijar los incrementos retributivos, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel educativo objeto de concierto, la antigüedad, los complementos de cargo directivo o cualesquiera otros aspectos que favorezcan la mejora de la calidad de la educación. Este incremento no tendrá, en cualquier caso, la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional sexta, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2006, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2006.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional sexta, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2. Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en el curso 2006/2007 y no estén incluidos en la disposición adicional sexta, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2006/2007 a la vista de la implantación de los mismos.
3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere la disposición adicional tercera 3.e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
4. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 22,92 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en el primero y segundo curso de Educación Infantil para el curso académico 2005/2006, para los que el concierto singular será pleno durante todo el curso, y todos los cursos de Educación Infantil para el curso académico 2006/2007.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
5. El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en Centros de Trabajo. Éstos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2006/2007.
El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional sexta de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 643 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».
7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410000-41100-4609-322504, denominada «Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años» y 410001-41120-7609-325102, denominada «Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 39 a 53, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410001-41120-6020-325100, denominada «Construcción de nuevos centros y obras de adaptación» y 410001-41120-7609-325103, denominada «Construcción de nuevos centros y obras de adaptación», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 39 a 53, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.
1. Se atribuye al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de Economía y Hacienda la facultad de celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 60.101,21 euros, siempre y cuando su contratación no haya sido objeto de transferencia a otros Departamentos u Organismos autónomos.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y Seguros, la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros podrá delegar la competencia en materia de aprovisionamiento de material de oficina y papelería en el Jefe del Negociado de Aprovisionamiento.
3. La atribución de las facultades contractuales mencionadas en el apartado precedente se realiza sin perjuicio de la competencia general que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, otorga a los Consejeros, que podrán recabar en cualquier momento para sí la celebración del correspondiente contrato.
4. La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 81 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra:
«Artículo 81. Tramitación de los procedimientos negociados sin publicidad.
3. En los contratos de obras cuyo precio no supere 40.000 euros y en los demás contratos, cuando su precio no supere los 15.000 euros, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 5.000 euros, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.»
La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.
Se modifica el Anexo 2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el apartado referido al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que queda redactado como sigue:
1. Solicitudes de las que se deriven efectos retributivos, con independencia del órgano de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos que sea competente para resolver.
2. Solicitudes de jubilación por incapacidad, de percepción de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes, o de revisión del grado de incapacidad formuladas por el personal funcionario, tanto del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como del Montepío de las Entidades Locales de Navarra.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:
a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el último trimestre del ejercicio económico.
Si la situación económico-financiera de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres, a reintegrar en los trimestres siguientes del ejercicio económico.
b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.
2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería.
3. En el caso del apartado b) la entidad solicitante deberá tener actualizadas las ponencias de valoración de la contribución territorial de acuerdo con la normativa vigente, así como un tipo impositivo mínimo de 0,28 para la contribución territorial urbana y del 0,60 para la contribución territorial rústica.
El tipo de interés aplicable será el determinado por la Hacienda Tributaria de Navarra para los aplazamientos de deudas tributarias, si bien el Consejero de Economía y Hacienda podrá modificarlo en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2006 serán las siguientes:
a) Vertidos domésticos: 0,31 euros/m3.
b) Vertidos no domésticos: 0,39 euros/m3. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio.
2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 6,50 euros/m3.
3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Las referencias contenidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda y disposiciones de desarrollo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) regulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, de las sustituciones del profesorado, del complemento de dirección, y de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores, se recogen las cantidades destinadas a la financiación de la reducción de dos horas lectivas de la jornada lectiva semanal del profesorado de los niveles educativos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de grado Medio y Superior, a la financiación de la reducción de una hora lectiva en Educación Primaria y en Educación Especial, de la jornada lectiva semanal, y a la financiación de la reducción de una hora lectiva en Educación Infantil y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de la jornada lectiva semanal, durante todo el año 2006 y la segunda hora lectiva semanal de estos dos últimos niveles educativos, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2006, tal y como se determina en el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo en la Enseñanza Concertada de la Comunidad Foral de Navarra, de 26 de agosto de 2002, propiciado por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Uno. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
a) Formación presencial:
1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 54,21 euros.
2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 331 euros.
b) Formación a distancia:
1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 960 euros. Además por cada tutor a partir del sexto será retribuido con 90 euros.
2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuido hasta un máximo de 43 euros por cada alumno tutorizado.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en los Servicios que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
Tres. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se actualizarán anualmente en el incremento que se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Cuatro. Únicamente tendrán derecho a percibir indemnización por kilometraje por asistencia a actividades formativas los profesores que deban asistir a ellas por designación expresa de la Administración educativa, mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.
Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán optar por ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión Europea, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del FEOGA, los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrán celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes de la citada Sección de Garantía del FEOGA, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a sociedades públicas constituidas por el Gobierno de Navarra.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.
Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad de capital público, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.
Se faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para suscribir convenios de colabo-ración con la sociedad Pública «Navarra de Suelo Industrial S.A.» (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Navarro de Bienestar Social y desde la Dirección General de Familia sin exigir intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de dicho Organismo Autónomo y de dicha Dirección General.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:
Residencia:
Plaza de válido: 763,11 euros.
Plaza de asistido: 1.387,51 euros.
Centro de día: 763,11 euros.
Los convenios que suscriban el Gobierno de Navarra y los ayuntamientos en materia de suelo y vivienda, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se considerarán incluidos en el supuesto de excepción a los principios generales de publicidad y concurrencia que se establece en la vigente Ley Foral de Subvenciones.
En las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso para el puesto de trabajo de Técnico de Hacienda podrá establecerse, para los titulares de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda que participen en el turno de promoción, la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en la de ingreso de su puesto de trabajo.
En este caso, se reservará para dichos funcionarios hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas del turno de promoción fijadas en la correspondiente convocatoria. Si dentro de esta reserva resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza no podrán optar a las restantes plazas del turno de promoción ni a las vacantes del turno libre. No obstante, si resultan vacantes en el resto del turno de promoción o en el turno libre, las mismas podrán acrecentar el número de la referida reserva.
Los funcionarios que obtengan plaza a través de la reserva regulada en este apartado tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de aspirantes del turno de promoción.
El Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, queda modificado con los nombramientos seguidamente indicados:
a) Se suprime en el estamento no sanitario, el código de especialidad B.2.9, denominación Óptico y el código de nombramientos B.2.9.1, denominación Óptico-optometrista.
b) Se crea dentro del estamento sanitario, en el código A.3 denominación Diplomados Sanitarios, el código de especialidad A.3.9 denominación Óptica y el código de nombramientos A.3.9.1, denominación Óptico-optometrista.
c) Se crea dentro del estamento no sanitario, en el código B.4 denominación Oficiales Servicios Generales, el código de especialidad B.4.1 denominación Servicios Varios y el código de nombramientos B.4.1.5, denominación Oficial Telefonista.
Para los préstamos que se concedan desde el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana con destino a financiar inversiones culturales y turísticas en Tudela, Roncesvalles y Villava, será necesaria previamente, la conformidad del Departamento de Economía y Hacienda que fijará las condiciones y características de los mismos, en función de la situación económico-financiera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para, en el caso de que se cree un organismo autónomo para la gestión directa de los servicios de protección civil y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral, habilitar y/o incrementar dentro del programa 054, denominado «Atención de Emergencias», las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen. En ningún caso, esta habilitación y/o incremento tendrán la consideración de modificación presupuestaria.
La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a las partidas presupuestarias que integran el programa 054 denominado «Atención de Emergencias».
Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de diciembre de 2005.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 156, de 30 de diciembre de 2005)
NIVEL EDUCATIVO | RATIO PROFESOR | SALARIOS PERSONAL | % MÓDULO | GASTOS VARIABLES | % MÓDULO | OTROS GASTOS | % MÓDULO | TOTAL MÓDULO | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TITULAR | AGREGADO | ||||||||
2.º CICLO DE INFANTIL (ENERO-AGOSTO). | 1,12 | 37.527,64 | 72,13 | 5.980,65 | 11,49 | 8.522,49 | 16,38 | 52.030,78. | |
EDUCACIÓN INFANTIL (SEPT.–DICIEMBRE). | 1,12 | 37.527,64 | 69,60 | 7.871,54 | 14,60 | 8.522,49 | 15,81 | 53.921,67. | |
EDUCACIÓN PRIMARIA. | 1,28 | 42.888,72 | 71,54 | 8.030,78 | 13,40 | 9.033,94 | 15,07 | 59.953,44. | |
E.S.O. PRIMER CICLO (ENERO -AGOSTO). | 1,52 | 52.177,17 | 73,23 | 8.366,55 | 11,74 | 10.707,57 | 15,03 | 71.251,29. | |
E.S.O. SEGUNDO CICLO (SEPT.–DICIEMBRE). | 1,52 | 52.177,17 | 70,63 | 10.990,13 | 14,88 | 10.707,57 | 14,49 | 73.874,87. | |
E.S.O. SEGUNDO CICLO. | 1,59 | 62.687,96 | 71,61 | 12.838,65 | 14,67 | 12.018,91 | 13,73 | 87.545,52. | |
E.S.O. UD. DIVERS. CURRICULAR. | 0,68 | 0,6 | 47.831,35 | 68,55 | 9.922,08 | 14,22 | 12.018,91 | 17,23 | 69.772,34. |
E.S.O. UD. CURRICULO ADAPTADO. | 0,88 | 0,6 | 55.716,62 | 70,27 | 11.549,36 | 14,57 | 12.018,91 | 15,16 | 79.284,89. |
BACHILLERATO. | 1,52 | 59.389,76 | 70,14 | 13.267,76 | 15,67 | 12.018,91 | 14,19 | 84.676,43. | |
CURSO PREPARATORIO PARA EL ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. | 1,4 | 55.196,93 | 69,65 | 12.029,78 | 15,18 | 12.018,91 | 15,17 | 79.245,62. |
NIVEL EDUCATIVO | RATIO PROFESOR | SALARIOS PERSONAL | % MODULO | GASTOS VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | PERSONAL COMPLEMEN. | % MODULO | TOTAL MÓDULO | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TITULAR | AGREGADO | ||||||||||
EDUCACIÓN ESPECIAL BÁSICA PISIQUICOS. | 1 | 33.506,82 | 43,84 | 5.355,53 | 7,01 | 9.033,94 | 11,82 | 28.542,16 | 37,34 | 76.438,45 | |
EDUCACIÓN ESPECIAL BÁSICA. AUTISTAS. | 1 | 33.506,82 | 47,50 | 5.355,53 | 7,59 | 9.033,94 | 12,81 | 22.638,51 | 32,10 | 70.534,80 | |
EDUCACIÓN ESPECIAL BÁSICA. PLURIDEFICIENTES. | 1 | 33.506,82 | 41,37 | 5.355,53 | 6,61 | 9.033,94 | 11,15 | 33.093,93 | 40,86 | 80.990,22 | |
PROGRAMA DE INICIACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL. | 1 | 1 | 68.495,62 | 51,74 | 10.233,41 | 7,73 | 12.018,91 | 9,08 | 41.637,15 | 31,45 | 132.385,09 |
PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA. | 0,64 | 0,36 | 34.040,33 | 47,88 | 5.383,57 | 7,57 | 9.033,94 | 12,71 | 22.638,51 | 31,84 | 71.096,35 |
UNIDAD ESPECÍFICA PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL BÁSICA PSIQUICOS EN CENTROS DE SECUNDARIA. | 1,28 | 42.888,73 | 74,37 | 5.746,44 | 9,96 | 9.033,94 | 15,67 | 57.669,11 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO | CURSO | RATIO PROFESORADO | SALARIOS PERSONAL | % MÓDULO | GASTOS VARIABLES | % MÓDULO | OTROS GASTOS | % MÓDULO | TOTAL MÓDULO | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TITULAR | AGREGADO | |||||||||
1) C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA. | 1.º | 0,52 | 0,92 | 52.734,53 | 65,60 | 10.840,94 | 13,49 | 16.806,46 | 20,91 | 80.381,93 |
2.º | 0,24 | 9.462,33 | 66,74 | 1.945,92 | 13,72 | 2.770,39 | 19,54 | 14.178,64 | ||
2) C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS. | 1.º | 0,36 | 0,32 | 25.404,93 | 62,38 | 5.304,46 | 13,03 | 10.014,67 | 24,59 | 40.724,06 |
2.º | 0,36 | 0,24 | 22.602,08 | 66,15 | 4.774,87 | 13,97 | 6.791,81 | 19,88 | 34.168,76 | |
3.º | 0,24 | 9.462,33 | 66,74 | 1.945,92 | 13,72 | 2.770,39 | 19,54 | 14.178,64 | ||
3) C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. | 1.º | 0,4 | 1,2 | 57.813,36 | 68,05 | 11.721,64 | 13,80 | 15.421,27 | 18,15 | 84.956,27 |
2.º | 0,24 | 9.462,33 | 66,74 | 1.945,92 | 13,72 | 2.770,39 | 19,54 | 14.178,64 | ||
4) C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA. | 1.º | 0,48 | 1,24 | 62.368,90 | 61,62 | 12.635,05 | 12,48 | 26.207,28 | 25,89 | 101.211,23 |
2.º | 0,84 | 0,56 | 52.738,15 | 58,60 | 11.052,29 | 12,28 | 26.207,28 | 29,12 | 89.997,72 | |
5) C.F.M. PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS. | 1.º | 0,4 | 1,12 | 55.010,49 | 61,97 | 11.192,01 | 12,61 | 22.568,87 | 25,42 | 88.771,37 |
2.º | 0,68 | 0,68 | 50.634,20 | 60,46 | 10.549,42 | 12,60 | 22.568,87 | 26,95 | 83.752,49 | |
6) C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS. | 1.º | 0,56 | 0,96 | 55.713,03 | 60,38 | 12.377,37 | 13,41 | 24.184,90 | 26,21 | 92.275,30 |
2.º | 0,24 | 9.462,33 | 66,74 | 1.945,92 | 13,72 | 2.770,39 | 19,54 | 14.178,64 | ||
7) C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. | 1.º | 0,76 | 0,92 | 62.196,86 | 63,71 | 12.786,86 | 13,10 | 22.645,81 | 23,20 | 97.629,53 |
2.º | 0,52 | 0,92 | 52.734,53 | 61,16 | 10.840,96 | 12,57 | 22.645,81 | 26,26 | 86.221,30 | |
8) C.F.M. FARMACIA. | 1.º | 0,36 | 1,08 | 52.032,04 | 66,86 | 10.602,90 | 13,62 | 15.190,40 | 19,52 | 77.825,34 |
2.º | 0,24 | 9.462,33 | 66,74 | 1.945,92 | 13,72 | 2.770,39 | 19,54 | 14.178,64 | ||
9) C.F.M. EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS. | 1.º | 0,64 | 0,96 | 58.867,14 | 62,79 | 12.078,72 | 12,88 | 22.799,72 | 24,32 | 93.745,58 |
2.º | 0,6 | 0,76 | 50.282,95 | 60,21 | 10.430,38 | 12,49 | 22.799,72 | 27,30 | 83.513,05 | |
10) C.F.M. MECANIZADO. | 1.º | 0,56 | 1,2 | 64.121,59 | 64,09 | 13.018,92 | 13,01 | 22.912,58 | 22,90 | 100.053,09 |
2.º | 0,6 | 0,8 | 51.684,37 | 60,60 | 10.695,14 | 12,54 | 22.912,58 | 26,86 | 85.292,09 | |
11) C.F.M. COMERCIO. | 1.º | 0,96 | 0,64 | 60.272,17 | 68,05 | 12.554,83 | 14,17 | 15.744,48 | 17,78 | 88.571,48 |
2.º | 0,24 | 9.462,33 | 66,74 | 1.945,92 | 13,72 | 2.770,39 | 19,54 | 14.178,64 | ||
12) C.F.M. ATENCIÓN SOCIO SANITARIA. | 1.º | 0,64 | 0,88 | 56.064,28 | 67,52 | 11.549,12 | 13,91 | 15.421,27 | 18,57 | 83.034,67 |
2.º | 0,84 | 0,36 | 45.731,01 | 64,52 | 9.728,21 | 13,72 | 15.421,27 | 21,76 | 70.880,49 |
CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR | CURSO | RATIO PROFESOR | SALARIOS PERSONAL | % MÓDULO | GASTOS VARIABLES | % MÓDULO | OTROS GASTOS | % MÓDULO | TOTAL MÓDULO | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TITULAR | AGREGADO | |||||||||
1) C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. | 1.º | 1,08 | 0,32 | 53.791,91 | 67,49 | 11.409,36 | 14,32 | 14.497,79 | 18,19 | 79.699,06 |
2.º | 1,12 | 0,2 | 51.164,69 | 66,79 | 10.939,26 | 14,28 | 14.497,79 | 18,93 | 76.601,74 | |
2) C.F.S. DESARROLLO PRODUCTOS ELECTRÓNICOS. | 1.º | 1,32 | 0,24 | 60.451,41 | 64,69 | 12.825,68 | 13,73 | 20.167,86 | 21,58 | 93.444,95 |
2.º | 0,76 | 0,72 | 55.189,73 | 63,57 | 11.462,85 | 13,20 | 20.167,86 | 23,23 | 86.820,44 | |
3) C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. | 1.º | 0,8 | 0,48 | 48.358,24 | 65,47 | 10.198,36 | 13,81 | 15.305,84 | 20,72 | 73.862,44 |
2.º | 1,24 | 0,12 | 53.093,51 | 66,55 | 11.382,68 | 14,27 | 15.305,84 | 19,18 | 79.782,03 | |
4) C.F.S. DOCUMENTACIÓN SANITARIA. | 1.º | 0,96 | 0,48 | 54.666,46 | 65,45 | 11.495,64 | 13,76 | 17.360,54 | 20,79 | 83.522,64 |
2.º | 0,24 | 9.462,33 | 66,74 | 1.945,92 | 13,72 | 2.770,39 | 19,54 | 14.178,64 | ||
5) C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL. | 1.º | 0,64 | 0,88 | 56.064,28 | 68,24 | 11.549,12 | 14,06 | 14.543,97 | 17,70 | 82.157,37 |
2.º | 1,08 | 0 | 42.580,51 | 64,11 | 9.290,94 | 13,99 | 14.543,97 | 21,90 | 66.415,42 | |
6) C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. | 1.º | 0,96 | 0,64 | 60.272,17 | 68,48 | 12.554,83 | 14,26 | 15.190,40 | 17,26 | 88.017,40 |
2.º | 0,24 | 9.462,33 | 66,74 | 1.945,92 | 13,72 | 2.770,39 | 19,54 | 14.178,64 | ||
7) C.F.S. ADMINISTRACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS. | 1.º | 1,2 | 0,52 | 65.530,21 | 68,88 | 13.706,35 | 14,41 | 15.906,07 | 16,72 | 95.142,63 |
2.º | 1,04 | 0,44 | 56.419,15 | 67,00 | 11.879,45 | 14,11 | 15.906,07 | 18,89 | 84.204,67 | |
8) C.F.S. SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL. | 1.º | 0,96 | 0,8 | 65.877,87 | 67,57 | 13.614,05 | 13,96 | 17.997,73 | 18,46 | 97.489,65 |
2.º | 1,16 | 0,32 | 56.946,02 | 65,45 | 12.057,99 | 13,86 | 17.997,73 | 20,69 | 87.001,74 | |
9) C.F.S. PRODUCCIÓN POR MECANIZADO. | 1.º | 0,6 | 1 | 58.691,50 | 64,36 | 12.019,20 | 13,18 | 20.475,65 | 22,45 | 91.186,35 |
2.º | 1,28 | 0,2 | 57.472,92 | 63,73 | 12.236,55 | 13,57 | 20.475,65 | 22,70 | 90.185,12 | |
10) C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. | 1.º | 0,72 | 0,64 | 50.809,83 | 66,93 | 10.608,92 | 13,97 | 14.497,79 | 19,10 | 75.916,54 |
2.º | 1,32 | 0 | 52.042,84 | 66,91 | 11.236,85 | 14,45 | 14.497,79 | 18,64 | 77.777,48 | |
11) C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS. | 1.º | 1,16 | 0,48 | 62.551,72 | 68,67 | 13.117,22 | 14,40 | 15.421,27 | 16,93 | 91.090,21 |
2.º | 1,04 | 0,36 | 53.616,29 | 66,70 | 11.349,84 | 14,12 | 15.421,27 | 19,18 | 80.387,40 | |
12) C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA. | 1.º | 0,88 | 0,68 | 58.519,47 | 66,64 | 12.171,00 | 13,86 | 17.120,44 | 19,50 | 87.810,91 |
2.º | 1,16 | 0 | 45.734,63 | 62,83 | 9.939,58 | 13,65 | 17.120,44 | 23,52 | 72.794,65 | |
13) C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. | 1.º | 0,36 | 1,24 | 57.637,74 | 62,80 | 11.662,11 | 12,71 | 22.476,50 | 24,49 | 91.776,35 |
2.º | 1,04 | 0,44 | 56.419,15 | 62,15 | 11.879,45 | 13,09 | 22.476,50 | 24,76 | 90.775,10 | |
14) C.F.S. DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS. | 1.º | 0,76 | 0,8 | 57.992,59 | 64,50 | 11.992,46 | 13,34 | 19.921,60 | 22,16 | 89.906,65 |
2.º | 1,48 | 0 | 58.351,05 | 64,26 | 12.534,11 | 13,80 | 19.921,60 | 21,94 | 90.806,76 | |
15) C.F.S.AGENCIAS DE VIAJES. | 1.º | 1,44 | 0 | 56.774,00 | 67,45 | 12.209,78 | 14,51 | 15.190,40 | 18,05 | 84.174,18 |
2.º | 0,24 | 0 | 9.462,33 | 66,74 | 1.945,92 | 13,72 | 2.770,39 | 19,54 | 14.178,64 |
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